Recientemente, Les Corts han aprobado la posibilidad de establecer un procedimiento "único y excepcional" para que el personal subrogado tras la reversión de los hospitales de gestión privada pueda convertirse en personal estatutario.
Cuando se produjo la reversión de los hospitales que antes estaban gestionados por empresas privadas —como los de La Ribera, Torrevieja, Dénia o Manises—, el personal que trabajaba en ellos fue integrado en la administración pública. Esta integración se hizo mediante la figura laboral —no como empleados públicos, dado que estas personas no superaron un concurso de acceso— del personal laboral a extinguir.
Esta figura jurídica tenía una finalidad clara: permitir que estos trabajadores mantuvieran sus condiciones laborales y contractuales previas, respetando sus derechos adquiridos (y sobre todo que no perdieran su empleo tras la integración en el sistema público). Fue, en su momento, una solución práctica y transitoria (avalada por el Tribunal Supremo).
Sin embargo, también tuvo efectos secundarios indeseados: introdujo una segmentación dentro de los hospitales públicos, generando dos colectivos diferenciados que trabajan codo con codo pero con regímenes jurídicos y condiciones laborales distintas. Por un lado, el personal estatutario, que accedió a sus puestos mediante oposiciones y forma parte del régimen común. Por otro, el personal a extinguir, integrado sin oposición y con un contrato laboral que se mantendrá hasta su jubilación. El propio nombre de la figura lo dice todo: "a extinguir", es decir, destinada a desaparecer una vez se jubile el último trabajador bajo este régimen.
El nuevo paso dado por el gobierno autonómico parece querer cambiar este rumbo. En lugar de esperar a que estas plazas se extingan por jubilación, se abre la posibilidad de convertir este personal en funcionario.
Ahora bien, la solución propuesta no está exenta de importantes dificultades jurídicas. Todo dependerá de cómo se concrete finalmente el procedimiento. Sin embargo, se puede avanzar que si no se diseña correctamente, es muy posible que el Tribunal Constitucional anule esta medida, frustrando así las expectativas de regularización generadas entre el colectivo del personal a extinguir y acabando en una situación peor que la actual: por el conflicto generado entre el personal a extinguir, el actual personal estatutario y aquellos ciudadanos y trabajadores que, sin ser personal a extinguir, también aspiran legítimamente a ser personal estatutario (dado que pueden sentir que se privilegia otro colectivo sobre ellos).
El primer obstáculo está en las plazas. Las que hoy ocupan estos trabajadores no pueden simplemente transformarse en plazas estatutarias. ¿Por qué? Porque las personas que actualmente las ocupan tienen un derecho a seguir en ellas sin que se les pueda obligar a pasar por un concurso ni oposición. En consecuencia, no se puede sacar la plaza que ocupan a concurso.
Cualquier intento de convertir automáticamente a este personal en estatutario, ya sea obligándoles a presentarse a un proceso selectivo o haciéndolo directamente sin seguir los procedimientos de acceso al empleo público, corre un alto riesgo de ser declarado inconstitucional. Por ello, la solución más probable que se plantea desde la administración sea la de "duplicar" las plazas: crear nuevas plazas estatutarias con las mismas funciones que las actuales, a las que el personal a extinguir pueda optar. Si obtienen esa nueva plaza, su anterior plaza se amortizaría.
Esta vía, sin embargo, también tiene su propia complejidad. Aunque se cree la "plaza duplicada", la Generalitat no puede garantizar que el trabajador actual logre obtenerla. El artículo 23.2 de la Constitución Española establece que todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Por tanto, esa plaza debe ofertarse en un proceso abierto a todo el mundo, regido por los principios de mérito, capacidad y publicidad. Si otra persona —por ejemplo, un profesional interino o un recién graduado con mejor expediente y más méritos— obtiene mejor puntuación, el trabajador a extinguir se quedará en su situación actual. Y entonces, la administración habrá creado una duplicidad: dos personas para lo que antes era un solo puesto.
Tampoco parece constitucionalmente viable establecer un concurso restringido, es decir, un proceso donde solo el personal a extinguir pudiera presentarse a las nuevas plazas. Este tipo de procedimientos solo se permite en circunstancias muy excepcionales, y deben estar justificadas de forma rigurosa. La regla general es que no se puede reservar el acceso a la función pública a un colectivo concreto, excluyendo al resto de ciudadanos.
Otra opción, más flexible pero también limitada, sería la de convocar un concurso de méritos abierto, sin examen. En este caso, podría presentarse cualquier persona, y se valoraría únicamente la experiencia profesional y otros méritos relacionados. Esta fórmula, aunque menos restrictiva, también debe superar el filtro del Tribunal Constitucional. Para que sea válida, es imprescindible justificar su carácter excepcional de forma sólida y no simplemente afirmarlo en la ley. Además, si se opta por esta vía, debe garantizarse que se valoren todos los méritos, incluidos los obtenidos en otros hospitales y en otras comunidades autónomas. De lo contrario, se vulnerarían los principios de igualdad en el acceso público.
En este escenario, el personal a extinguir competiría en similares condiciones con otros aspirantes con experiencia laboral. Si otro candidato tuviera una mayor puntuación en méritos, obtendría la plaza.
La opción con mayor solidez jurídica, y con más posibilidades de superar el control de constitucionalidad, sería la de convocar un concurso-oposición. En este procedimiento, todos los aspirantes deben superar una prueba (la oposición) y después se valoran sus méritos (el concurso). Esta fórmula es la más habitual y la que mejor responde a los principios de mérito, capacidad y publicidad recogidos en la Constitución. Sin bien, que en Cortes hayan aprobado que el procedimiento sea "único y extraordinario" ya nos señala que esta última opción no es la elegida, dado que este vocabulario de excepcionalidad no conduce al procedimiento regular de concurso-oposición.
En definitiva, aún faltan muchos detalles por conocer sobre cómo se articulará este procedimiento extraordinario de estatutarización. Lo cierto es que, si no se diseña con el máximo rigor jurídico, existe un riesgo real de que el resultado sea incluso peor que la situación actual: frustración para el personal afectado (incluido el Estatutario actual, interinos y temporales del sistema valenciano de salud), inseguridad jurídica y duplicidades innecesarias en el sistema. El Consell tiene por delante un reto de enorme complejidad legal y organizativa, que exige una actuación técnicamente impecable, transparente y respetuosa con los principios constitucionales. Esperemos que esté a la altura.
Adrián Todolí Signes es profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València