Antifraude elimina definitivamente el Consejo de Participación y limita su colaboración con la Fiscalía

Comunitat Valenciana

El ente que encabeza Eduardo Beut publica su nuevo reglamento de funcionamiento y régimen interior en el que se reduce el ejercicio de transparencia y se consuman parte de los cambios normativos que PP y Vox han impulsado en los últimos años

  • Eduardo Beut, en su toma de posesión como director de Antifraude.
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VALÈNCIA. La Agencia Valenciana Antifraude (Avaf) sigue dejándose por el camino competencias, obligaciones de rendición de cuentas y mecanismos de colaboración con otros organismos. El ente que encabeza Eduardo Beut ha aprobado un nuevo reglamento de funcionamiento y régimen interior en el que, en la práctica, adapta su estructura y actuaciones a las modificaciones legislativas que PP y Vox han venido introduciendo a lo largo de esta última legislatura.

En consecuencia, el organismo pasa a tener una menor relación con la Fiscalía, dice adiós definitivamente al Consejo de Participación, elimina referencias a la transparencia y adapta su estructura a la reorganización interna acometida. El nuevo reglamento ha sido publicado este lunes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) tras ser aprobado el pasado 7 de octubre por la propia Agencia.

Durante su fase de tramitación, que ha durado algo más de un año, se ha consultado a diferentes organismos, entre ellos, el Consell Jurídic Consultiu, que determinó que el texto se ajusta "al principio de legalidad" siempre y cuando se atendiera una observación esencial, que se tuvo en cuenta de cara a la aprobación del reglamento definitivo.

La nueva norma sobre el funcionamiento interno de Antifraude acomete una profunda remodelación respecto al reglamento anterior, pasando de 91 a 57 artículos. Entre otros, se suprimen los referentes al Consejo de Participación, un órgano "asesor y de consulta" de la Agencia que se establecía como un cauce de "participación de la sociedad civil y de personas expertas" para "el mejor cumplimiento y fines de la Agencia".

El Consejo estaba presidido por el director de la Agencia y contaba con la presencia de representantes de organizaciones cívicas que trabajan contra el fraude y la corrupción o que defienden la transparencia y el buen gobierno. PP y Vox ya aprovecharon la ley de Medidas Fiscales — conocida como ley de Acompañamiento — de 2025 para suprimir este órgano del reglamento anterior, aprobado en 2019 durante la etapa del Consell del Botànic.

Antifraude tampoco ha recuperado este Consejo en este nuevo reglamento, de manera que se consuma definitivamente la supresión del mismo. Entre sus funciones se encontraba el asesoramiento a la Agencia, la elaboración de "informes, propuestas y recomendaciones" para la prevención del fraude y la lucha contra la corrupción, la evaluación de las funciones y fines encomendados a la Avaf o el fomento de "espacios de debate, encuentro y reflexión" contra el uso irregular de fondos públicos, entre otras cuestiones. 

Una serie de elementos que parecen no interesar el organismo que encabeza Eduardo Beut que, de esta manera, sigue reduciendo la participación ciudadana y la rendición de cuentas a la sociedad. Una cuestión similar ocurre en su relación con la Fiscalía, que se reduce con estas nuevas reglas de funcionamiento.

Tanto la ley de 2016 como el reglamento de 2019 definían la Avaf como un "órgano de colaboración con la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal cuando sea requerida". De hecho, el texto daba capacidad a la Agencia para poder prestar "asistencia técnica" y emitir "informes periciales" durante la realización de investigaciones, la instrucción de causas y la celebración de juicios relacionados con las funciones de este órgano y su ámbito de actuación. 

PP y Vox, a través de la citada ley de Acompañamiento, también suprimieron de la normativa de la Antifraude — que ambas formaciones ya habían modificado en 2024 — esta función de "colaboración" con la justicia. Un extremo que ahora se replica en el reglamento, que fija que Antifraude apenas se relacionará con el Ministerio Fiscal para "remitir, cuando proceda, las actuaciones" llevadas a cabo por la Agencia, sin fijar ningún tipo de colaboración posterior o asistencia mediante informes periciales.

El nuevo reglamento también desarrolla los procedimientos para reconocer la condición de persona denunciante protegida y adoptar medidas frente a posibles represalias. La norma concreta los trámites para conceder, denegar o extinguir esa protección y regula los expedientes sancionadores por infracciones en esta materia, en aplicación de las competencias que la legislación ya atribuye a la Agencia.

Menor referencia a la rendición de cuentas y transparencia

Por otro lado, desaparece del reglamento el título relacionado con la "rendición de cuentas y transparencia" de este órgano, aunque se mantienen muchas de las cuestiones que se contemplaban en su articulado. Por ejemplo, sigue figurando en otros puntos del reglamento la elaboración de una memoria anual o la emisión de dictámenes e informes sobre su ámbito de actuación "cuando proceda". 

Por contra, dejan de incluirse las referencias a la "transparencia" y "promoción" de la actividad de la Agencia a través de diferentes canales. También desaparece la alusión al portal de transparencia, donde se debía "publicar de forma periódica y actualizada" información "relevante" sobre la actividad de este organismo. Asimismo, se limitan las referencias al derecho de acceso a la información pública. 

Cambios en la estructura y en las convocatorias de puestos

Con el nuevo reglamento, también se aprovecha para adaptar el reglamento a una nueva estructura organizativa de la Agencia y establecer una mayor regulación sobre el teletrabajo. De esta manera, los departamentos que dependen de la dirección de la Agencia pasan a ser tres: la Secretaría General; el área de Evaluación, Comprobación e Inspección; y el área Jurídica, de Protección del Denunciante y de Relaciones Internacionales. 

A ello cabe sumar que en el artículo referente a las formas de provisión de puestos de trabajo se suprime la obligación de que las convocatorias y las resoluciones deban publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de les Corts. Frente a ello, el nuevo reglamento se limita a indicar que los puestos se proveerán bajo "principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad" y con arreglo al propio reglamento y las "restantes normas que regulan la función pública".

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