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El juzgado concluye que los directivos no cometieron un delito de prevaricación

Archivan la querella contra Empar Marco y Enrique Soriano por los contratos de À Punt

  • Enrique Soriano y Empar Marco. Foto: KIKE TABERNER
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VALÈNCIA (EFE). Un juzgado de Paterna ha archivado la causa contra el presidente del consejo rector de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, Enrique Soriano, y la directora general de À Punt, Empar Marco, por un presunto delito de prevaricación por posibles contratos irregulares.

El Juzgado de Instrucción número 1 admitió a trámite la querella presentada por el PP por la presunta contratación irregular en À Punt de la empresa de un exconcejal del PSPV-PSOE, y tanto Soriano como Marco fueron citados a declarar el pasado 20 de junio.

Los populares cuestionaban el procedimiento administrativo seguido en el contrato entre la CVMC y la mercantil Mediterráneo Media Entertainment cuyo objeto era la producción de la serie "La Tramuntana", así como la contratación de diversos informes por 5.995 euros.

En el auto, al que ha tenido acceso EFE, la jueza concluye que no se ha producido una "ilegalidad patente, flagrante y clamorosa" que justifique la continuación de la investigación, y no aprecia "indicios de criminalidad" en la conducta de Soriano y Marco.

"De las diligencias practicadas no han quedado acreditados los ilícitos penales imputados en el escrito de querella, tratándose de meras sospechas que no constituyen en modo alguno un actuar torticero, manifiestamente ilegal y arbitrario, elemento nuclear del tipo de prevaricación administrativa", señala.

En este sentido, la jueza entiende, al igual que el Ministerio Fiscal, que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Recuerda que el Código Penal establece que comete delito de prevaricación la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo.

Asimismo, destaca que, según el Tribunal Supremo, "se deben sancionar exclusivamente los casos límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer el mero capricho del sujeto activo, con el correspondiente perjuicio del sujeto pasivo o de los intereses generales, en un injustificado abuso de poder".

De esta manera, indica, "no es la mera ilegalidad y sí la arbitrariedad grosera, esperpéntica o disparatada lo que se sanciona con el referido precepto". 

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