CASTELLÓ (EP). La Sindicatura de Comptes apunta en un informe de auditoría del ejercicio 2024 una serie de incumplimientos del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón (CHPC), señalando que el centro ha mantenido la práctica de ejercicios anteriores de adquirir bienes y servicios sin la tramitación previa de los expedientes de contratación preceptivos, de manera que los gastos realizados sin estos expedientes alcanzan la cifra de 25.578.388 euros.
Esta forma de proceder, "totalmente al margen de la legalidad establecida", -apunta el informe- tiene una gran relevancia y conculca "gravemente" los principios básicos que regulan la contratación pública. En la práctica totalidad de los contratos analizados se ha verificado la ausencia de competencia real en las licitaciones, porque ha concurrido un único licitador.
Así, la Sindicatura de Comptes indicado que el Consorcio Hospitalario Provincial debería analizar las causas que provocan esta situación e intentar corregirla, en la medida de lo posible, "con la finalidad de promover una competencia equitativa y efectiva en la contratación pública". En la revisión efectuada en los expedientes de contratación se ha puesto de manifiesto que el CHPC, con carácter general, no se ajusta al plazo de pago previsto en la normativa vigente.
Además, el informe subraya que las cuentas anuales del ejercicio 2024 del CHPC las formuló el director gerente el 7 de abril de 2025, fuera del plazo legal establecido, porque este trámite debería haberse realizado en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Estas cuentas han sido aprobadas por el consejo de gobierno y remitidas a la Sindicatura de Comptes por la consellera de Hacienda y Economía junto con el informe de auditoría de las cuentas anuales de la Intervención General de la Generalitat (IGG), dentro del plazo establecido.
Recomendaciones para mejorar la gestión económico-financiera
En el informe de fiscalización se recogen algunas recomendaciones con la finalidad de mejorar la gestión económico-financiera del CHPC. Así, se apunta que el centro hospitalario debe procurar que no haya discrepancias entre las cifras de gastos sin contrato consignadas en la memoria de las cuentas anuales y las cifras que constan en los expedientes de enriquecimiento injusto, a fin de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica.
La aprobación de los expedientes de reconocimiento de enriquecimiento injusto por el Consejo de Gobierno del CHPC debe efectuarse una vez que hayan sido conformadas previamente las facturas de los suministros o servicios recibidos, apunta la Sindicatura de Comptes.
Así mismo, considera que es imprescindible que se efectúe el nombramiento previo de los técnicos que asisten a la mesa de contratación en la evaluación de criterios de adjudicación, con anterioridad a la constitución de la misma, y darle una publicidad adecuada, con la finalidad de garantizar el principio de transparencia de los procedimientos que debe presidir la contratación pública.
Los informes jurídicos previos a la aprobación de los expedientes de contratación deben pronunciarse sobre los criterios de adjudicación, justificar su elección y ajustarse de manera específica a cada uno de los contratos, asegura el informe.
Complemento a las recomendaciones anteriores
Como resultado de la fiscalización realizada y como complemento de las recomendaciones anteriores, se han reiterado determinadas recomendaciones, recogidas en los informes de la Sindicatura de Comptes correspondientes a los ejercicios 2020 y 2022, que no han sido implementadas por el CHPC.
Así, el informe señala entre ellas que en la redacción de los estatutos y acuerdos de delegación de competencias en materia de contratación debe definirse, "de manera clara e inequívoca", la magnitud de referencia de las cuantías señaladas y, especialmente, concretar si se refieren al valor estimado del contrato, al presupuesto base de licitación o a cualquier otro parámetro dirigido a cuantificar el valor económico del contrato.
En los contratos de servicios, los informes de insuficiencia de medios deberían ser más concretos y precisos, prescindiendo de incluir párrafos estándar, que pueden utilizarse para la licitación de cualquier tipo de contratos de servicios. Se recomienda que el CHPC, en la medida de lo posible, solicite al menos tres ofertas para la selección del contratista en los contratos menores, con la finalidad de obtener la mejor oferta económica, en virtud de la mejor relación calidad-precio o, en su caso, justificar la imposibilidad de aplicarla.
Los órganos responsables del CHPC deben promover todas las actuaciones que estén a su alcance, incluida la firma de un compromiso o calendario de actuaciones, tendentes a conseguir, lo antes posible, la convergencia o la incorporación completa del CHPC en los sistemas de información corporativos de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat, lo que permitiría dotar de mayor eficacia a los procedimientos y de eficiencia la utilización de los recursos públicos disponibles, concluye el informe.