El Tribunal Constitucional ha resuelto recientemente el recurso del Gobierno contra la ley valenciana de costas y ha declarado inconstitucional el artículo que pretendía proteger los núcleos costeros tradicionales frente a los derribos. La norma que iba a ser uno de los grandes logros del Partido Popular en esta legislatura queda así tocada en su pieza más simbólica. Pero la sentencia tiene más matices de lo que sugieren los titulares, y conviene entenderlos.
La Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana, es la primera norma con rango de ley con la que la Comunitat ordena su litoral, en ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 49.1.9 del Estatuto de Autonomía. Esa competencia convive con el artículo 132.2 de la Constitución, que declara de dominio público estatal la zona marítimo-terrestre y las playas. Curiosamente, ni el artículo 148 ni el 149 de la Constitución mencionan la ordenación del litoral, y la Ley de Costas de 1988 dedica apenas unas líneas a lo que pueden hacer autonomías y ayuntamientos. En ese terreno poco definido se ha librado el conflicto.
La Generalitat contaba con un precedente favorable: la ley gallega del litoral, también recurrida por el Gobierno y avalada casi en su totalidad por el Constitucional en 2024. Pero la ley gallega se centraba en la gestión de usos y no contenía nada parecido a la gran novedad valenciana, los núcleos de especial valor etnológico: una figura pensada para conjuntos como las casas de la playa de Babilonia, en Guardamar, o los poblados marítimos de Nules, Moncofa, Xilxes, Cabanes u Oropesa.
El choque se veía venir. La Comisión Bilateral Estado-Generalitat, que permite negociar discrepancias y amplía de tres a nueve meses el plazo para recurrir, cerró un acuerdo solo parcial que dejó fuera precisamente lo esencial: el artículo 17, que regula esos núcleos, y dos disposiciones conexas. El Gobierno los recurrió el último día del plazo y el Tribunal los suspendió de inmediato.
Mientras tanto, la ley ya había producido su efecto más visible. Las casas de Babilonia, levantadas en la primera mitad del siglo XX junto a las dunas que el ingeniero Francisco Mira fijó para proteger Guardamar, ocupaban el dominio público en virtud de concesiones que caducaron en 2018. Tras un largo periplo judicial que terminó en el Tribunal Supremo, Costas fijó el derribo para el 15 de septiembre de 2025. Lo frenó la nueva ley: los vecinos pidieron la declaración de núcleo etnológico y la Generalitat suspendió cautelarmente cualquier actuación mientras tramitaba el expediente. Más de un año después, las casas siguen en pie.
¿Qué dice ahora el Constitucional? Lo relevante es lo que no dice. No niega que la Generalitat pueda proteger los valores culturales y etnológicos de estos núcleos, ni siquiera cuando se encuentran en el dominio público. Lo que rechaza es que esa protección impida al Estado ejercer sus facultades de defensa y recuperación de ese dominio. Por eso declara el artículo 17 inconstitucional solo en cuanto se aplique a bienes de dominio público marítimo-terrestre, sin anularlo: la figura sigue viva en el resto del litoral. Sí anula, en cambio, la disposición que permitía a la Generalitat inventariar terrenos degradados que podrían salir del dominio público, porque decidir qué es y qué deja de ser dominio público corresponde al Estado. El Tribunal tampoco entra en Babilonia, aunque la Abogacía del Estado la puso como ejemplo: recuerda que juzga normas en abstracto, no las intenciones del legislador. La sentencia, además, no es unánime: cuatro magistrados han anunciado voto particular.
La lógica del fallo enlaza con algo que la Ley de Costas ya preveía. Su disposición adicional undécima permite que los bienes declarados de interés cultural situados en el dominio público obtengan una concesión y se rijan por su régimen de protección patrimonial. Es decir, existe una vía para conservar edificaciones históricas en la playa, pero la llave la tiene el Estado. La ley valenciana intentó abrir una puerta más ancha y propia; el Constitucional le recuerda que, sobre la arena, la última palabra no es autonómica.
¿Y ahora? Para Babilonia, el horizonte se oscurece: el derribo está respaldado por sentencias firmes y el principal obstáculo legal ha caído. La Generalitat ha anunciado que estudiará la sentencia y mantiene su voluntad de proteger a los vecinos, y tenía preparado un decreto ley para desarrollar los núcleos etnológicos, aunque su margen es ahora mucho menor. Le queda reclamar el traspaso de la gestión del litoral, que hasta hoy no ha obtenido, y explorar la vía del bien de interés cultural allí donde el valor patrimonial lo justifique.
La sentencia deja una lección que va más allá de la política: proteger el patrimonio de la costa y defender el dominio público no son objetivos incompatibles, pero exigen que Estado y Generalitat se sienten a la misma mesa. Como tantas otras veces hemos recordado, el gran caballo de batalla es la modificación integral de la Ley de Costas. Ahora más que nunca sabemos que los meros retoques no serán suficientes.
Inmaculada Yáñez Climent es abogada especialista en Ley de Costas, socia en Soriano i Piqueras Abogados