VALÈNCIA.
-En el artículo 10 sobre la posible afección de plazas ya existentes y el personal afectado
sería aconsejable aclarar si tiene o no carácter voluntario, en cuyo hay que recordar que debería
arbitrarse una intervención de la representación de los trabajadores, más intensa de una mera
comunicación a la junta de personal, todo ello de conformidad con el artículo 36 del Estatuto
Marco, exige una planificación negociada cuando se refiere a una movilidad por razón del servicio,
y el artículo 37 del TREBEP que exige negociación cuando afecte a las condiciones de trabajo.
Informe relativo al proyecto de decreto ley de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el sistema valenciano de salud
Como se observa, en la regulación contenida en el proyecto se diferencian claramente dos
partes: la regulación contendida en el capítulo primero, sobre adopción de medidas extraordinarias
para favorecer la provisión de plazas de difícil cobertura y, la creación de una nueva estructura del
mapa sanitario de la Comunitat Valenciana mediante la creación de las Agrupaciones Sanitarias
Interdepartamentales (ASI), contenida en el capítulo segundo.
Por lo que se refiere a las concretas medidas que serán adoptadas mediante el decreto-ley,
el Consell debe tenerse en cuenta que debe existir una conexión entre la situación de urgencia
esgrimida y las medidas concretas adoptadas para abordar la situación extraordinaria y urgente
(entre otras, SSTC 96/2014, de 12 de junio, FJ 7 y 109/2014, de 26 de junio, FJ 3).