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El juez ve ilegal que una empresa de remolcadores de Castellón organice turnos de 40 días y 24 horas

12/01/2019 - 

CASTELLÓN (RO/EP). Los juzgados consideran ilegales los turnos de trabajo de una de las dos empresas de remolcadores del puerto de Castellón. En concreto, se trata de la compañía Boat Service SA, propiedad del empresario valenciano Vicente Boluda, que también es el máximo responsable de la otra firma de remolcadores que opera en los muelles castellonenses, Remolcadores del Mediterráneo. 

En concreto, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha considerado que los turnos de trabajo de la empresa "vulneran la legalidad" al establecer períodos de 40 días seguidos, durante los cuales los trabajadores tenían que estar a disposición de la compañía en 15 minutos en cualquier momento del día. Tras este período, tenían 20 días libres. Así se recoge de la resolución de un recurso de suplicación que había interpuesto la Confederación General del Trabajo contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Castellón, que desestimaba la demanda que había interpuesto el sindicato contra la empresa por esta misma cuestión. 

La denuncia vino motivada por las diferencias en los turnos de trabajo respecto a la otra empresa, donde los turnos son de 24 días de guardia y otros 24 de descanso, y tras no haber llegado a un acuerdo en la negociación del convenio colectivo. Así, en la denuncia de la CGT se explica que los trabajadores de Boat Service, durante el período de trabajo de 40 días seguidos, permanecían en el barco por las noches, ya que no tenían domicilio en Castellón salvo uno de ellos, que sí lo tenía y volvía a casa, aunque igualmente debía estar a disposición en 15 minutos si era requerido. Ante esta situación, la primera sentencia -ante la que se presentó este recurso de suplicación por parte de CGT- consideraba que "no todas las horas de guardia deben considerarse como tiempo de presencia y trabajo", por lo que entendía que "no era ilegal" esta práctica.

Por contra, la resolución de la Sala de lo Social considera que a esta demanda se le aplica el artículo 8-3 del Real Decreto 1561/1995, que supone que las horas de presencia que se pueden entender comprendidas dentro de la jornada ordinaria de los trabajadores del sector de los remolcadores son solo 20 horas semanales. Así, afirman que "aun cuando la empresa les permitiera pernoctar en el domicilio" -ya que entienden que la compañía "no obliga a los trabajadores a pernoctar en el buque"-, "los trabajadores deben estar en el puesto de trabajo y en disposición de comenzar el servicio en un período máximo de 15 minutos desde que se realiza la petición del servicio, por lo que se restringe significativamente el margen de libertad de los trabajadores, pues desde luego, si no pernoctan en el buque, su domicilio debería estar en las inmediaciones del buque y no podrían estar en otro lugar".

Por ello, citando las consideraciones realizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la luz de la Directiva 2003/88 en una sentencia reciente (asunto C 518/15), la sala considera que ese tiempo de guardia nocturno "también debe considerarse de presencia", y en consecuencia "la práctica de la empresa asignando a los trabajadores turnos de 40 días de embarque y 20 días libres vulnera la norma legal de derecho necesario que es de aplicación al presente caso" y cita el artículo 8-3 del RD 1561/1995 que "solo prevé que se puedan computar dentro de la jornada ordinaria, no excediendo por ello la jornada máxima, 20 horas semanales de tiempo de presencia".

Así, el fallo declara "la ilegalidad de la práctica de empresa consistente en que los trabajadores efectúen 2.894 horas de trabajo de tiempo de presencia en jornada anual, alcanzando las horas anuales de trabajo a computar incluidas las de presencia a 3.934 horas".

CGT considera la sentencia de "vital importancia"

Según ha considerado la organización anarcosindicalista en un comunicado, se trata de una sentencia pionera, porque el tiempo disponible de los trabajadores y las trabajadoras en estas guardias "dejará de estar a libre disposición del empresario", por lo que la han considerado de "vital importancia". En este sentido, CGT recalca que de las 3.984 horas anuales de tiempo de presencia al menos 2.894 son realizadas ilegalmente por las plantillas de esta empresa.

CGT ha mostrado su satisfacción ante esta sentencia, y la ha considerado "muy importante" puesto que "puede dar lugar a que otros colectivos de trabajadores y trabajadoras sometidos a guardias muy extensas vean limitadas las mismas, ganando en seguridad y en salud en sus puestos de trabajo".

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