VALÈNCIA (EFE). El ex primer teniente de alcalde de València Alfonso Grau eludirá entrar en prisión por el delito de cohecho al que fue condenado si abona una multa de 30 euros diarios durante seis meses, según ha acordado la Audiencia Provincial.
La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha acordado en sendos autos conceder a los condenados Alfonso Grau -quien durante años fue la "mano derecha" de Rita Barberá en el Ayuntamiento y el PP local- y al empresario U.C. la suspensión de la ejecución de sus penas privativas de libertad.
En el caso de Grau, la suspensión se concede por un periodo de dos años siempre que durante el mismo plazo no vuelva a delinquir y abone una multa de seis meses a razón de 30 euros diarios. El penado debe asimismo comunicar cualquier cambio de domicilio.
En el caso de U.C., la suspensión de la ejecución de la pena por dos años está supeditada al abono de una multa de 6 meses a razón de 60 euros al día y a que no vuelva a delinquir en ese mismo plazo. También debe comunicar a la Sala cualquier cambio de domicilio.
En ambos casos, el Tribunal ha tenido en cuenta para condicionar la suspensión de las condenas de ambos penados la "trascendencia de los cargos" que ocupaba Grau, el valor de los objetos (relojes) ofrecidos y aceptados, la circunstancia de que no se trate de un solo hecho.
También el que esta clase de infracciones "afectan a la confianza de los ciudadanos en el correcto funcionamiento de la Administración", así como el "efecto no solo en el conjunto de la ciudadanía, sino también en otros responsables político/administrativos y resto de integrantes de la Administración Pública".
Las multas impuestas, por tanto, según la Sección Segunda de la Audiencia, son acordes a los hechos del juicio y a la capacidad económica de cada acusado. Ambas resoluciones han sido notificadas ya a los propios condenados y pueden ser objeto de recurso de súplica, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Grau fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia (en una sentencia confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia valenciano) por un delito continuado de cohecho a 9 meses y 1 día de prisión y por blanqueo a 3 años y 3 meses.
Sin embargo, el pasado 30 de mayo el Tribunal Supremo anuló la condena por blanqueo, por lo que se suprimió la prisión de 3 años y 3 meses impuesta por este delito. Todo ello por aceptar como regalo dos relojes de lujo de un empresario -U.C.- que había suscrito 16 contratos con el Ayuntamiento entre 2006 y 2015.
El Alto tribunal anuló la condena por blanqueo y la correspondiente multa, que ascendía a 25.095 euros.
Castellón Plaza
Alfonso Grau eludirá entrar en prisión por cohecho si paga 5.400 euros
- Foto: EFE
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