VALÈNCIA. El juicio en la Audiencia Nacional por la gestión del Banco de Valencia los años anteriores a su intervención en 2011 por parte del Banco de España ha quedado visto para sentencia con una modificación sustancial en la petición de penas de la Fiscalía. El ministerio público rebaja la petición de cárcel para los dos máximos responsables de la entidad por falsedad contable, la aumenta para el auditor y la retira para el resto de miembros del consejo de administración en aquellos años.
Así, la Fiscalía pide para el que fue consejero delegado del banco Domingo Parra una pena de dos años, seis meses y un día de cárcel y multa de doce meses con una cuota diaria de 100 euros (36.000 euros), frente a los tres años y nueve meses que solicitaba al inicio del juicio.
Para el expresidente de la entidad José Luis Olivas solicita una condena de dos años y un día y multa de diez meses con una cuota diaria de 100 euros (30.000 euros). La rebaja es aún mayor, ya que en un principio solicitaba la misma pena de cárcel que para Parra.
La tercera persona para la que solicita pena de prisión es el que fue auditor del banco en la empresa Deloitte, Miguel Monferrer, para quien solicita la misma pena que para Olivas, superior en este caso a la que solicitó inicialmente, que era año y medio de cárcel.
Para los otros once miembros del consejo de administración del Banco de Valencia procesados, el fiscal, que había solicitado al iniciarse el juicio penas de cárcel de entre un año y seis meses y tres años de cárcel, retira las acusaciones.
Por parte de la acusación particular, los pequeños accionistas de la entidad, agrupados para ejercerla conjuntamente, mantienen las peticiones de condena que habían planteado al inicio del juicio en la Audiencia Nacional, según ha confirmado a Valencia Plaza su abogado, Diego Muñoz Cobo.
Por tanto, para cada uno de los dos máximos responsables de la entidad en aquella época, José Luis Olivas y Domingo Parra, pide una condena de tres años y nueve meses de cárcel por falsedad documental, por el presunto falseamiento de las cuentas del banco durante varios años. Es la condena máxima que prevé el Código Penal para este tipo de delitos.
Para los otros once exconsejeros del banco la acusación particular mantiene la petición de penas de entre dos años y medio y tres años de cárcel, y para el exauditor de la entidad solicita, como cooperador necesario, un año y seis meses de prisión.