Comunitat Valenciana

La Fiscalía rechaza investigar en la Dana a más cargos de Emergencias y la CHJ y pide mantener la acusación de Hazte Oír

  • Ciudad de la Justicia de València.
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VALÈNCIA. En el curso de una instrucción siempre es relevante conocer al postura de la Fiscalía. En el caso de la Dana, la acusación pública ha mostrado un criterio similar a la de la jueza instructora en buena parte de los casos. Y sigue haciéndolo en varios de los últimos escritos que se han conocido suscritos por el fiscal Cristóbal Melgarejo, donde por ejemplo apoya la no imputación de varios cargos de Emergencias y de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), o la vigencia de la transcripción de la declaración de una de las investigadas, Salomé Pradas.

La magistrada rechazó el pasado mes de mayo la solicitud de una de las acusaciones particulares, la Asociación de Damnificados Horta Sud, que solicitaba la citación como investigados de varios cargos de la Conselleria de Interior: el subdirector de Emergencias, Jorge Suárez; la jefa del servicio de coordinación de Emergencias, Inmaculada Piles; o el hasta hace poco director general de Emergencias y Extinción de Incendios, Alberto Javier Martín.

La asociación también pedía la imputación del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, como responsable del organismo encargado del registro de caudales en los barrancos y cuencas. Los cuatro están citados a declarar ante la jueza, pero en calidad de testigos, si bien desde la mencionada plataforma consideran que hay indicios para atribuirles responsabilidad penal por los presuntos delitos de homicios y lesiones imprudentes, investigados en la causa.

En cuanto a los tres miembros del departamento de Emergencias de la Generalitat, la jueza concluyó que la atribución de las 228 muertes "no puede sustentarse exclusivamente en la integración de la estructura administrativa autonómica", ni tampoco "en la falta de información difícilmente creíble o en la ausencia de asesoramiento técnico" por parte de los dos investigados, Pradas y el ex secretario autonómico Emilio Argüeso. "Lo contrario, nos situaría ante otro tipo de responsabilidad más propia de otros ordenes, el ámbito contencioso administrativo o el civil, no el penal", consideró la jueza, que rechazó la imputación de los tres técnicos autonómicos.

  • El presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo. Foto: CHJ

Por otra parte, sobre el presidente de la CHJ, indicó que "la ausencia de información sobre la evolución del caudal del barranco del Poyo" está "desmentida" porque el organismo ofrecía datos cincominutales en tiempo real de su Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) y que estos datos estaban disponibles para los responsables autonómicos. También se refería la magistrada al aviso por correo remitido por el organismo que dirige Polo a las 18.43h, si bien no tiene en cuenta el auto que dicho aviso se produjo cuando ya se superaban los 1.600 metros cúbicos por segundo, diez veces más del umbral que obliga al ente a alertar, por lo que la CHJ se habría saltado su propio protocolo. Así pues, tras el 'no' de la magistrada, la Asociación recurrió la decisión a la Audiencia pero la Fiscalía considera que la resolución de la jueza "es ajustada a derecho", por lo que solicita que se confirme.

Indagaciones en Salvamento Marítimo

El Ministerio Fiscal también apoya la postura de la jueza al denegar las diligencias solicitadas por una de las acusaciones particulares relativas a la tripulación de helicóptero con labores de salvamento marítimo que estuvo activa a partir de la noche de la Dana, y que no pudo participar de dichas labores por los efectos de la riada. La jueza consideraba que esta información, incluidas pruebas testificales, excede "de manera manifiesta el objeto de la investigación" porque "la falta de avisos" fue "generalizada, no solo a la población, sino incluso a otras autoridades y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

La acusación recurrió el auto de la magistrada insistiendo en la necesidad de estas indagaciones porque Salvamento Marítimo fue "crucial" para el rescate de personas: "Ante un despliegue más que diligente de los integrantes del equipo de salvamento y ante lo que sería una flagrante muestra de su capacidad de evitar la pérdida de vidas humanas [...] resulta cuando menos productivo [...] conocer por qué se tardó tanto en movilizar a los miembros de este equipo", sostiene en su impugnación. La Fiscalía pide desestimarlo porque, recuerda, "el derecho a la prueba no es absoluto e ilimitado" puesto que las diligencias han de ser "pertinentes y útiles" y en este caso "no guardan relación con el objeto del proceso", centrado en la falta de avisos y medidas de autoprotección de la población, y "porque no resultaría relevante para el esclarecimiento de tales hechos conocer la actividad de los equipos de salvamento marítimo".

Transcripción de la declaración de Pradas

Por otra parte, la defensa de Pradas solicitó anular la transcripción de su declaración al considerarla un mero resumen y señalar que no se ajustaba a las manifestaciones completas realizadas por la exconsellera. Por ello, pedía que se practicara la transcripción literal de su comparecencia, cuestión que fue rechazada por la Letrada de la Administración de Justicia, que recordó que la grabación de la declaración "es accesible para todas las partes" y que la transcripción es solo "un medio para facilitar su conocimiento" y "en ningún caso puede considerarse óbice a su derecho de defensa".

  • La ex consellera de Justicia, Salomé Pradas, y el número 2 de Emergencias, Emilio Argüeso. Foto: KAI FÖRSTERLING/EFE

Con todo, el Ministerio Fiscal concuerda con la letrada de la administración de justicia: la declaración de Pradas es "la grabación" y su transcripción, "únicamente un medio para facilitar el conocimiento de su contenido". "Si alguna parte considerara que este contenido no coincide con las manfiestaciones realizadas por la investigada [...] le corresponde precisar las partes de la transcripción inexactas y/o incompletas", señala el fiscal, que insiste en que esto no supone "ninguna merma del derecho de defensa porque si alguna parte pretendiera utilziar como prueba el contenido de la referida declaración podría emplear su transcripción o solicitar la audición de fragmentos de la misma".

Mantener a Hazte Oír como acusación popular

En cuanto a Hazte Oír, la jueza de la Dana expulsó a la asociación, personada en la causa como acusación popular. La entidad se había querellado contra el presidente de la CHJ, Miguel Polo, varios trabajadores de este organismo estatal y la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, pero no contra los dos únicos investigados en la causa, la exconsellera Salomé Pradas y el ex secretario autonómico Emilio Argüeso, motivo por el cual la jueza consideró que la intervención de esa asociación en el proceso "no responde a los fines de la acusación popular".

"Dicha asociación no ostenta la condición ni de perjudicada, ni de asociación que represente a las víctimas, por lo que no existiendo ninguna otra persona frente a la cual ejercitar la acción penal, su participación en el procedimiento carece de sentido, no tiene interés legítimo para ser parte en el proceso, dada su falta de relación con las víctimas", señaló la magistrada en su auto.

El recurso presentado por Hazte Oír insiste en que su escrito también dejaba la puerta abierta a la existencia de responsabilidades penales de dirigentes de la Generalitat Valenciana, por lo que solicita mantenerse como acusación popular en la causa. La FIscalía, en este caso, se ha mostrado discordante respecto al criterio de la jueza y pide que se admita el recurso de Hazte Oír.

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