CASTELLÓN

la sentencia no es firme y los afectados pueden acudir al tsjcv vía recurso de apelación

Los 14 asesores del PSPV con José Martí pierden: debieron hacer vacaciones antes de cesar

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CASTELLÓ. Los 14 asesores del PSPV en la etapa de José Martí como presidente, que habían denunciado a la Diputación Provincial por las vacaciones, pierden el litigio contra la entidad supramunicipal, gobernada por el PP desde las elecciones de mayo de 2023. La jueza de la sala número 2 de lo Contencioso-administrativo desestima la demanda al no "justificarse impedimento alguno para el disfrute" en 2023 de los días acumulados desde el 1 de enero hasta el 5 de julio, cuando se materializó el cambio de gobierno.

La sentencia de la magistrada no es firme, toda vez que cabe la posibilidad de que los afectados puedan acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) a través de un recurso de Apelación. Según el fallo, "el personal eventual tenía perfecto conocimiento de su cese, ya que desde el inicio del nombramiento" sabían que "iban a desempeñar sus funciones en el periodo correspondiente a la legislatura 2019-2023". A tenor de este argumento, y siempre según la resolución, "excluye que nos encontremos ante un cese inesperado o sorpresivo".

El testimonio del exdiputado Pérez

Los demandantes habían presentado como testigo al exdiputado socialista Santiago Pérez, quien en su comparecencia ante la magistrada explicó la imposibilidad de que los asesores hubiesen podido hacer sus vacaciones antes del despido, dado que "tenían que preparar documentación para traspasarla a los miembros nuevos". Una argumentación que para la jueza resulta insuficiente. 

Catorce de los 19 colaboradores del PSPV en el anterior mandato, cuando el Partido Socialista gobernó en coalición con Compromís, habían presentado un Contencioso-administrativo el 14 de noviembre de 2023, que se admitió a trámite el 14 de diciembre. Los afectados solicitaban el pago de las cantidades correspondientes a los días acumulados (unos 15) por las vacaciones no disfrutadas aquel año. El recurso surgía tras rechazar en primera instancia la institución presidida por Marta Barrachina (PP) los escritos vía administrativa a propósito de los finiquitos. 

Lo que dice el Estatuto Básico del Empleado Público

Para reclamar los importes, los demandados se apoyaban en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que especifica en su apartado 3 que "el período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica [...]". El mismo articulado recoge que "[...] en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas".

Sin embargo, para la titular sala número 2 de lo Contencioso-administrativo no queda suficientemente acreditado que se hubiesen podido hacer las vacaciones dentro de 2023 al conocer que la legislatura finalizaba con los comicios municipales de mayo. Así lo reitera la sentencia en los fundamentos de derecho.

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