CASTELLÓ. El Pleno del Consell ha autorizado suscribir sendos convenios con los ayuntamientos de Alicante y Castelló de la Plana para la cesión de los derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto, de los que es titular la Generalitat, con el objetivo de favorecer el incremento del parque público de vivienda en estas ciudades. La Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto de todas las viviendas de protección pública, así como la posibilidad de ceder estos derechos a entes locales con competencias en materia de vivienda que así lo soliciten.
En este sentido, la Generalitat ha suscrito con diferentes consistorios de la Comunitat Valenciana convenios para la cesión de estos derechos como instrumento para conseguir un parque público de vivienda sólido y estable, que facilite la adquisición de vivienda por parte de los ayuntamientos y su puesta a disposición de la ciudadanía. De este modo la Generalitat, en el marco de una acción conjunta en políticas de vivienda y a través de la cesión de los derechos de tanteo y retracto de las viviendas ubicadas en las ciudades de Alicante y de Castelló de la Plana, pretende consolidar su patrimonio público de viviendas, además de garantizar la participación activa de los consistorios en esta materia.
Asimismo, la adquisición de vivienda de protección pública por parte de los ayuntamientos de Alicante y de Castelló de la Plana posibilita la gestión tanto de las cuestiones relativas a su habitabilidad y las licencias asociadas a esta, como su adjudicación a las personas que residen en estas ciudades de manera directa. Por todo esto, la Generalitat y los ayuntamientos de Alicante y Castelló de la Plana acuerdan establecer un sistema de colaboración y apoyo mutuo para garantizar la ampliación del patrimonio público de vivienda en estas ciudades.
Los convenios suscritos tendrán una duración de cuatro años, con posibilidad de prórroga por un periodo máximo de otros cuatro años adicionales. La cesión de estos derechos no comportará ninguna contraprestación a favor de la Generalitat, atendiendo al objeto social de la medida y al marco global de colaboración entre administraciones.
Mediante estos acuerdos, los consistorios de Alicante y de Castelló de la Plana se comprometen, además, a facilitar la información respecto del estado, evolución y conclusión de los procedimientos de tanteo y retracto iniciados o pendientes de iniciar tras la comunicación, por parte de la Generalitat, de una notificación de decisión de venta de la persona propietaria.
En el supuesto de que los consistorios no pudieran o decidieran no ejercitar los derechos de adquisición preferente respecto de algún inmueble, lo pondrán en conocimiento de la Conselleria de Vivienda y la Generalitat estará facultada para proceder a la resolución de la cesión de los derechos de adquisición preferente respecto a estos inmuebles en particular.
Calificación permanente
Los inmuebles adquiridos por los ayuntamientos de Alicante y Castelló de la Plana en el ejercicio de estos convenios se incorporarán al patrimonio público de vivienda de los consistorios y se calificarán como viviendas protegidas con carácter permanente, quedando incorporadas al régimen de protección pública a todos los efectos y sin límite temporal.
Con el propósito de supervisar la correcta ejecución de los convenios se creará una comisión de seguimiento y control, integrada por una persona representante de cada una de las administraciones públicas que suscriben el convenio y el secretario o secretaria de los respectivos ayuntamientos, quien hará las veces de secretario de la comisión, con voz, pero sin voto.
Este órgano se encargará de supervisar la correcta ejecución de los convenios, así como de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas; informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar; además de emitir un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos consignados en los convenios.