VALÈNCIA. El pasado mes de julio la Generalitat debía comenzar a cesar a los interinos que llevaran más de tres años en el mismo puesto. Una obligación derivada de la sentencia europea de marzo de 2020 que motivó la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público y por la que la Conselleria de Hacienda y Función Pública tuvo que clarificar negro sobre blanco cuáles serían las causas de cese de estos empleados públicos, así como los motivos excepcionales que las consellerias podrían argumentar para aplazar dichos despidos.
Desde entonces el departamento que dirige Ruth Merino ha autorizado numerosas moratorias de estos ceses hasta que se resolvieran las convocatorias de las ofertas públicas de empleo (OPE) de la Generalitat de 2020 y 2021 para permitir que estos puestos siguieran ocupados hasta que un funcionario de carrera tomara posesión tras finalizar los procesos selectivos. Mientras tanto, la Generalitat también debía resolver una tarea pendiente: cómo articular las indemnizaciones que deberán cobrar los interinos que cesen en el puesto como consecuencia de la OPE extraordinaria de 2021, algo que arrancó el pasado viernes con una reunión entre los sindicatos y el departamento de Función Pública.
Sobre la mesa, de hecho, ya hay un borrador que establece tanto los requisitos que deben cumplir los interinos, como el procedimiento a seguir para autorizar los pagos y la forma en la que se calcularán los importes de cada empleado temporal cesado. Un primer documento que ya permite hacerse una idea de cómo actuará la administración ante estos despidos.
Así, la Generalitat empezará por aquellos interinos que se presentaron al proceso de estabilización en 2021 y no han logrado consolidar su plaza, dado que el decreto de medidas urgentes aprobado entonces establece que cuando estos deban ser cesados les corresponderá "una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades". Si el empleado temporal "no hubiera participado en el proceso selectivo, no podrá tener derecho a esta compensación económica", según indica el primer borrador. Esto es porque se entendería que el interino en cuestión no tendría interés en consolidar su puesto.
Para tener derecho a esta indemnización, la persona interesada deberá cumplir cuatro requisitos: que la administración haya incurrido con él en una situación de abuso de temporalidad; haberse presentado al proceso selectivo de estabilización "del mismo cuerpo o escala a la que corresponde el puesto que ocupa"; que la persona no haya sido adjudicataria de una plaza; y que, como consecuencia de la resolución de la OPE extraordinaria de 2021, haya finalizado su relación con la administración porque su plaza haya sido adjudicada a otra persona que aspiraba al puesto.
En caso de cumplir todos estos requisitos, el interesado debe presentar una solicitud para el abono de la indemnización dirigida a la Dirección General de Función Pública, que comprobará si la persona en cuestión reúne todas las condiciones para recibir la compensación económica.
Si es favorable, dictará una resolución en este sentido y la remitirá tanto al interesado como a Presidencia de la Generalitat o la Conselleria en la que preste servicios el interino "para que procedan al paco correspondiente". Si fuera denegada, tan solo se le notificaría al empleado público y se archivaría el expediente.
Para calcular el pago que deberán abonar, la Generalitat se ceñirá a la legislación estatal. Exactamente, a lo que dicta la Ley 20/2021 de medidas urgentes para reducir la temporalidad en las administraciones públicas. "Veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades", establece la norma.
Ahora bien, es en este punto donde entran los matices significativos. Según el primer borrador, el abono de esta compensación vendrá referido "exclusivamente, al tiempo de ocupación del último puesto de trabajo para el que fue nombrado o contratado, sin que sean tenidos en consideración los servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en otro puesto distinto al que se cesa".
Esto quiere decir que para calcular la cuantía de la compensación económica la Generalitat tendrá en cuenta como fecha de inicio de los servicios prestados "el día en el que se realizó el último nombramiento del interesado" y, como fecha de fin, el día en el que se le cesa. Es decir, que si una persona hubiera trabajado un total de 20 años en la administración valenciana, pero lo hubiera hecho en diferentes departamentos y escalas -por ejemplo, los primeros 15 años en un cuerpo de C2 y los últimos cinco en un C1-, Función Pública solo tendría en cuenta para su indemnización las cotizaciones de los últimos cinco años como interino.
Con todo, para calcular las indemnizaciones, la Generalitat lo hará en base a las retribuciones fijas. Estas serían: el salario base, la antigüedad, las pagas extraordinarias y adicionales, el complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado o, si fuera superior, el nivel competencial consolidado; el complemento específico y la retribución correspondiente al complemento de carrera que le correspondiera.
Quedaría fuera del cálculo los pagos que se realizan con carácter variable, tales como los complementos de productividad (si los hubiera percibido el interino), las horas extraordinarias y las indemnizaciones por razón de servicio.
Para calcular las cuantías en cada caso, la administración valenciana calcularía el salario diario partiendo del sueldo bruto anual. Es decir, dividirían este por 365 días, y se abonarán 20 días por año trabajado con un límite en la compensación de doce mensualidades, un año.