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El Congreso aprueba el nuevo régimen sancionador del modelo 720 de Hacienda

Foto: EUROPA PRESS/E. Parra. POOL
24/02/2022 - 

VALÈNCIA (EP). El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves el nuevo régimen sancionador del modelo 720 de la Agencia Tributaria para la declaración de bienes en el extranjero, después de que el anterior esquema de multas fuera declarado ilegal.

El Pleno del Congreso ha aprobado de manera definitiva este nuevo régimen -por 264 votos a favor, ninguno en contra y 70 abstenciones-, que fue introducido en la ley que regula las llamadas "asimetrías híbridas" durante su tramitación en el Senado.

El pasado 27 de enero, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró ilegal el régimen sancionador del modelo 720, al considerarlo desproporcionado, lo que lo dejó en suspenso a pesar de que la obligación de presentar la declaración de bienes en el extranjero se mantuvo en vigor.

Pocos días después, el Gobierno aprovechó la tramitación en el Senado de la ley que regula las asimetrías híbridas para introducir a través de varias enmiendas un nuevo régimen sancionador, menos severo que el anterior, que no tenía plazo de prescripción.

El cambio normativo asimila los elementos suspendidos por el TJUE al régimen general tributario, de manera que la obligación de presentar la declaración prescribe a los cuatro años -cuando antes no prescribía- y se sustituye el anterior régimen sancionador -que incluía multas fijas por cada incumplimiento y una penalización de hasta el 150 %- por el régimen general.

Por lo que respecta al resto de la ley, que transpone una directiva comunitaria, consiste en la modificación de los impuestos de sociedades y de la renta de no residentes para luchar contra la elusión fiscal en operaciones que afectan a varias sociedades relacionadas ubicadas en países con normas distintas.

Las denominadas asimetrías híbridas se producen al aplicar regímenes fiscales distintos a una misma operación que implica a empresas vinculadas o filiales en varios países, lo que puede producir la deducción de un gasto en España sin que tribute su correlativo ingreso en el otro país o la doble deducción del mismo gasto.

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