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El Consell amplía hasta el 2023 el régimen de retribución adicional a docentes universitarios 

12/11/2021 - 

VALÈNCIA. El Pleno del Consell ha acordado mantener el régimen transitorio de retribuciones adicionales del profesorado universitario sobre retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral y retribuciones adicionales del profesorado universitario hasta el 31 de diciembre de 2023.

El Decreto 174/2002, de 15 de octubre del Gobierno valenciano, regula la posibilidad de asignar retribuciones adicionales al profesorado universitario, así como los términos, condiciones, requisitos y cuantías de las mismas, en función de méritos de docencia, investigación y gestión, acreditados por la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP).

No obstante, se fijó un periodo de tiempo que permitía a las universidades seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales, regulado en la Ley orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, en tanto se producía la adaptación al nuevo sistema retributivo. Dicho periodo de transición fue ampliándose hasta el 31 de diciembre de 2020.

Transcurridos los plazos sin que se haya producido una total adaptación al nuevo sistema retributivo, el Consell ha acordado ampliar hasta diciembre de 2023 la posibilidad de aplicar el anterior sistema de retribuciones adicionales al profesorado universitario, sin que la cuantía pueda superar, de forma individual, el 40% de las retribuciones que por los conceptos de sueldo y complemento de destino les corresponda.

A su vez, las universidades públicas valencianas que con anterioridad al Decreto 174/2002 tuvieran establecidas retribuciones adicionales, podrán añadir a esas retribuciones adicionales, un complemento de productividad variable académica desde 2021 a 2023, orientado a la valoración personalizada de los índices de actividad docente y de actividad investigadora del profesorado, que tenga en cuenta elementos de actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión que no estén ya incluidos en las retribuciones adicionales aprobadas con anterioridad.

No obstante, si la cuantía que resulta al aplicar los criterios de retribuciones establecidos en el Decreto 174/2002 es superior a la resultante de aplicar la Ley anterior, el interesado tendrá derecho a renunciar al régimen transitorio, y podrá acogerse a los criterios establecidos en el nuevo decreto.

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