VALÈNCIA (EP). La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana ha recomendado a la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació (SAMC) que "formalice" y le traslade "una propuesta de calendario para la provisión definitiva de los puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo y cubiertos de manera temporal".
Así y "de manera específica", le aconseja que incluya "los puestos de meteorólogos y jefe/a de sección de meteorología". Igualmente, Antifraude insta a la SAMC a remitirle "motivación en los procesos selectivos". Además, apunta que "la discrecionalidad no autoriza cualquier decisión que se adopte" y señala que "los órganos de selección o provisión han de explicar su conducta para no incurrir en arbitrariedad".
La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana plantea estas recomendaciones en una resolución emitida el pasado mes de octubre tras tener conocimiento de que "el nombramiento del jefe de sección de meteorología se realizó sin seguir el procedimiento establecido en la normativa" y "mediante promoción interna".
En este escrito apunta que aconseja a la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació las acciones que considera oportunas, "vistas las conductas irregulares detectadas" y "para evitar las disfunciones o prácticas administrativas no ajustada a derecho".
En la resolución, consultada por Europa Press, se recoge que "en los procesos de selección de personal (o en los procesos de provisión de puestos de trabajo) que lleve a cabo la entidad, el órgano de selección (o de provisión) ha de motivar la puntuación otorgada a cada uno de los aspirantes" del citado proceso "para que tengan conocimiento del razonamiento que ha seguido el órgano colegiado para decidir".
"La ausencia de motivación puede provocar quebranto de los principios de igualdad y transparencia que rigen los procesos selectivos o de provisión de puestos", plantea en su escrito Antifraude, que expone también que "la justificación no precisa de un razonamiento exhaustivo de todos los aspectos basta que sea suficiente para que los aspirantes conozcan los motivos de tal decisión".
Tras ello, manifiesta que "la entidad tendría que dictar y poner en práctica una instrucción interna que garantice que en todos los procesos de provisión o selección de su personal se motive y documento las decisiones de los órganos técnicos de selección o provisión", con el fin de garantizar "la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad", así como "el resto de principios aplicables al acceso al empleo público" contenidos en la normativa.
La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana concede un plazo de dos meses, desde la recepción de esta resolución, para informar a su dirección de Análisis e Investigación de las medidas adoptadas.
Además, atendiendo a su reglamento, solicita que se le remita "un plan de implementación de las recomendaciones formuladas en el que se detallen las acciones, los plazos y las personas responsables de cada uno de las actuaciones que hay que llevar a cabo" o si no es así, "las razones que impiden adoptar las medidas propuestas".
Antifraude detalla también en la resolución que ha emitido que ha desestimado "íntegramente las alegaciones presentadas" por la sociedad al informe provisional de investigación realizado en septiembre.
La agencia concluye, por un lado, que "se ha acreditado la ausencia de negociación de las bases que rigen los procesos de provisión temporal del puesto de jefe de sección de meteorología", y por otro, que "se ha acreditado en el expediente seguido y en las actas de procedimiento de selección la falta de motivación en la puntuación otorgada a cada uno de los candidatos".
"El puesto de jefe de sección de meteorología se cubre el 1 de octubre de 2018. A día de la fecha, el puesto aún no se ha cubierto de manera definitiva. Los órganos responsables de la entidad han de adoptar medidas necesaria para proveer el puesto de manera definitiva. Se ha superado el plazo máximo de tres año previsto en la normativa aplicable, pudiendo implicar la situación fraudulenta de la contratación laboral temporal", recoge Antifraude en su escrito.