Comunitat Valenciana

ANÁLISIS

Pradas y Argüeso también 'disparan' hacia abajo en la causa de la Dana

  • La ex consellera de Justicia, Salomé Pradas, y el número 2 de Emergencias, Emilio Argüeso.
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VALÈNCIA. La causa penal de la Dana dio un paso notorio con la citación a declarar como investigados de la que fuera consellera de Emergencias el pasado 29 de octubre, Salomé Pradas, y el ex secretario autonómico del ramo, Emilio Argüeso. La jueza instructora consideró que procedía su imputación por la "gran demora" con la que se convocó el Cecopi y con la que se envió la alerta masiva a la población, que llegó a las 20.11h "La instrucción habrá de determinar las causas, que hasta el momento no resultan explciables [...] de por qué no se indicó a la población de que se resguardara subiendo a zonas altas, más allá del doloroso por su tardanza e incompleto por su contenido mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos", apunta rotunda en su auto.

En ese sentido, la estrategia de los dos investigados -ex altos cargos de la Generalitat Valenciana- para esquivar las responsabilidades penales pasa, en línea con lo manifestado por el Consell en los últimos meses, por señalar a otras entidades dependientes del Gobierno central, como la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), la Agencia Española de Meteorología (Aemet) o la delegación del Gobierno, representada por Pilar Bernabé. Pero además, las alegaciones señalan 'hacia abajo', hacia los técnicos que disponían de la información sobre lo que estaba ocurriendo.

Así, ambos exdirigentes apuntan a la supuesta falta de información y, en ese marco, incluyen en sendos recursos referencias a los técnicos. "Lo primero es que hay que escuchar a los técnicos de la emergencia quienes, con toda lógica, son los primeros que deben informar, según sus conocimientos y experticia, de por qué ocurrió lo que ocurrió y qué informaciones dieron a los órganos institucionales encargados de la emergencia", apunta la defensa de la exconsellera, quien considera "algo disparatado" que la jueza determine "la relación de causalidad en los fallecimientos producidos" sin conocerse "qué norma reglamentaria habría incumplido" Pradas.

El escrito presentado por Argüeso es todavía más explícito en esta estrategia de defensa cuando habla de las llamadas recibidas por el servicio de emergencias del 112, dependiente de la Generalitat Valenciana. La jueza entiende las casi 20.000 llamadas que recibió la 'centralita' aquella jornada como un ejemplo de los "anuncios de la gravedad de la situación" que se hicieron el día D, para justificar a continuación que información "la había sobrada y por innumerables medios". Y ante esto, la defensa del entonces secretario autonómico señala directamente a uno de sus inferiores jerárquicos, la encargada del 112.

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"En las mismas llamadas de las víctimas [...] se aprecia con claridad diáfana que estas personas llamaban al 112, organismo que depende de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias", expone el recurso, que insiste en que la normativa "asigna la gestión del 112 a la jefa de servicios de Coordinación de Emergencias". "El 112 no llegó a enviar mensaje alguno al Cecopi en toda la tarde/noche del pasado 29 de octubre", resalta el escrito. Y por ello, la defensa de Argüeso asegura que "llama poderosamente la atención que su señoría no llame como investigado a declarar a la responsable del 112 en aquellos fatídicos días y sí al secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, que era un miembro más del Cecopi, organismo donde nunca llegarón las llamadas del 112".

A este respecto conviene poner sobre la mesa la existencia de un sistema comunicación integral del 112 al que están adscritos más de 120 servicios operativos de protección civil, extinción y salvamento, urgencia sanitaria y seguridad pública, algunos de cuyos responsables forman parte del Cecopi. La aplicación 'CoordCom', el nombre que recibe, habría permitido la coordinación de todos los cuerpos para atender los incidentes registrados sin que, al parecer, esta información sobre las llamadas en la 'zona cero' acabara llegando al Cecopi, donde estaban presentes representantes de todos esos cuerpos de seguridad y emergencias.

El resto de administraciones

Además, como era esperable por las manifestaciones públicas que habían hecho tanto el president de la Generalitat, Carlos Mazón, como otros consellers o la propia Pradas, la ex titular de Emergencias apunta que no es "admisible" que la cuestión se centre "en la falta" o "el retraso del aviso" Es Alert porque "la cuestión es mucho más compleja", si bien lo hace tras dejar claro, aquí sí, que "el origen principal" de la catástrofe "no fueron tanto las lluvias sino la inexistencia de las obras de encauzamiento de los ríos que arrastraron las aguas por el barranco del Poyo". Uno de los argumentos de Pradas para apuntar al resto de administraciones es la existencia de "una selva normativa en la que aparecen incontables referencias a la necesidad de coordinación".

El cuestionamiento del mando único en la emergencia y la falta de protocolos sobre el sistema de alerta masivo es otro de los argumentos sostenidos por Pradas: "No es verdad que existiera un 'mando único' sino un organismo, el Cecopi, [...] constituido por represnetantes de diversos organismos a fin de contribuir a la toma de decisiones" y donde "existía un comité dual de dirección" de Pradas y Bernabé, insiste la defensa de la exconsellera, quien apunta a que "no existían protocolos aplicativos del sistema ES Alert" y tampoco sobre "la colaboración con el 112 y las autoridades de protección civil", para acabar señalando también al presidente de la CHJ, Miguel Polo, como responsable de "la información a transmitir al Cecopi sobre la posibilidad de desbordamiento de cuencas".

  • Emilio Argüeso en una imagen de archivo. Foto: À PUNT

En cuanto a Argüeso, su escrito se centra, entre otras cosas, en defender su falta de competencia sobre decisiones determinantes. Así, considera que la jueza "no expresa qué participación pudo tener" en los acontecimientos, ni siquiera en el envío tardío del aviso a la población. "¿Qué se imputa acerca de eso a mi cliente?", se pregunta, para insistir en que el secretario autonómico "no tenía competencia orgánica o funcional para decidir ni si se enviaba o no el mensaje, ni el contenido del mismo ni la hora en que debía enviarse". Y prosigue el argumento: "Ser secretario autonómico y supuesto número dos de una consejería no es delito".

Todo parece indicar que, sin embargo, las pretensiones de los investigados no llegarán a buen puerto, por el momento, a juzgar por las manifestaciones recientes de la instructora. Sin ir más lejos, en contestación a una solicitud de aclaración del auto por parte de la defensa del ex secretario autonómico, la jueza aseguró que las nuevas pruebas que se van conociendo "confirman la procedencia de lo ya resuelto", que es "la imprescindible citación como investigados" de los dos exdirigentes.

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