Podrán solicitarse además las ayudas de paralización temporal de la anualidad de 2022 que, cumpliendo las condiciones de la ayuda no fueron subvencionados por superar los 180 días previstos en el artículo 33 del Reglamento Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
La convocatoria ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Estas ayudas están financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, FEMPA (70 %) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (30 %).
El calendario de paradas temporales financiables con cargo al Fempa en 2023 para cerco y palangre se aprobó en Conferencia Sectorial de Pesca, celebrada el 19 de junio de 2023.
En este caso, y para la modalidad de cerco, el período de parada temporal va desde el 1 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos, y desde el 1 de enero de 2023 al 31 de enero de 2023, ambos incluidos, y del 1 al 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos para los buques con puerto base en Castellón y norte de València, con un número de días financiables de 59.
Para el período de parada temporal desde el 6 de diciembre de 2023 al 6 de enero de 2024, ambos incluidos para los buques con puerto base en sur de València y Alicante, el número de días financiables es de 19.
Además, y en atención a las disposiciones posteriores a la Conferencia Sectorial de 2023, que modificaron las vedas de cerco, se ampliará el periodo subvencionable desde el día 15 de noviembre de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023 para las vedas de Castellón y norte de València, y desde el día 15 de noviembre de 2023 hasta el día 6 de enero de 2024, para el sur de València y Alicante, lo que supondrán 12 y 15 días adicionales subvencionables respectivamente.
En la modalidad de palangre de superficie, el período de parada temporal va desde el 1 de enero 2023 hasta el 31 de marzo 2023, ambos inclusive para los buques con puerto base en toda la Comunidad Valenciana. En este caso el número de días financiables alcanza los 64.
En el caso de las paradas temporales de los buques pesqueros de la modalidad de arrastre de fondo, a consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, la suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada en intervalos de al menos diez días consecutivos.
La suspensión de la actividad indicada deberá producirse durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio. El máximo de días subvencionables en esta modalidad se establece por buque en el Anexo II de la resolución.