con perspectiva / OPINIÓN

Del movimiento perpetuo de las reformas laborales

7/11/2021 - 

 Las normas laborales no gozan de la estabilidad de las civiles. De hecho el Código Civil vigente se remonta en su núcleo al siglo XIX mientras que el derecho del trabajo es mutable por su dependencia material de los contextos políticos y, sobre todo, de cada circunstancia social y económica.

No hay que extrañarse de que la historia de las reformas laborales haya sido calificada como “historia interminable” puesto que interminables son los cambios de escenarios productivos así como los entornos políticos. Lo que no merece demostraciones.

Así, el Gobierno de la II República estableció un primer y determinante testimonio de regulación laboral general mediante su Ley de Contrato de Trabajo. Fue el ministro de Trabajo Largo Caballero quien la auspició. En defensa del Proyecto de Ley ante las Cortes Constituyentes en 1931 afirmó que su texto era “la obra de un socialista pero no una obra socialista”.

Esta afirmación da para mucho. En sí sola podría determinar toda una tesis doctoral desde la perspectiva actual en la que tan difícil resulta, a veces, discernir entre ideologías en el espacio de la izquierda tan suaves unas veces y tan abrumadoras en otras.

El testimonio de Largo a “una obra socialista” no es ambivalente y hay que entenderlo como utopía anticipada, una verdad prematura pero verdad situada en el horizonte al que encaminar la íntegra gestión de la izquierda. Algo así como “el Programa Máximo” del PSOE de antes.

El avance consistió simplemente, diríamos hoy, en situar en el mismo plano de poder al trabajador y al patrono mediante la figura de un contrato, el de trabajo, un compromiso con el que conseguir el equilibrio en derechos y obligaciones de las dos partes. Fue mucho si se piensa en el caciquismo reinante y en el antecedente de la estructura gremial e, incluso, el feudal en el que solo una parte poseía derechos.

Doy por sabida la estructura paternalista y patriarcal del franquismo que llegó a establecer, en el Fuero del Trabajo, la obligación del Estado de “liberar a la mujer del taller y de la fábrica”, otra tesis doctoral que brindo a quien pueda interesar.

El salto a la democracia en este terreno se produce con el Estatuto de los Trabajadores en el año 1980, que aguantó cuatro años sin ser modificado. Hasta que se mostró inservible para reducir un paro del 21,08 % en 1984 con una cifra absoluta de 2,7 millones de desempleados. El crecimiento del sector servicios, la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, entre otros hechos verificados subyacía entre los nuevos entornos sociales sobrevenidos.

Las diferencias entre posiciones políticas de izquierdas quedaron patentes en el Congreso de los Diputados el día 1 de marzo de 1984 al debatirse en el Pleno la Enmienda de totalidad del PCE al Proyecto de Ley de modificación del Estatuto de los trabajadores del Ministerio de Trabajo dirigido por Joaquín Almunia.

Mientras yo mismo defendí la oportunidad y el carácter progresista de un cambio que facilitaba a las empresas y a los desempleados el contrato temporal de fomento del empleo, Santiago Carrillo que defendió la Enmienda se enquistó en mantener el texto del Estatuto lo que me obligó a calificar su posición como más cercana al Fuero del Trabajo que a las ordenaciones europeas del momento. Debo honestamente decir que le pedí perdón por mi atrevimiento.

El objetivo de creación del “mayor número de puestos de trabajo posibles” se consiguió pero con un aumento de los contratos temporales del 100% entre los años 1985 y 1989 siguientes a la reforma. Cuando posteriormente se suprimió el contrato de fomento del empleo las empresas se acogieron al contrato eventual y al contrato por obra y servicio.

El recordado ministro y amigo Jesús Caldera restringió la perversión de encadenar contratos temporales y lo hizo mediante la fórmula de convertir en indefinidos si sumaban dos años en periodos de 30 meses.

Sin perjuicio de extenderme, si se me ofrece la posibilidad, en futuros artículos solo deseo añadir que la contratación temporal en demasiados casos está siendo fraudulenta porque la duración determinada de un contrato no se justifica en producciones o servicios también temporales sino de carácter indefinido. El coste del despido tiene mucho que ver en los excesos.

Para ir evitándolo parece evidente que el reforzamiento de los medios y dotaciones de la Inspección de Trabajo tendría que formar parte indisociable de la modificación, reforma o mejora, como quiera llamarse de la Ley Laboral. Esto choca, ya se sabe, con los planteamientos neoliberales y, tal vez también los socioliberales en boga que propugnan abiertamente limitar la intervención del Estado en la economía en recuperación del fósil del laissez faire decimonónico. Alguna razón se podría tener pero nunca se debería acometer a costa del “trabajo decente” incluido en los Objetivos de la Agenda 2030 y en compromisos internacionales y europeos que España tiene suscritos.

 Estos días en los que tantos premios se conceden o se autoconceden muchas empresas, con presencia protocolaria destacada de autoridades que avalan la fiesta, echo en falta el Premio a la EMPRESA SOSTENIBLE que en declaración de la OIT sería aquella que sabe vincular en un mismo armazón las tres dimensiones de la sostenibilidad: económica, social y medioambiental. Que así “fuera”.

El autor de este artículo fue jefe de la Inspección Provincial de Trabajo de Castellón.

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