VALÈNCIA. La instrucción judicial de la Dana dio este viernes un paso importante con la declaración de los dos investigados hasta el momento: la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso. Dos comparecencias que se consideran clave para conocer, y es lo que indaga la jueza, los motivos de la tardanza en el envío de la alerta masiva a la población, que llegó a las 20.11h, cuando decenas de personas ya habían fallecido o luchaban por sobrevivir. La estrategia de ambos fue 'disparar' hacia abajo, hacia los técnicos y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), y alegar una falta de información que, según su relato, impidió tomar las decisiones con mayor celeridad en el centro de emergencias (Cecopi).
Uno de los argumentos esgrimidos por la defensa de Pradas en el recurso presentado contra su declaración como investigada es que en el caso de la Dana, con 227 personas fallecidas, "no cabe reproche penal" sino que la actuación procesal, "aunque se inspire en el loable propósito de hacer justicia", debe "reconducirse" a la "evitación de que vuelva a suceder" una catástrofe así mediante la política y, sobre todo, a "la tarea de reparación a las víctimas", especialmente en la instancia contencioso-administrativa.
Así, su defensa sostenía en el recurso que "de vez en cuando" se producen tragedias de la naturaleza con "gran cantidad de víctimas en muy poco espacio de tiempo" y recuerda la riada del 57 en València, las inundaciones de Bilbao en el 83 o la pandemia de coronavirus. Casos que "se sustanciaron con asistencia y ayuda de las administraciones pero sin responsabilizar penalmente a ninguna autoridad". En este caso, a su juicio, "se vislumbra más que difícil, muy improbable" la responsabilidad por delito y considera a Pradas una "cabeza de turco" por su posición institucional.
Sin embargo, destaca en el escrito de oposición al recurso presentado por una de las acusaciones populares, la plataforma ciudadana Mai Més, el paralelismo que establece con el caso del accidente del Madrid Arena, que provocó cinco personas fallecidas. Trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 2017 donde la sala afeaba que se quisiera desviar el tiro hacia otro ámbito, en dicho caso hacia una "vertiente laboral", y dejaba claro "el verdadero planteamiento de las consecuencias dañosas procedentes de un delito de imprudencia" como el que se plantea en la causa de la Dana, donde se investigan presuntos delitos de homicidios y lesiones imprudentes.

- Foto: ROBER SOLSONA/EP/ARCHIVO
En ese sentido, aseguraba la sentencia, "no bastan excusas sobre si se acude personalmente o no la noche de la tragedia o las implicaciones relativas al pago de horas extras" sino que "la responsabilidad se predica de la dejación de las funciones de control o falta de diligencia debida, o de la omisión del deber de cuidado". Por tanto, dicha responsabilidad no dependía "tanto de la presencia física del responsable del evento sino del ejercicio de control de la actividad que puede resultar dañosa cuando se encuentra descontrolada".
La sala admitía que las avalanchas humanas como la que se produjo aquella noche trágica "se producen por muy variadas causas" pero, insistía, "es un fenómeno que en la realidad puede producirse y, en consecuencia, se deben tomar de antemano las medidas de seguridad al respecto". Algo que en el Madrid Arena no ocurrió y por ello el fallo recogía que se percibía "una rotunda desorganización en lo referente a la seguridad de las personas para el supuesto de que se produjera una avalancha humana".
La plataforma busca este paralelismo porque, en aquel caso, la imprudencia probada acabó con la condena a prisión de los máximos responsables tanto de la promotora de la fiesta como de la firma pública gestora del recinto y la empresa encargada de controlar los accesos. De manera que, con ello, el escrito de oposición rechaza que la causa abierta por la Dana tenga que derivarse sólo a otras instancias como la contenciosa o la política y defiende que también se dirima en el cauce penal, como cree la propia jueza encargada de la investigación.
Asimismo, el escrito sostiene que "el alto tribunal es absolutamente claro ante la tipicidad penal por muertes y lesiones imprudentes ante hechos catastróficos" y cita el mismo fallo según el cual las normas administrativas "establecen sanciones" por infracciones pero "cuando el resultado se ha producido y la dejación de la diligencia debida es patente, entra en juego el derecho penal". Y aclara que la noción de imprudencia no es un concepto administrativo sino penal, entendido como la vulneración de las normas "que obligan a tomar la diligencia debida no observando el deber de cuidado", por encima de "cualquier infracción reglamentaria".
Por otra parte, la acusación popular trae a colación otro fallo, en este caso de un juzgado de Benidorm, que condenó a dos alcaldes de la localidad alicantina de Finestrat y el concejal de Seguridad Ciudadana por homicidio imprudente a raíz de la muerte de dos personas arrastradas por una riada. "Por tanto, unos hechos similares con unas consecuencias en términos de víctimas mortales más de 100 veces menores fueron objeto de condena penal", sostiene el escrito de oposición, que considera "evidente" que los hechos deben ser investigados en términos penales "al menos en este momento procesal".
La Fiscalía rechaza el recurso de Pradas
El recurso de Pradas debe ser resuelto por la Audiencia Provincial, a la que pide que "declare el sobreseimiento libre y archivo del procedimiento por carecer de naturaleza penal los hechos que se instruyen". Con todo, este viernes la exconsellera pasó por la Ciudad de la Justicia para declarar en calidad de investigada.
Por su parte, la Fiscalía ha apoyado la imputación de Pradas y el rechazo de su recurso porque le correspondía a ella "determinar las medidas de protección a la población que debían adoptarse", según la ley de Protección Civil. Así, asegura que "la dirección de plan especial ante el riesgo de inundaciones en la Comunitat Valenciana" correspondía a la entonces consellera "una vez declarada la situación de emergencia dos, y, por ende, la función de determinar las medidas de protección a la población".