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LA corporación aprueba la modificación de reglamento para permitir la sesiones mixtas

Castelló adapta los plenos municipales a la 'nueva normalidad' y contempla el voto telemático

27/11/2020 - 

CASTELLÓ. El Ayuntamiento de Castelló adapta los plenos a la nueva normalidad y modifica varios artículos del reglamento para contemplar no solo la posibilidad de celebrar sesiones mixtas, sino también trasladar las convocatorias presenciales a edificios ajenos a la casa consistorial, siempre bajo la disposición de la presidencia, que recae en la alcaldesa, Amparo Marco, y por una cuestión de fuerza mayor. Los epígrafes que se reajustan (50, 51, 60 y 67) tienen que ver tanto con la intervención de los concejales como con la emisión de los votos y la organización de las citas plenarias.

El primero de los cuatro títulos se centra en la asistencia a las sesiones. Aunque se remarca lo imperativo de la presencialidad, se incorpora como novedad, en el punto 2, que "el propio órgano plenario podrá autorizar la participación a distancia de alguno de sus miembros que lo soliciten por causas debidamente justificadas". En este sentido, se subraya que "deberá solicitarlo por escrito [...] con una antelación al menos de 48 horas a la celebración de la sesión".

Si la excepcionalidad afecta a la totalidad de la corporación al concurrir una situación de grave riesgo colectivo, como ocurre en la actualidad con la covid-19, el pleno "podrá celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos o telemático [...] tales como audio conferencias, video conferencias u otro sistemas tecnológicos o audiovisuales", considera el capítulo 50.

Más correcciones legales

La nueva redacción del artículo 51, sobre el lugar de celebración, destaca que "el presidente podrá disponer de su celebración [pleno] en otro edificio habilitado a tal efecto". Del mismo modo, "cuando se asista a distancia a las sesiones [...] los acuerdos se entenderán adoptados en la sede de la corporación y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia".

Otro enunciado que se cambia (60) obedece a la constitución de la corporación. El matiz que se introduce está vinculado con la asistencia, que podrá ser "presencial o a distancia". En todo caso, resultará preceptiva la presencialidad de la presidencia y la secretaria. En cuanto al último de los apartados (67), referido al carácter y sentido de voto, se agrega que el sufragio "podrá emitirse de forma presencial o a distancia, siempre que lo haya autorizado el pleno".

La actualización del reglamento no es un tema menor para la adopción de acuerdos y el desarrollo normal de la actividad parlamentaria. Aprobado en diciembre de 2005, no hacía referencia a supuestos en los que fuera posible celebrar convocatorias heterogéneas, con la asistencia de unos concejales y la intervención de otros por videoconferencia al encontrarse cumpliendo una cuarentena, por ejemplo.

La normativa tampoco indicaba nada al respecto de mudar de inmueble para realizar sesiones plenarias ante la imposibilidad de hacerlo en el Ayuntamiento por una cuestión de seguridad sanitaria, teniendo en cuenta el limitado aforo del principal salón. A partir de ahora la ausencia de un marco legal dejará de ser un obstáculo para adaptar las convocatorias a la evolución de la pandemia.

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