VALÈNCIA. La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anule la mayoría de los servicios mínimos fijados por el Consell en la pasada huelga en la enseñanza pública valenciana. La fiscal pide la nulidad de cinco de los nueve puntos sobre servicios mínimos incluidos en una primera resolución, al considerar que existe "lesión de derecho de huelga" y, además, solicita la nulidad de otras dos resoluciones posteriores por "vulnerar el derecho de huelga", con una salvedad.
Cabe mencionar que el pasado 11 de mayo arrancó una huelga indefinida en la educación pública valenciana que, finalmente, se prolongó durante cinco semanas, hasta que las organizaciones convocantes decidieron suspender las movilizaciones atendiendo a lo solicitado por la mayoría de docentes en una encuesta. La Conselleria de Educación y los sindicatos siguen sin alcanzar un acuerdo sobre la mayoría de las demandas que derivaron en esta huelga, aunque, por ahora, la intención de los agentes sociales es la de seguir negociando y convocando movilizaciones, aunque sin reactivar oficialmente la huelga.
La Administración valenciana fijó unos servicios mínimos para la huelga con el condicionante de celebrarse a pocas semanas de que terminase el curso escolar. Así pues, la Generalitat dictó una primera resolución general, con especial énfasis en los servicios esenciales en 2º de Bachillerato, al tratarse del curso previo a las pruebas de acceso a la universidad (PAU). También se reforzaron los criterios de cara a todos los trámites necesarios para cerrar el ejercicio académico, como son la fijación de notas finales o las sesiones de evaluación.
Varios sindicatos recurrieron la resolución por la que se fijaban estos servicios mínimos al considerar que eran "abusivos". No obstante, el TSJCV desestimó la misma jornada de inicio de las movilizaciones la petición de suspensión cautelar planteada por CSIF y CCOO. El Tribunal aludió a razones de urgencia extraordinaria para resolver las peticiones de forma cautelarísima.
No obstante, el Consejo Sindical Obrero (CSO) interpuso un recurso el 13 de mayo, dos días después del inicio de la huelga. El escrito fue ampliado a comienzos de junio con dos resoluciones que la Generalitat publicó posteriormente para determinar los servicios esenciales relacionados con la preparación y realización de los exámenes de selectividad. El TSJCV dio traslado de este recurso a la Fiscalía, que se pronunció el pasado 2 de agosto en un escrito al que ha tenido acceso este periódico.
"Fundamentación genérica" de los criterios seguidos
La fiscal, tras analizar las resoluciones y citar la jurisprudencia existente en torno a esta materia, señala que la Generalitat no identifica en la resolución inicial los "datos, estudios o informes tenidos en cuenta para fijar las diferentes cuotas, ratios o porcentajes" de los servicios mínimos, "ni tampoco explica por qué el concreto establecimiento de esos niveles resulta necesario y proporcional".
En este sentido, la Fiscalía señala que el Consell aludió "de forma genérica al derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la educación y al trabajo, entre otros". Por ello considera que "esa misma fundamentación genérica" también podría haber servido para fijar "unos umbrales superiores o inferiores, sin haber incurrido en incongruencia o contradicción manifiesta". "Si se hubiera explicado la necesidad y proporcionalidad de las ratios y porcentajes que se establece, sería posible dilucidar con certidumbre si la magnitud atribuida a los servicios mínimos se ajusta al parámetro de constitucionalidad", señala.
Por ello, la Fiscal reclama la nulidad de cinco de los nueve apartados de la resolución. Frente a ellos, la Fiscal sí considera proporcionado el mínimo de un docente por etapa educativa, con un mínimo de un profesional por cada diez unidades, en los centros de secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de idioma y enseñanzas artísticas. Aunque la Generalitat no motiva específicamente la elección de dicha ratio, se trata de "una cuota tan baja" que "permite descartar" un posible "carácter abusivo".
La Fiscal también valida el apartado que fijaba como servicios mínimos en 2º de Bachillerato "las actuaciones imprescindibles para la evaluación final tanto ordinaria como extraordinaria, calificación, firma de actas, publicación de resultados y tramitación de reclamaciones o documentación necesaria para acceder a la EBAU". Una serie de actuaciones que, para la fiscal, la Generalitat justificó "satisfactoriamente" en su resolución.
En este punto, el sindicato CSO también recurrió la "indeterminación temporal" en los servicios mínimos establecidos para las tareas necesarias en el cierre de curso en 2º de Bachillerato. La Fiscalía rechaza este argumento, "puesto que esas actividades se desarrollarán solo cuando sea estrictamente necesario y no durante todas las jornadas de huelga".
La fiscal también deja fuera de la nulidad la permanencia de un administrativo por centro para "asegurar el desarrollo del proceso de matriculación y admisión del alumnado" para el siguiente curso escolar. El escrito señala que la resolución explicó "satisfactoriamente" esta medida y recuerda que una única persona administrativa por centro "es la cuota mínima que puede fijarse, razón por la que no puede calificarse como desproporcionada".
"Servicios esenciales desproporcionados" en tribunales PAU
La fiscal también se pronuncia sobre los servicios mínimos del 100% establecidos para los tribunales de las pruebas de acceso a la universidad (PAU). La Generalitat los reguló el pasado 27 de mayo a través de una resolución, que el Ministerio Fiscal también pide que se anule. En este caso, el dictamen es tajante: "Sí incurre en un vicio de nulidad por vulneración del derecho fundamental". En concreto, se observan unos servicios esenciales "desproporcionados" y sin "una fundamentación reforzada que justifique un porcentaje tan alto".
Si bien la Generalitat justificó en su resolución que debe prevalecer el derecho a la educación y que estos exámenes deben desarrollarse de forma correcta, garantizando la igualdad con el alumnado de otros territorios, la Fiscalía, por su parte, señala que el documento "no contiene ninguna valoración fundada sobre la plantilla necesaria" que explique "por qué es necesario que el servicio mínimo alcance el porcentaje del 100%". E insiste: "La consideración de una concreta actividad como esencial no debe acarrear la privación material del ejercicio del derecho de huelga".
"Justificación extremadamente genérica"
La tercera de las resoluciones recurridas fue publicada por la Generalitat Valenciana el pasado 28 de mayo con el fin de complementar el documento inicial y considerar como servicios mínimos "las actuaciones imprescindibles para la evaluación final, calificación, firma de actas, publicación de resultados y tramitación de reclamaciones o documentación necesaria" en los últimos cursos de cada nivel educativo que suponga un cambio de etapa o acceso a otra oferta formativa, con especial énfasis en el acceso a las PAU.
El Ministerio Fiscal estima que no se vulneró el derecho de huelga en los servicios mínimos sobre las "actuaciones imprescindibles" para garantizar la participación del alumnado en las PAU. No obstante, considera que la Generalitat contempló "de forma genérica" todos los grados o ciclos que supongan una nueva etapa educativa, sin especificar a qué se estaba refiriendo de manera concreta. "La indicación en términos tan sumamente genéricos podría contemplar cualquier etapa de la vida escolar del alumno, lo que no es admisible cuando se trata de restringir un derecho fundamental", apunta.
En este punto, además, el escrito señala que la Generalitat tampoco justificó por qué las actuaciones responsabilidad de la Administración autonómica no podían demorarse durante la huelga. "La Administración podría establecer nuevos plazos de calificación y matriculación, adaptados a la nueva situación de la huelga del profesorado, fijando qué actuaciones admiten o no demora, cuánto tiempo se podría prolongar la realización de estas actuaciones y qué personal es el necesario para el cumplimiento de las mismas", considera la fiscal, que añade: "Pero nada se ha expuesto en la resolución que, como hemos dicho, se podría aplicar en términos generales a cualquier etapa educativa".
Por otro lado, la resolución fijaba como servicios mínimos las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, así como la evaluación, calificación y certificación de las mismas. Todo ello se justificaba "de forma genérica" en base a los "principios de igualdad, proporcionalidad y garantía de los servicios esenciales". "Una justificación extremadamente genérica que supone una vulneración del derecho de huelga por falta de motivación de la resolución impugnada", señala la fiscal.
Por todo ello, la fiscal pide al TSJCV que se declare la nulidad "por lesión de derecho de la huelga" de los servicios mínimos fijados en cinco de los nueve puntos del apartado resuelvo de la primera resolución. Además, pide anular las resoluciones del 27 de mayo y del 28 de mayo, salvo en la parte relativa a las actuaciones indispensables para garantizar al alumnado su participación en las pruebas de acceso a la Universidad.
La Fiscalía pide datos sobre el peso de los servicios mínimos
Por otro lado, la Fiscalía solicita que la Conselleria de Educación informe sobre el porcentaje que representan las ratios de servicios mínimos fijadas en los puntos 2, 3, 5 y 7 de la primera resolución respecto de las plantillas de personal de los centros educativos, con el objetivo de poder dirimir si "son o no contrarios al derecho de huelga". El escrito, en este sentido, puntualiza que, si la cifra varía según los centros, la Conselleria deberá informar sobre la media del conjunto de los centros de enseñanza.
CSO confía en la anulación
En un comunicado, el sindicato CSO valora "muy positivamente" el informe de la Fiscalía y recuerda que ahora "tendrá que decidir" el TSJCV. En esta línea, la formación confía en que la sentencia "anule los servicios mínimos y devuelva el equilibrio entre el derecho a la huelga y el derecho a la educación". Además, recuerda que, mientras no haya sentencia firme, la resolución impugnada sigue en vigor. En el mismo comunicado, invita a los docentes a acudir a la manifestación convocada el próximo sábado 12 de septiembre en las tres capitales de provincia valencianas.