CASTELLÓ. Desde la falta de publicación de la convocatoria con unas bases concretas, la baremación de los méritos con criterios desconocidos para los aspirantes o la falta de publicidad de la puntuación obtenida por cada uno de los candidatos en cada uno de los apartados son algunas de las "malas praxis administrativas" o incluso "vicios" determinantes de nulidad que la Agencia Valenciana Antifraude ha detectado en dos procesos de contratación temporal de personal del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en 2021.
Se trata de dos procedimientos de contratación que realizó el consorcio correspondientes al plan de vacaciones de 2021 para las categorías de técnicos especialistas en radioterapia y técnicos en cuidados auxiliares de enfermería. Dos procesos que alguien anónimo denunció alertando sobre "presuntas irregularidades" que ahora, tras la correspondiente investigación desde el año pasado, la Agencia Valenciana Antifraude confirma en resolución final. El organismo de control, que dirige Joan Llinares, sostiene en su informe que ambos procesos pudieron haber incurrido en "varios vicios determinantes de nulidad".
Por ejemplo, en cuanto a la selección de especialistas en radioterapia afea que no hubiera una "convocatoria formal" más allá del anuncio publicado en la web y trasladado al colegio profesional y sindicatos, dado que en ningún caso contenía aspectos preceptivos como las bases del procedimiento, los requisitos para poder participar, la baremación de los méritos, el órgano encargado de las valoraciones o la publicidad de los resultados o el procedimiento de oferta de los contratos de trabajo.
Todo ello son "contenidos mínimos exigibles" que no estaban presentes. Tanto la convocatoria como las bases son "componentes esenciales" en este tipo de procesos según la normativa: "Su ausencia puede suponer un supuesto de vía de hecho administrativa", subraya Antifraude, dado que sin todo ello no hay fundamento jurídico al que atenerse más tarde en el desarrollo del proceso. Por ello, la Agencia resalta que "con carácter previo a la publicación del anuncio de apertura del plazo de presentación de currículums hubiese sido necesaria una resolución de aprobación de la convocatoria y las bases".
Asimismo, se dio un plazo de 6 días para presentar currículums, un plazo "distinto de
los establecidos con carácter general en las Bases Generales, que es de 20 días naturales, o de 10 en caso de urgencia e interés público". Y todo ello sin que conste un acto "en el que se motivase el porqué de dicho plazo". Así, aunque la causa -la necesidad de una cobertura asistencial urgente- conste en el anuncio, habría sido necesaria una "motivación expresa" para dar tan pocos días. También la falta de motivación en actos administrativos puede constituir una causa de nulidad de pleno derecho.
La falta de unas convocatoria formal y unas bases claras precisamente también dio lugar a que la baremación de los méritos se hiciera "mediante criterios no conocidos por los candidatos (no publicados)", el uso de criterios propuestos por el jefe del servicio y no los de las bases generales "a pesar de ser muy similares", así como la falta de constancia en el expediente y la "ausencia de publicidad de la puntuación obtenida por cada uno de los candidatos en cada uno de los apartados valorables y el número de orden obtenido". Todos ellos "defectos que pueden ser determinantes de la nulidad de pleno derecho" del procedimiento porque pudieron "haber lesionado derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional".
"A este respecto, el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la transparencia y la publicidad son condiciones necesarias para la efectividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público", subraya la Agencia Valenciana Antifraude, que insiste en que esto ha de cumplirse también aunque la selección sea de personal temporal y "al margen de su tipología". Asimismo, la falta de convocatoria de una bolsa para la cobertura de vacantes en el plan de vacaciones "podría ser constitutiva de un incumplimiento" de las bases generales y por tanto una "mala praxis administrativa", una irregularidad que habría sido subsanada ya a lo largo de 2022 cuando se iniciaron los trámites para la constitución.
También en cuanto al proceso de selección de técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, la Agencia Antifraude afea al Consorcio Provincial que no haya aportado las normas de la comisión de las bolsas que justifican la selección del personal, el orden de llamamiento de las sustituciones del plan de vacaciones. A juicio del organismo, debería existir un acta en la que acredite la aprobación de dichas normas. De lo contrario, "la aplicación de normas en un procedimiento de selección de personal cuya existencia no estuviera acreditada o no hubiesen sido publicadas podría ser constitutivo de nulidad de pleno derecho".
En ese sentido, Antifraude constata las irregularidades en ambos procesos por "carecer de la necesaria cobertura jurídica, haberse producido prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, o haber omitido requisitos esenciales que hubiesen dado lugar a la indefensión de los candidatos". Aunque, ciertamente, han pasado más de dos años y los contratos ya finalizaron tras el plan de vacaciones, por lo que considera que no procede la revisión de oficio: "Resultaría contraria a la proporcionalidad, a la equidad, a la buena fe y a la seguridad jurídica".
Para evitar casos similares, la Agencia recomienda la elaboración de un protocolo interno específico de gestión de los procesos de contratación temporal durante los periodos de vacaciones, en el que se incluyan mecanismos de control del estado de las bolsas para, en caso de no existir personal a disposición en las mismas, poder iniciar con la antelación suficiente los procedimientos excepcionales.