VALÈNCIA (EFE). La Audiencia de Valencia ha desestimado un recurso interpuesto por la acusación popular que ejerce en la causa de la dana el partido Valores contra la decisión de la instructora de denegar la citación para declarar como investigado del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, después de su declaración como testigo.
En un auto de 34 folios y suscrito -como todos los relacionados con esta causa- por los seis magistrados que componen la Sala de la Sección Segunda, se considera "razonable" la posición de la jueza de Catarroja y se confirma plenamente su decisión de no investigar al máximo responsable de la CHJ.
El recurso de la acusación popular centraba el tiro sobre todo en el hecho de que el presidente de la CHJ no trasladara una alerta sobre el riesgo de desbordamiento del barranco del Poyo en el Cecopi pese a contar con la información que le habían trasladado sus técnicos. Su declaración, defendía el recurso, "pone de relieve que él disponía de información crítica antes que la mayoría de los participantes en el Cecopi" y "por tanto, es razonable afirmar que su conducta pudo incidir en el resultado, cuanto menos a título imprudente".
Los seis magistrados se remiten a consideraciones realizadas en resoluciones anteriores según las cuales no se puede apelar a "deberes genéricos de evitación" en casos de la presunta comisión de un delito por omisión. "Como hemos señalado, la investigación penal no es una investigación general sobre un hecho", señala el auto, sino que "deben existir indicios de la comisión de un hecho punible por una persona".
En estos casos, "se necesitaría algo más que un deber formal, sería necesaria una posición de garante", algo que no ocurre con el caso de Polo. De hecho, dice la Audiencia que en el recurso "no se analiza adecuadamente la normativa autonómica sobre la cuestión".
Sobre esto, la jueza de Catarroja se basó en el Plan de Inundaciones y la legislación autonómica para concluir que esta posición de garante "se ha de atribuir respecto a la posibilidad de alertar a la población al objeto de que adopte medidas de autoprotección en los distintos nivelesde la emergencia". Y eso, recalcó la jueza, "no corresponde a la CHJ, sino a la Administración Autonómica, con competencias en protección civil".