El montante se percibirá en un mínimo de 6 meses y un máximo de dos años

De 14.400 a 57.600 euros: esto es lo que cobrarán de prestación los diputados cuando dejen el escaño

24/10/2024 - 

VALÈNCIA. Los grupos parlamentarios cerraron el pasado martes un acuerdo para que los diputados cobren una especie de paro especial -no tienen derecho a prestación por desempleo como tal porque no cotizan a la Seguridad Social- cuando acabe la legislatura y por tanto cesen como parlamentarios o cuando dimitan y dejen el escaño. Una prestación cuyo diseño han guardado con recelo que ahora deberá pasar por la Mesa de Les Corts, y que pone negro sobre blanco la cuantía a la que tendrán derecho sus señorías una vez superen los 18 meses como representantes públicos en el Parlamento. 

Según la tabla, adelantada por Las Provincias, tras año y medio en el escaño los diputados podrán cobrar una prestación de 14.400 euros durante un semestre, lo que conlleva a una paga de 2.400 euros mensuales. A partir de esta, la horquilla más baja, las cuantías se van incrementando por trimestres: de 18 a 21 meses, 16.800 euros; hasta 24, la prestación sería de 19.200; y así hasta alcanzar los más de 69 meses, en cuyo caso la cuantía a percibir sería de 57.600 euros. Por cada tres meses como diputado, esta suerte de paro aumenta en 2.400 euros.

El pacto alcanzado por unanimidad en la comisión de Gobierno Interior -aquella que se celebra a puerta cerrada y sin orden del día- fija ciertas obligaciones para poder cobrar esta prestación. Para cobrarla será obligatorio que los diputados lo hayan sido durante más de 18 meses y la prestación tendrá un máximo de dos años. Como demuestra la tabla, será progresiva y la abonará el Parlamento, cuyo presupuesto para 2025 también fue aprobado también el martes, a través de sus remanentes de tesorería

No cobrarán, eso sí, aquellos que tengan asegurados ingresos una vez se disuelvan Les Corts Valencianes, bien porque sean funcionarios de carrera, porque vuelvan a su empresa privada tras haber disfrutado de una excedencia o estén en edad de jubilación al tener más de 67 años. Sí que la podrán percibir aquellos que dejen Les Corts de forma voluntaria. Es decir, que no necesariamente deberán ser cesados por disolución de la Cámara o adelanto electoral. 

"No es un privilegio"

Los portavoces de los grupos parlamentarios defienden que no se trata de un "privilegio" porque con esto buscan asegurar que los parlamentarios que dejen de serlo puedan tener acceso a una suerte de prestación por desempleo a la que actualmente no tienen derecho. Por lo que con esta paga se trata de resolver lo que consideran una "injusticia" y "garantizar que las personas que se dedican a la política que han paralizado su actividad profesional" puedan cobrar temporalmente una paga como si estuvieran en el paro como cualquier otro trabajador por cuenta ajena.  

Sin embargo, a pesar de que buscan esta comparativa, lo cierto es que existen diferencias significativas respecto a cualquier empleado de la empresa privada. Como ejemplo, los diputados que decidan abandonar el escaño por voluntad propia también cobrarán la prestación. Es decir, que no solo la percibirán aquellos que cumplan los requisitos fijados en el acuerdo -haber sido parlamentario más de año y medio y no tener ingresos asegurados- y cesen en el cargo porque se acabe la legislatura y la Cámara se disuelva ante una convocatoria electoral. También la percibirán si deciden dejar el escaño, si bien es cierto que existen pocos casos en los que un diputado que no tenga asegurado ingresos tras su salida, decida voluntariamente dejar Les Corts, donde cobra una retribución de en torno a 2.500 euros al mes. 

El hecho de que cobrarán la prestación aunque se vayan de forma voluntaria, sin embargo, no ocurre con un trabajador por cuenta ajena. Si un empleado decide abandonar su puesto de trabajo, este no cobrará el paro, dado que la prestación por desempleo se activa siempre y cuando este trabajador haya sido despedido por la empresa en la que prestaba sus servicios. 

La cotización a la Seguridad Social

También existen diferencias respecto a la tributación. Sus señorías cobran su nómina cada mes sin cotizar a la Seguridad Social, es decir, que perciben sus ingresos en bruto. Mientras que cualquier trabajador -tanto público como privado- cuenta con retenciones en su salario, por lo que todos los meses ingresa en su cuenta bancaria su nómina tras aplicarse la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).  

Los diputados no cotizan y para que lo hicieran sería necesario modificar el convenio especial de los Parlamentos autonómicos con la Administración, una potestad que recae en el Congreso de los Diputados. Este fue modificado en su día para garantizar que los concejales cobrasen el paro una vez cesaran en el cargo, pero no ocurrió lo mismo con los diputados autonómicos. 

Así, conviene apuntar que cualquier trabajador que se quedara en situación de desempleo cobraría el paro durante un máximo de dos años (tras cotizar) y la cuantía máxima que percibiría se situaría en torno a los 1.200 euros. No obstante, los diputados cobrarán una prestación mayor (pese a no haber tributado): será como mínimo de 14.400 euros e irá aumentando en 2.400 euros por cada trimestre como parlamentarios con un máximo a cobrar de 24 mensualidades tras 69 meses en el escaño. 

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