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solo podrá ampliarse en caso de que el concurso-oposición quede desierto

Bravo cambia la ley para que los policías locales interinos no ocupen más de tres años una plaza

Foto: RAFA MOLINA
5/07/2022 - 

VALÈNCIA. La Conselleria de Justicia y Administración Pública que dirige Gabriela Bravo sacó este lunes a información pública una modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales por la que ningún policía local interino podrá mantenerse en el puesto más de tres años. 

Un cambio legal motivado para adaptar la normativa a la ley de interinos estatal que pretende reducir la temporalidad en el empleo público y que el departamento gobernado por los socialistas pretenden acometer a través de la Ley de Medidas Fiscales de 2023, más comúnmente conocida como Acompañamiento

En concreto, la modificación afecta al artículo 41 bis, referente al personal funcionario interino, que expresa en su cuarto apartado que los ayuntamientos podrán nombrar policías locales interinos en la categoría de agente, pero tendrán "una caducidad máxima de cuatro años no susceptibles de prórroga alguna desde la toma de posesión; transcurridos los cuales se producirá el cese automático del personal policía interino".

Con el cambio propuesto, la duración de estos nombramientos tan solo podrá ser de tres años desde la designación. Y, añade al articulado que "la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto y, en ese caso, se pueda efectuar otro nombramiento de policía local interino". 

Foto: RAFA MOLINA

Temporalidad por debajo del 8%

El cambio, huelga recordar, viene impuesto por la ley 20/2021 que introduce una serie de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público con el objetivo de que esta no supere el 8% en la Administración para cumplir con la sentencia europea de marzo de 2020. 

La norma extraordiaria impide que una persona interina esté más de tres años en una plaza pública, periodo que podrá ser ampliable hasta doce meses más en situaciones excepcionales y justificadas como por ejemplo que el concurso u oposición quede desierto

En caso de que la Administración de turno no cumpla con este requisito la ley incorpora un régimen de responsabilidades y el derecho a que los interinos perciban una compensación económica equivalente a 20 días por año trabajado al finalizar su relación con la Administración. 


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