El TSJCV anula varios puntos del decreto sobre las unidades móviles que realizan exámenes de salud a trabajadores

Comunitat Valenciana

El Alto Tribunal valenciano admite parte del recurso interpuesto por Cemsepa y Aspren a la norma aprobada a finales de 2025 en la que el Consell regulaba los requisitos que deben cumplir las unidades móviles que utilizan los servicios de prevención de riesgos laborales

  • Imagen de archivo de un trabajador.
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VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado varios puntos del decreto del Consell para la regulación de las unidades sanitarias móviles (USM) que utilizan los servicios de prevención de riesgos laborales para realizar exámenes de salud a personas trabajadoras. La sentencia, dictada a finales de junio, es ahora firme, por lo que el fallo ha salido reflejado este martes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

La norma, aprobada en septiembre de 2025, viene a establecer el procedimiento y los requisitos que deben cumplir estas unidades, así como los procesos de comunicación de sus actividades. Una serie de cuestiones con las que el departamento que encabeza Marciano Gómez buscaba "mejorar la vigilancia y control" sobre estos dispositivos. El Consell defendió que, con el decreto, la Comunitat Valenciana se situaba "a la vanguardia" al ser "una de las pocas autonomías con una normativa específica y actualizada" en este ámbito. 

Contra el decreto recurrieron la Confederación Empresarial de Servicios de Prevención Ajenos (Cemsepa) y la Asociación Nacional de Servicios de Prevención Ajenos (Aspren). El TSJCV ha estimado parcialmente el recurso y ha declarado "contrarios a derecho" y, en consecuencia, ha anulado tres preceptos de la norma.

Entre otras cuestiones, el decreto aprobado por el Consell fijaba que, para las actividades de vigilancia de salud de trabajadores, las unidades tenían que ser complementarias a un centro sanitario fijo de prevención de riesgos laborales y, además, debían "disponer de los mismos recursos humanos y materiales que los centros sanitarios fijos". Este último elemento es el que el TSJCV ve contrario a derecho y, por tanto, anula de la norma. 

Por otro lado, la norma fijaba que las empresas que gestionan este tipo de recursos debían solicitar autorización sanitaria para estas unidades acompañadas, entre otras cuestiones de una "comunicación de la dotación mínima de profesionales sanitarios previstos para la USM", especificando el médico y enfermero de la empresa. Un requisito que el TSJCV también ha anulado con su fallo. 

Mientras que el tercero de los artículos anulados, en concreto el 8.3, precisaba de la presencia y participación del médico y enfermero de las empresas en la realización de los exámenes de salud en estas unidades. Pero, además de estos profesionales, permitía la participación de  "otros médicos o enfermeros especialistas en posesión del título oficial, en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina, en relación con la Vigilancia de la salud específica que se vaya a realizar". 

Una serie de cuestiones de carácter fundamentalmente técnico pero que suponen un cambio en la normativa con la que el Consell buscaba en 2025 desarrollar la normativa genérica de ámbito estatal aplicando "estándares claros de calidad, requisitos materiales y personales, así como medidas de accesibilidad y confidencialidad". 

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