El Tribunal Supremo ratifica que Escal debe devolver 209,7 millones de euros por el proyecto Castor

COMARCAS

El Gobierno suspendió en septiembre de 2013 la actividad de inyección de gas en el almacenamiento subterráneo

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MADRID (EFE). El Tribunal Supremo ha avalado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) revise de oficio liquidaciones firmes vinculadas al almacén Castor, situado frente a las costas de Castellón, tras la anulación constitucional del decreto ley que fijó una inversión de 1.350,7 millones, y ratifica la obligación de Escal de reintegrar 209,7 millones de euros. Un decreto ley de 2014 reconoció a Escal un valor neto de inversión de 1.350,7 millones de euros, que sirvió como referencia para calcular su retribución financiera. Sin embargo, en 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos varios preceptos de aquel real decreto-ley, incluido el artículo 4, por vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución, relativo a los límites de utilización del decreto-ley.

Como consecuencia de ello, en 2019 la CNMC revisó las liquidaciones definitivas correspondientes a 2014, 2016 y 2017, anuló la cuantificación de la retribución financiera de 2014 y los derechos de cobro posteriores vinculados al déficit de ese ejercicio y exigió a Escal reintegrar 209,7 millones de euros, incluidos los intereses. La empresa recurrió esta decisión y, tras el fallo en contra de la Audiencia Nacional, acudió al Tribunal Supremo, que debía determinar si es posible apreciar la nulidad de actos firmes y consentidos aplicando una norma declarada inconstitucional, tomando como base que dicha norma sea de carácter "singular" y de acuerdo con la doctrina previa.

Ahora, el alto tribunal, en una sentencia fechada el pasado 22 de septiembre a la que ha tenido acceso Efe, considera que los actos administrativos firmes dictados al amparo de una norma con rango de ley posteriormente declarada inconstitucional sí pueden revisarse de oficio cuando, como consecuencia de dicha declaración, se queden sin cobertura jurídica y no exista otra base legal que permita conservarlos. El carácter singular de la norma declarada inconstitucional carece por sí mismo de relevancia para decidir si su nulidad se comunica a los actos de aplicación; la clave es la pérdida de cobertura jurídica, indican los magistrados.

De este modo, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Escal y confirma la sentencia recurrida, lo que supone que se valida la revisión de oficio de las liquidaciones y la obligación de recalcular la retribución financiera sin aplicar el valor declarado inconstitucional. No obstante, esto no anula el derecho de la entidad a percibir la retribución que legítimamente le corresponda conforme al régimen jurídico aplicable.

La suspensión de la actividad en 2013

El Gobierno suspendió en septiembre de 2013 la actividad de inyección de gas en el almacenamiento subterráneo Castor, tras registrarse cientos de seísmos en la zona, y en octubre de 2014 aceptó mediante un decreto ley la renuncia de Escal a la concesión de la instalación. Como consecuencia de ello, el Ejecutivo, mediante el citado real decreto-ley, estableció una indemnización de 1.350,7 millones para la compañía, cantidad que se cargaría en el recibo del gas durante 30 años.

Santander, Caixabank y Bankia adquirieron el derecho de cobro de la indemnización abonada a Escal, que percibieron hasta que la CNMC suspendió los pagos por la sentencia del Constitucional, al igual que hizo con Enagás, que percibió cantidades por operar y mantener las instalaciones en condiciones de seguridad después de la paralización. Según la CNMC, la anulación de varios preceptos del real decreto-ley "privó de base legal a las cantidades reconocidas y a los pagos efectuados con arreglo al mismo", lo que obligó a revisar esos pagos.

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