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en línea de las resoluciones que previamente se han dado en valencia y alicante

El juzgado de lo Social urge a Barceló a proveer de equipos de protección a los sanitarios de Castellón

  • Hospital General de Castelló. (Foto: ANTONIO PRADAS)
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CASTELLÓ. El Juzgado de lo Social 4 de Castellón se ha sumado a las resoluciones judiciales ya dictadas en Valencia y Alicante para aplicar las medidas cautelarísimas -exigidas por el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV- para la provisión de material de protección individual a los centros sanitarios y, de esta manera, hacer frente al coronavirus con garantías y seguridad para los trabajadores. Con este auto, el juzgado castellonense se requiere a la Conselleria de Sanidad que provea "con carácter urgente e inmediato, y en cuanto sea posible," de material de protección individual frente al Covid-19 a los profesionales sanitarios de esta provincia.

El auto del juzgado castellonense insta a la Conselleria a suministrar a los centros sanitarios de la provincia, como hospitales, centros de salud, SAMU, PAC... de cuanto material necesiten para hacer frente a la pandemia y que aún no haya proporcionado, como son batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos, con los que garantizar la salud y protección de los profesionales sanitarios, según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La decisión del Juzgado de lo Social 4 de Castellón se remite, además, a la decisión ya adoptada este pasado jueves los órganos judiciales homólogos de Valencia y Alicante, así como en la Comunidad de Madrid.

El auto judicial reconoce que debe tenerse en cuenta que se desconoce si la falta del material de protección afecta a todos los centros sanitarios de la provincia a fecha actual, o si, en caso de falta de suministro, lo es por causa directamente imputable a la administración autonómica. En cualquier caso, tales circunstancias, señala, podrán ser alegadas en los próximo diez días, eso sí sin perjuicio de la ejecución inmediata de esta resolución.

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