VALÈNCIA. El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) rechazó este lunes, por unanimidad de sus cinco magistrados, investigar al expresidente de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la Dana de Valencia del 29 de octubre de 2024.
Lo hizo en respuesta a la exposición razonada que elevó el pasado 24 de febrero la magistrada que investiga los hechos en el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, en la que solicitaba al TSJCV que investigase al exjefe del Consell, que es diputado en Les Corts y, por tanto, aforado ante la más alta instancia judicial de la Comunitat Valenciana.
Los magistrados archivan la causa contra Mazón en un duro auto sobre la actuación de la instructora tanto en la forma como en el fondo.
Previamente, realizan tres advertencias dirigidas a la opinión pública: en primer lugar, que "la calificación jurídico-penal de un hecho no puede hacerse depender de la entidad de la tragedia acaecida y sus consecuencias, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas”; la segunda, que "una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales"; y la tercera, que a la Sala solo le "corresponde examinar la posible existencia de responsabilidad criminal".
Sin consulta previa al fiscal y sin acabar la instrucción
Sobre las formas, la Sala del TSJCV señala que la jueza elevó la exposición razonada sin haberlo aprobado en una resolución judicial, como se hace habitualmente, y sin haber recabado opinión del Ministerio Fiscal. Los magistrados creen que "ni uno ni otro déficit acarrean consecuencia alguna y mucho menos pueden desmerecer el esfuerzo y laboriosidad de quien está dirigiendo la investigación en curso", pero sí muestran su "extrañeza" porque no oyera a la Fiscalía, sobre todo porque, como recuerda, el informe posterior del fiscal, que sí pidió el TSJCV, se mostraba contrario a la petición de la jueza.
Añade el auto que "pudiera parecer igualmente extraño que la elevación se haya efectuado pendiente la instrucción de diligencias de investigación que atañen sobremanera a la persona del aforado". En este sentido, señala diligencias pendientes como la de conocer conversaciones de Mazón por Whatsapp, y afirma que, derivado de ello, "podría entenderse que su interés —el de la instructora—, a efectos de descubrir elementos incriminatorios, es exiguo cuando no irrelevante".
La Sala recuerda que "para el Tribunal Supremo el momento de elevación de las exposiciones razonadas se vincula a la completa depuración de los actos de investigación en curso", y añade: "Cabe afirmar, y sin duda las partes son conocedoras, que en esta ocasión aquella depuración no ha acontecido".

- El expresident de la Generalitat Carlos Mazón.
- Foto: ARCHIVO
"Lo anterior supondría situarnos ante un obstáculo insalvable, y al margen dejamos razones jurídico-penales que se verán después, para asumir la competencia que mayoritariamente se nos solicita", concluyen los magistrados del alto tribunal valenciano, que a continuación entran en el fondo del asunto con igual dureza.
Solo se apoya en una sentencia
Respecto al contenido del escrito razonado de la jueza Ruiz Tobarra, el TSJCV empieza por enumerar los argumentos principales expuestos en la primera parte del escrito, para concluir con un pequeño tirón de orejas al señalar que la redacción de las primeras 89 páginas —de un total de 109— "más parece dirigida a justificar la posible responsabilidad de la consellera" Salomé Pradas "y a excluir la de otras personas con atribuciones a nivel estatal —como la delegada del Gobierno o el presidente de la Confederación del Júcar—, que a la determinación indiciaria de la eventual responsabilidad penal del aforado".
A partir de la página 90, la exposición razonada se dedica a analizar la figura del expresident de la Generalitat, que es lo que compete al TSJCV. Tras repasar los argumentos de la jueza, los magistrados subrayan que "califica los hechos a investigar respecto a la persona aforada como constitutivos de distintos delitos de homicidio, en tipo agravado de imprudencia grave por pluralidad de víctimas y en comisión por omisión".
Según los magistrados, "en la exposición elevada tan solo se menciona —y reproduce— el artículo 142 bis del CP, relativo al tipo agravado de homicidio imprudente, guardando silencio —lo que en gran medida puede entenderse— sobre el artículo 11 de ese mismo texto legal", donde se regula la comisión por omisión".
Sin embargo, ese silencio no impide que la jueza atribuya a Mazón los delitos de homicidio imprudente en su tipo agravado y en comisión por omisión: "La inacción del entonces President de la Generalitat, en los términos allí descritos, habría provocado la muerte trágica de las 230 personas mencionadas en su relato de hechos".
El auto también recrimina a la instructora que "la única referencia jurisprudencial a la que acude" es una sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 2006. Frente a ello, la Sala aporta una decena de pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo, interpretando de forma distinta lo que es la omisión impropia y la imprudencia en el homicidio.
Entre la jurisprudencia que destaca está que "la imputación de actos homicidas o lesivos no puede construirse en términos estadísticos, sino estrictamente probatorios, ligados a la muerte o a las lesiones padecidas por cada una de las víctimas".
Responsabilidad por omisión
El TSJCV recuerda, que, según la doctrina del Supremo, "la calificación jurídico-penal de un hecho no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas".
Lo hace al rechazar de plano la responsabilidad por omisión de Mazón en los hechos, que la jueza quiere atribuirle pese a no citar en su escrito el artículo 11 del Código Penal.
Afirma que argumentos de la exposición razonada relativos a que ni “el Presidente ni cualquier otra persona que ostente la dirección de una organización jerarquizada que afronta una emergencia, puede adoptar una posición subordinada a un miembro de su propio gabinete, en este caso la consellera”, si bien no se apartan de la verdad, en modo alguno pueden sostener la responsabilidad penal del aforado.
En este sentido recuerda la jurisprudencia del Supremo que dice que "la responsabilidad penal solo puede exigirse de las autoridades que en cada caso hayan tomado cada una de las decisiones, sin que pueda establecerse una responsabilidad penal por elevación del Presidente del Gobierno".
Según los magistrados, "por más que gran parte de las negligencias descritas puedan ser censurables —moral, social o administrativamente—", no es aplicable el artículo 11 que habla de la comisión por omisión de un delito. Y añaden: "desde estas explicaciones, y nos centramos exclusivamente en las gravitan en la órbita del derecho, no cabe concluir que el President de la Generalitat infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal".
Más reproches a la jueza
La parte final del auto es una retahíla de reproches a la jueza por echar mano de preceptos inadecuados o mezclar responsabilidades del aforado con los investigados, llegando a insinuar varias veces que lo hace a sabiendas.
El TSJCV rechaza que se pretenda atribuir a Mazón una responsabilidad porque la ley autonómica le atribuye "funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell". Según el tribunal, la ley se refiere a un deber abstracto y, por supuesto, genérico del que suelen participar quienes se encuentran en el nivel más alto de la estructura de gobierno".
Alude también al hecho, citado por la instructora, de que Mazón no pidiera la declaración de emergencia de interés nacional. Recuerda que la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, también era competente para hacerlo y apunta: "No parece que el órgano remisor incida en este aspecto".
Señala el auto que "es claro que el President de la Generalitat no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias al no atribuírsele deber específico alguno en este ámbito". Y añade, en referencia a la jueza: "En realidad, el órgano remisor no es del todo ajeno. De ahí que afirme la responsabilidad del aforado junto con la de los dos investigados y sin mayor precisión en cuanto a su participación".
En esta línea de cuestionar las intenciones de la jueza, señala que "el artículo 12.4 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, donde se regula la única competencia del President de la Generalitat, excluye también y definitivamente la obligación normativa asociada a la posición de garante", para afirmar a continuación que "muy probablemente, el órgano remisor fuera consciente, pues en ningún momento, pese a su cita, reproduce el tenor literal del precepto", cuyos términos "son inequívocos".
Respecto al hecho de que Mazón no declarase la "emergencia catastrófica", lo que le habría supuesto tomar el mando, el TSJCV afirma que "huelga explicar" que el Tribunal Supremo viene repitiendo que “en el derecho penal español no existe la responsabilidad penal por el desempeño de un cargo”, y recuerda que en una denuncia contra Pedro Sánchez, precisamente con motivo de la Dana, el Supremo estableció recientemente que "la toma de decisiones discrecionales de un presidente del Gobierno no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz para la obtención de los objetivos programados".
La comida en El Ventorro
Respecto a la comida que mantuvo Mazón durante buena parte de la tarde mientras la gente se ahogaba, afirma el Tribunal que "de la prolongación de la comida y la situación de ajenidad a los acontecimientos criticada en la exposición, poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas. Pero no nos corresponde, como bien anota el órgano remisor, analizar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político. Y en esto, y desde el propio ejercicio de la función jurisdiccional, no puede haber excepciones".
Y añade: "Esa ajenidad, pasividad en definitiva, no encaja, como hemos visto y con independencia de otras consideraciones que están en el sentir de la sociedad, en el incumplimiento de un deber jurídico específico anudado a la obligación legal que requiere la comisión por omisión (art. 11 CP)".
"Mera conjetura"
Por último, el TSJCV se refiere a "una hipótesis adicional que se introduce casi al final de la exposición razonada y que supone un giro de 180 grados en el que había sido su argumentario y posicionamiento respecto al entonces President de la Generalitat: la pasividad negligente".
Una hipótesis que los magistrados tachan de conjetura: "Se trata de una conjetura, no de otra forma puede calificarse, que tiene que ver con el proceso de decisión en el envío del sistema ES-Alert y que supondría la desaparición de la conducta omisiva para su transformación en activa".
La jueza basa esta hipótesis en "indicios de una eventual participación" de Mazón en la remisión de aquel mensaje, a través del que era secretario autonómico de Presidencia, José Manuel Cuenca, quien intercambió mensajes con la consellera Pradas respecto al mensaje.
Los magistrados reiteran que las informaciones sobre la participación del Mazón en el envío de aquel mensaje "se mueven en el terreno de la mera conjetura". Y tras repasar las pruebas de tal hipótesis que detalla la instructora, afirman que "ninguna de estas apreciaciones autoriza, desde luego, verificar la concurrencia de indicios, y mucho menos sólidos, de su participación".
Pero no se queda ahí el TSJCV, sino que añade una reflexión que podría podría beneficiar a los dos imputados en la causa, la exconsellera Salomé Pradas y el ex secretario autonómico Emilio Argüeso, al cuestionar que el envío tardío del ES-Alert pueda suponer una responsabilidad penal.
Según expone, "tampoco de la exposición razonada cabe extraer, ni siquiera con la nitidez obligada, la existencia de una relación de causalidad concreta y precisa entre los fallecimientos y las medidas adoptadas o las no adoptadas pero que debieron serlo; en nuestro caso, el envío del ES-Alert —o mejor su retraso y entidad—, motivado por esa supuesta participación del aforado en el contenido del mismo".
Tras el contundente auto, la jueza Ruiz Tobarra podrá continuar la instrucción de la causa —acaba de prorrogarla seis meses—, pero tendrá más difícil continuar centrando la investigación en una posible responsabilidad penal de Mazón.