Comunitat Valenciana

La jueza de la Dana carga contra la "realidad paralela" de Feijóo: "No hacía falta la emergencia nacional sino una Generalitat que actuara"

  • El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, durante su comparecencia en el Congreso
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VALÈNCIA. Demoledor auto el que ha dictado este viernes la jueza que instruye la causa de la Dana de Valencia. La magistrada ha ordenado indagar en la actuación de otros departamentos de la Generalitat Valenciana, más allá de la Conselleria de Interior, como la de Agricultura, Servicios Sociales, Medio Ambiente y Educación. Y lo ha hecho con una extensa argumentación en la que carga contra las tesis no solo de las defensas de los dos investigados, la exconsellera Salomé Pradas y el ex secretario autonómico Emilio Argüeso, sino también la de algunas acusaciones e incluso del propio presidente del PP nacional, Alberto Núñez Feijóo.

"Las víctimas no necesitaban el 29 de octubre de 2024 la declaración de emergencia nacional sino una acción por la administración autonómica, capacitada para actuar, gestionar y coordinar y competente legalmente. Acción que jamás llegó", señala contundente la magistrada en el auto, donde vuelve a atacar uno por uno los argumentos que, insiste, han sido desechados por la Audiencia Provincial una y otra vez. Según la jueza, hay quienes atribuyen un "efecto taumatúrgico" -mágico- a "la pronunciación de estas dos palabras: emergencia nacional", que según ellos "hubiera presuntamente salvado a la población de perecer ahogada de forma terrible, en calles, garajes, ascensores, vehículos y en sus propios domicilios".

A juicio de la instructora, Nuria Ruiz Tobarra, el carácter imprescindible de la declaración de emergencia nacional "choca con la simple concatenación lógica en la actuación de la administración tras una declaración de tal naturaleza". "La declaración de emergencia nacional es instrumental en la puesta en marcha de los medios que salvaguardan a quien se encontraba ante un riesgo inminente", explica la magistrada, pero insiste en que la administración valenciana ya contaba con los medios necesarios.

La Generalitat Valenciana, sostiene el auto, "tenía todos y cada uno los instrumentos a su alcance para salvaguardar a la población, los relativos a la posibilidad de alertar, sistema Es Alert, facultad de comunicarse
con otras autoridades, difusión pública por múltiples canales, los suyos personales y esto es decisivo: los medios materiales y personales del Estado". El caso de la Unidad Militar de Emergencias (UME), abunda, es "paradigmático", y hace referencia a los mensajes que intercambió Feijóo con el entonces president de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, donde este le decía que contaba con la colaboración de la UME.

"Todo el andamiaje argumental se tambalea, porque en esa voluntad de saltar hasta la administración central, obviando la normativa legal y estatutaria, se omite un escalón superior en la emergencia autonómica: la declaración de emergencia catastrófica", ahonda la magistrada. Esa situación, recalca, no exige "el desplazamiento competencial" que la jueza ya consideró que sería, en definitiva, "un reconocimiento implícito de la pasividad a la hora de afrontar la emergencia".

  • El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, junto al expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón. Foto: KIKE TABERNER

Por contra, la magistrada insiste en que la "evitabilidad" de las 230 muertes y las lesiones investigadas en la provincia de València tiene base en "los avisos a la población y el control de las fuentes de riesgo" cuya competencia correspondía, recalca, a las autoridades de Protección Civil —la Generalitat Valenciana—. "Pese al transcurso de la instrucción, al gran número de resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial, y la ingente prueba documental, no solo las defensas, sino diversas acusaciones, particulares y populares, se muestran ajenas" a la normativa, afea la magistrada.

A su juicio, "no es factible y obstaculiza el procedimiento quien se sitúa procesalmente en una realidad paralela, normativa y fáctica". Algo, dice, "especialmente grave cuando algunas acusaciones, alentados por quienes ni siquiera son parte en el procedimiento, pretenden que la solución, el enfoque de este proceso, sea analizar si procedía declarar la emergencia nacional como medio de evitación de los 230 fallecimientos". Esas partes continúan en lo que considera un "error" y ello "no indica perseverancia en la defensa de una posición sino simple contumacia, máxime cuando los planteamientos de acusaciones y defensa confluyen de forma manifiesta".

Asimismo, la magistrada señala una incoherencia entre lo que sostienen las defensas -que el "fallo de las administraciones de todo signo" es "la base del archivo de la causa- y lo que "sorprendentemente" sostienen algunas acusaciones, que con "idéntica argumentación pretenden exigir responsabilidades en el orden penal". El mismo argumento, viene a decir la jueza, no puede servir para una cosa y la contraria.

En ese sentido, algunas acusaciones preguntaron a Feijóo por lo sucedido en Letur, buscando "un nexo de unión que sólo es factible a través de la atribución de responsabilidades penales a aforados cuya competencia corresponde al Tribunal Supremo", que ya resolvió sobre esta cuestión en julio de 2025.

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