VALÈNCIA. El magistrado que ha instruido la causa contra el ex director general de RTVV José López Jaraba emitió este jueves un auto por el que incoa el procedimiento abreviado, lo que en el procedimiento ordinario sería el procesamiento, por malversación de caudales públicos o, en su defecto, administración desleal. De otro lado, la decisión judicial también señala que "es de destacar el resultado de las periciales practicadas respecto de los otros contratos", con Triskel y el Villarreal CF, según las cuales "no se puede concluir que los precios pactados excedieren de los de mercado", lo que eximiría al club amarillo de responsabilidades.
En su auto, al que ha tenido acceso Castellón Plaza, el juez explica que, tras el reconocimiento de deuda con RTVV efectuado por la productora Alba Adriática, propiedad de José Luís Moreno, en relación con la coproducción de la serie Planta 25 por la suma de 1.785.295 euros, se firmó un nuevo contrato cancelando dicha deuda a cambio de la entrega de un nuevo programa, De un tiempo a esta parte.
El nuevo contrato se firmó para 40 emisiones, que se valoraron en la cantidad que la productora adeudaba al ente público. Sin embargo, afirma el juez que "la pericial judicial practicada los ha valorado en 400.000 euros", un precio muy inferior a la deuda contraída por la productora. Pero, además, afirma, la contratación "no se ajustó a la normativa prevista", tampoco se comprobó "el verdadero gasto real del presupuesto presentado, ni se estimaron los posibles ingresos de publicidad derivados de su posible emisión en función de su posible audiencia, al tiempo que incluso en septiembre de 2011 no habían sido emitidos".
Explica el auto que el hecho de que tardaran casi un año en emitir los programas pudo deberse a "la falta de calidad de dichos programas", y añade que del informe del Síndic de Comptes, que describe las irregularidades referidas en torno a la contratación, y del resultado del informe pericial recabado, se concluye que existe "una relevante disparidad entre el coste que supuso para el erario y su coste real". Por ello, califica los programas contratados como "una producción ficticiamente sobrevalorada".
El auto, dentro del varapalo que supone un procesamiento, no es del todo malo para Jaraba. El magistrado instructor sobresee el resto de las acusaciones referidas a otros contratos. Dice que "a diferencia del caso anterior, no se vislumbra, de las diligencias practicadas, la mentada distracción o desvío de fondos injustificado a fines distintos del propio ente".
En este sentido, explica el magistrado que "es de destacar el resultado de las periciales practicadas respecto de los otros contratos", con Triskel y el Villarreal CF, según las cuales "no se puede concluir que los precios pactados excedieren de los de mercado"; al tiempo que tampoco consta elemento probatorio alguno en tal sentido respecto del resto de contratos que se aludían en las denuncias, "siendo que además en cuanto a los contratos alcanzados con Las Provincias Televisión y Televisión del Mediterráneo sobre el servicio de transporte de la señal digital venían determinados como órgano gestor del canal múltiple conforme al Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre".
El juez también saca del caso los pagos a agencias de noticias en el ámbito internacional y nacional, la participación de artistas en diversos programas, la contraprestaciones a corresponsales y colaboradores de producción, gastos de montaje y desmontaje, así como los gastos en taxis o en mantenimiento del sistema informático. Todo ello porque dice que la denuncia es "indeterminada y con falta de concreción", y añade que nada "se le preguntó al Sindic de Comptes" al respecto.
Jaraba también sale ileso de la denuncia con respecto a las contrataciones de personal. Sobre ellas explica el auto que existe una "indeterminación e inconcreción respecto a trabajadores concretos que permitiere valorar ya no sólo el momento concreto de su contratación sino también, en especial, la justificación o innecesariedad de los mismos".
Finalmente, el magistrado explica que el mismo razonamiento es extensible a la cuestión sobre la causa de disolución, en función de la situación patrimonial deficitaria de la sociedad, toda vez que al margen de que por el propio Síndic "se apuntó en su declaración a que su origen se encontraba en el cambio del modelo de financiación acordado en 2009, que prohibía generar más endeudamiento, reconociendo que en la gestión del investigado se adoptaron algunas medidas por las que tal déficit se mejoró aun cuando no fue atajado". Y apostilla que "mantener la empresa era lo correcto, por su propia razón de ser mientras la Generalitat lo apoyara en sus presupuestos, apuntando a una falta de financiación suficiente, de ahí que recomendara medidas para corregir el endeudamiento y un plan de viabilidad interna".