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una plataforma pedía que se computara como mérito el tiempo trabajado en concesiones administrativas

El TSJ rechaza suspender de forma cautelar la oposición para estabilizar a 9.200 interinos de Sanidad

  •  Foto: Carme Ripollés 
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CASTELLÓ. (EFE) El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha rechazado suspender la oferta de empleo público en formato de concurso de méritos de Sanidad de 2022, como reclamaba una plataforma de interinos, que pedía que se computara como mérito el tiempo trabajado en concesiones administrativas, ya fuera por personal interino o que trabajara en una concesión.

Según el auto del TSJCV conocido este lunes, las medidas cautelares que se reclamaban pasaban por que se incluyera la posibilidad de que participara en la oferta de empleo el personal laboral a extinguir de alguna de las concesiones revertidas, y que se les valorara como mérito el tiempo trabajado en estas concesiones.

Desde el tribunal consideran que solamente podría haberse aprobado una medida cautelar como esa si la situación que podría derivarse de no hacerlo hubiera sido irreparable o de difícil reparación, y que esos supuestos no se dan en este caso.

Asimismo, destacan la necesidad de preservar "los intereses generales" y subrayan que la oferta de empleo se da para "reducir la precariedad del personal".

La solicitud de medidas cautelares exigía asimismo una reserva de plazas para personas con discapacidad, pero desde el TSJcv recuerdan que los procesos convocados por el sistema extraordinario de concurso de méritos "no cuentan ni con turnos libres ni de promoción interna ni reserva alguna".

"Al no justificarse, por tanto, las peticiones de forma suficiente, y dada la naturaleza de los intereses en liza, se considera que no se dan los necesarios presupuestos para acordar la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, procede desestimar las medidas cautelares pedidas", concluye el auto.

Sin embargo, la resolución no es firme y ante ella cabe recurso de reposición ante la propia sala en un plazo máximo de cinco días.

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