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refuerza la obligatoriedad de la devolución de las entradas en caso de cancelaciones

El Consell equipara licencias y declaraciones responsables para agilizar plazos a las salas

29/09/2024 - 

VALÈNCIA. El borrador de la Ley de Acompañamiento, que este viernes se subió para su consulta pública, también arroja novedades en lo relativo a las licencias de locales de música en directo que, por ejemplo, podría tener un impacto directo en el caso de la Sala Repvblicca, que en los últimos meses ha enfrentado a una empresa privada y el Ayuntamiento de Mislata, con una declaración responsable (OCA) de por medio.

En contexto: la Policia Local de Mislata clausuró la sala de conciertos al no haber una licencia municipal actualizada, si bien funcionaban con una OCA. La última actualización del expediente municipal era de poco más de 400 personas, mientras la OCA les otorgaba hasta 1300 personas. La sala sigue cerrada desde enero de este año.

Este solo es un ejemplo, y no un caso ad hoc, de la propuesta de modificación de las licencias municipales. De hecho, la asociación de salas de conciertos (En Viu!) y el resto del sector musical valenciana han reivindicado históricamente una mayor agilidad en estos procesos.

Ya entrados en el texto concreto, los certificados expendidos por los Organismos de Certificación Administrativa (OCA) son los grandes protagonistas. En la ley actual, estos organismos ya tenían la posibilidad de emitir informes con validez similar a los informes técnicos municipales. Sin embargo, en el nuevo texto se amplía significativamente su función, permitiendo a los titulares de los establecimientos proceder a la apertura provisional de los locales tras la emisión de un certificado favorable por parte del OCA, sin necesidad de esperar a la visita de comprobación del ayuntamiento.

La reforma mantiene la obligatoriedad de obtener informes técnicos de los órganos competentes de la Generalitat, pero apura mucho más a las administraciones para que los dictaminen. Al igual que en la ley vigente, estos informes serán vinculantes cuando sean desfavorables o incluyan condiciones obligatorias. No obstante, la nueva redacción precisa que si el ayuntamiento no recibe un informe en el plazo de un mes desde la remisión del expediente, se considerará favorable por silencio administrativo. Además, se refuerza la obligación del ayuntamiento de comunicar de manera clara los requisitos y condiciones técnicas que debe cumplir el establecimiento para obtener la licencia definitiva.

Asimismo, se mantiene el plazo máximo de tres meses para resolver as licencias de obra y apertura desde la presentación del proyecto hasta la emisión de la resolución final. Sin embargo, el nuevo texto establece con mayor precisión que este plazo incluye no solo la comunicación de los requisitos técnicos a cumplir, sino también el otorgamiento definitivo de la licencia de apertura.

Más plazos en favor de las empresas ante los plazos administrativos: las salas podrán abrir de manera provisional en caso de que el ayuntamiento no realice la visita de comprobación en el plazo establecido de un mes, siempre y cuando los propietarios cumplan con todas las exigencias técnicas y tengan la OCA.

Otras modificaciones

La Ley de Acompañamiento propone otros cambios: se regulariza la obligatoriedad de la devolución de las entradas “ante la suspensión sin causa justificada de un espectáculo público, actividad recreativa o actividad sociocultural” como una sanción grave, y de esta manera refuerza el derecho de reclamación del público.

También se abre la definición de cafés teatro, cafés concierto, cafés cantantes (una licencia de la que dependen varias salas) y pubs para que en vez de estar dedicadas “exclusivamente” al servicio de bebidas, sea “preferentemente”.

Finalmente, el borrador especifica qué significa el término “ciclos de especial interés cultural o turístico”: “Las actividades o espectáculos que se desarrollen a lo largo del tiempo durante días [más adelante especifican que sería a partir de cinco días consecutivos o tres no consecutivos pero sí en la misma semana natural], que cuenten con una programación sucesiva de eventos que conformen su contenido o bien, asimismo, de uno solo cuya duración exceda del carácter ocasional o particular propio de los espectáculos o actividades extraordinarios”.

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