Opinión

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Con las gafas de cerca

En la Cabaña del Turmo

"El decreto deja mucho que desear en cuanto a la justificación para considerar la regularización extraordinaria con base en cálculos y datos"

Publicado: 03/05/2026 · 06:00
Actualizado: 03/05/2026 · 06:00
  • Personas hacen cola para la tramitación de su regularización administrativa.
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Hace ya 35 años (en 1991) que Jesús Cifuentes, cantante de Celtas Cortos, escribió la letra de un himno generacional que, curiosamente, fechó como carta del 20 de abril del 90. No hay lista en Spotify donde no te cuelen la canción.

Desde mi punto de vista, a “La Chata” no le “moló” absolutamente nada este alegato resentido. Si en “La Cabaña del Turmo” no queda casi nadie es porque cuando llega el pejiguero protagonista con su paliza lastimera, el resto se esconde. Y los que parecen que han cambiado, realmente se hacen los suecos…

Pero no era mi intención hablar del 20 de abril del 90, sino del 2026, cuando se inició el plazo presencial de presentación de solicitudes para la regularización extraordinaria de personas migrantes que ya residen en España, al amparo del RD 316/2026.

En otro abril, del 2024, se aprobó en el Congreso con amplia mayoría la toma en consideración de la iniciativa legislativa popular firmada por más de 600.000 personas (310 a favor y solo 33 en contra). Pero dicha iniciativa se quedó estancada en el sueño de los justos (o en la Mesa del Congreso, como prefieran denominar). El Real Decreto publicado el pasado 14 de abril procede de otro sistema normativo totalmente distinto. Pese a que se ha prescindido en el preámbulo del RD de las alusiones a dicha iniciativa, tras las indicaciones del Consejo de Estado, se continúa usando como argumento para justificarla.

 

Una persona como yo, que se alegra que entre todos mejoremos la vida de los más vulnerables y que cree en las bondades de ampliar los derechos fundamentales y la legalidad de los irregulares, no termina de celebrar la medida"

 

Siguiendo con el dictamen del Consejo de Estado, este RD deja mucho que desear en cuanto a la justificación para considerar la regularización extraordinaria con base en cálculos y datos, y señala el desafío que supone para las Administraciones Públicas el volumen que se prevé y el complejo proceso que se ha definido. El abanico de posibles afectados que mencionan diferentes fuentes sigue siendo muy amplio, y ya hemos podido comprobar los problemas de colas, saturaciones de AAPP y complejidad para recopilar la documentación requerida.

El Dictamen del Consejo de Estado emitió varias observaciones esenciales sobre la propuesta redactada por el Gobierno el pasado mes de enero. El RD ha recogido la mayor parte de dichas observaciones y mejora ostensiblemente el texto propuesto.

Sin embargo, hay un asunto que considero que no queda bien resuelto. El requisito de encontrarse en situación de vulnerabilidad no tiene una definición ni regulación específica; el RD no lo desarrolla ni ofrece un marco palmario que permita actuar de forma clara y con seguridad jurídica y, además, incluye a las Entidades del Tercer Sector inscritas como posibles acreditadoras de dicha situación (aunque se les haya habilitado exclusivamente a efectos de este proceso extraordinario). Esto último parece inaudito y sobrepasa con creces las habilitaciones que les otorga la Orden que las regula. De una mera capacidad de representación en determinados trámites con las AAPP a poder acreditar la situación de vulnerabilidad hay un trecho con bastantes lagunas. En un sentido similar se encuentra el requisito de la declaración responsable de quien declara querer trabajar por cuenta propia. Algo así como un “palabrita del Niño Jesús que voy a montar un negocio”.

Las dudas descritas son suficientes para llenar esta regularización extraordinaria de inseguridad, tanto en los procesos que hay que seguir como en el carácter jurídico, y puede llevarnos a actuaciones discrecionales y/o litigios indeseados. O un coladero, o una injusticia o una fuente de conflictos.

En definitiva, una persona como yo, que apoya este tipo de iniciativas, que se alegra que entre todos mejoremos la vida de los más vulnerables y que cree en las bondades de ampliar los derechos fundamentales y la legalidad de los irregulares, no termina de celebrar la medida. Ni por la forma, con un Real Decreto y tensionando sin la debida consulta y planificación a otras AAPP, ni por la redacción en la que deja algunos flecos sujetos a la interpretación, lo que es lo mismo, a la polémica.

 

La inmensa mayoría recalan en nuestro país de forma regular (como turista, por ejemplo) y se queda más allá del tiempo establecido"

 

También quiero incorporar algunas reflexiones relacionadas con este proceso regulatorio extraordinario.

El hecho de tener que plantearlo, evidentemente, viene porque no somos capaces de regular a tiempo la llegada de personas irregulares. Esta obviedad encierra un mensaje un poco más complejo. No es que seamos un desastre y se cuele todo el mundo, como vociferan algunos oportunistas. La inmensa mayoría recalan en nuestro país de forma regular (como turista, por ejemplo) y se queda más allá del tiempo establecido. Y échale un guante entonces.

Pero también hay otro bloque de irregulares que lo están por propia decisión de nuestras instituciones. Los solicitantes de protección internacional han estado durante mucho tiempo sin capacidad fáctica de solicitar dicha protección por trabas administrativas. Ya no es que fuéramos más o menos estrictos en concederla, sino que no permitíamos solicitarla. Es cierto que en los últimos años se han incrementado de forma exponencial las solicitudes, pero principalmente por “razones humanitarias” que es la figura más débil de protección, con un carácter peculiar en el panorama internacional (técnicamente es una denegación de protección con una excepcionalidad) y ad hoc para los venezolanos que huyen del régimen chavista. Las otras dos figuras, el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria, continúan siendo residuales. En cualquier caso, las resueltas favorablemente no superan el 20% de las que se presentan. El resto quedan denegadas o pendientes de resolver.

Otro aspecto del que se habla mucho en torno a este asunto es el “efecto llamada”. Damos demasiada importancia a lo que creemos que podemos afectar a la población de países mucho menos desarrollados que nosotros por políticas puntuales. El verdadero efecto llamada es el diferencial del PIB per cápita que tiene, por ejemplo, España con respecto al conjunto de África, o Venezuela o Guatemala (casi multiplicado por 15) y el porcentaje del PIB que supone en determinados países las remesas que proceden de sus desplazados (que pueden superar el 10% e incluso superar el 12 – 13 % que supone el turismo en España) junto con un paro juvenil estructural que les pesa. Por mucho que algunos invoquen al desastre e incluso directamente a la ocupación descontrolada por estas medidas, la realidad es que esta regularización extraordinaria no va a modificar significativamente un impulso cuyo verdadero origen es mucho más profundo.

En la “Cabaña del Turmo” cabemos muchos y podemos continuar con las risas de cuando estamos juntos. Unos con sus consignas vacías e identitarias de “prioridades nacionales” y otros incorporándose a la legalidad buscando una viabilidad. Pero con una tozuda realidad de tener que amoldar un espacio para todos.

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