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Tribuna libre / OPINIÓN

Ayudas directas a empresas, autónomos y otras entidades por la dana

Foto: MATIAS CHIOFALO/EP
21/12/2024 - 

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publicó el pasado 19 de diciembre el Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (DANA) iniciada el 29 de octubre de 2024.

La norma tiene como objetivo la concesión de ayudas directas urgentes para la financiación de inversiones o para la obtención de circulante, mediante la subvención de los costes financieros necesarios de este tipo de operaciones, a las empresas y autónomos afectadas por la DANA. Además, según el Preámbulo de la norma, “concurren, además, circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa”.

Así, pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas (con al menos un trabajador contratado) de naturaleza privada, las sociedades civiles o comunidades de bienes, asociaciones con actividad económica, cooperativas, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social.

Ahora bien, estas ayudas directas están condicionadas a que los beneficiarios hayan formalizado, o tener aprobada y pendiente de formalización, operaciones de financiación con entidades financieras con posterioridad al 29 de octubre de 2024, en las que se cumplan los siguientes requisitos: que la operación de financiación se formalice como un contrato de préstamo a tipo fijo, en el caso de operaciones de circulante, el plazo debe ser de un año como mínimo; que tengan concedido un aval por una sociedad de garantía recíproca cuya mayoría de socios partícipes sean empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de la Comunitat Valenciana; las cuotas al capital social como socio partícipe no podrán superar lo que la sociedad de garantía recíproca requería antes del 29 de octubre de 2024 para este tipo de operaciones en promedio; que se beneficien de un reafianzamiento de la operación, en un porcentaje mínimo del 50%; las operaciones de préstamo deben tener como objeto la financiación de proyectos de inversión o de circulante afecto a la actividad, que tengan como propósito subsanar el daño producido por la DANA en las zonas afectadas, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en la Comunitat Valenciana. Para las operaciones de circulante, se entiende que la actividad está ubicada en la Comunitat Valenciana cuando radique en ella su domicilio social o, en su defecto, un centro de trabajo de la empresa; finalmente, no podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los beneficiarios de ayudas anteriores otorgadas por la Generalitat que tengan pendientes el reintegro de subvenciones.

Lo cierto es que no existen clasificaciones de actividad, de modo que podrán ser beneficiarias quienes realicen cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o de los recursos humanos, o de ambos, a fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios y que haya sido afectada o haya sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia de la DANA.

Desde el punto de vista estratégico este tipo de ayudas es esencial, no solamente para los operadores económicos en sí mismo, sino también para la recuperación del mercado laboral.  Se estima que el impacto económico en la Comunitat ha sido de tal magnitud que afectará al 20% del PIB valenciano. Dato nada descabellado si se tiene en cuenta que en más de 40 municipios las caídas del consumo han sido superiores al 80%.

Con todo, además de estas ayudas, lo cierto es que se necesita agilidad en la tramitación y en la concesión, máxime cuando el pago es único, pues el retraso puede provocar el incumplimiento de los operadores económicos que opten a estas ayudas. No existe plazo para solicitar la ayuda, de modo que puede solicitarse incluso durante el 2025. Eso sí, las ayudas acabarán cuando se agote el presupuesto, 4,6 millones para 2024 y 18,6 millones en 2025, de modo que es recomendable solicitarlo cuanto antes.

Javier Vercher Moll es profesor doctor de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia

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