CASTELLÓN (EP). El Consell ha aprobado un convenio de reciprocidad entre la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y la Universitat Jaume I (UJI) para la percepción del complemento de carrera administrativa que permitirá a los funcionarios de carrera de la Generalitat acceder a puestos de trabajo de la Universitat Jaume I y viceversa sin sufrir menoscabo económico.
De este modo, ambas entidades hacen efectivo un marco de colaboración que facilita la reciprocidad en cuanto a la percepción del complemento de carrera profesional, de forma que la movilidad interadministrativa no suponga una minoración de las retribuciones que perciben los trabajadores, según ha informado el Consell en un comunicado.
El Decreto 211/2018, de 23 de noviembre del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, prevé el régimen específico en esta materia para el personal procedente de otras administraciones públicas o universidades públicas, de acuerdo con el principio de reciprocidad.
En concreto, el decreto establece que el personal de otras administraciones públicas o universidades públicas que ocupe plaza en la Administración de la Generalitat, a través de otros sistemas de provisión de puestos de trabajo, tendrá derecho a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal de la Administración de la Generalitat por el tiempo que haya prestado servicios en ella.
Asimismo, podrá percibir el complemento de carrera administrativa que tuviese reconocido en su Administración de origen de acuerdo con el principio de reciprocidad y en los términos previstos en el convenio de colaboración entre ambas entidades aprobado por el pleno del Consell.
Se entiende por carrera profesional la progresión de las categorías profesionales que permite el reconocimiento público del trabajo realizado, el estimulo en el logro de los objetivos marcados, así como la promoción de la competencia profesional desde el punto de vista cualitativo que debe implicar la mejora continua de la calidad.
La progresión a un grado superior de la carrera profesional requerirá un período mínimo de permanencia en el grado anterior, así como la evaluación favorable de los méritos que se establezcan. Tales grados se definen, una vez adquiridos, como consolidados e irreversibles.
El acceso a la carrera profesional tiene carácter voluntario, y su reconocimiento individualizado, en base a una evaluación objetiva y reglada, conlleva la percepción del correspondiente complemento retributivo de carrera profesional, conforme a las previsiones de la presente norma.