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El Consell pide a Hacienda que aclare si las ayudas de empresas a empleados por la Dana deben tributar

Foto: MANU BRUQUE/EFE
17/12/2024 - 

VALÈNCIA. La catástrofe provocada por la Dana del pasado 29 de octubre dejó 223 víctimas mortales e innumerables daños materiales en comercios e industrias que tardarán meses en repararse. Un desastre que desató también la llegada de voluntarios a las zonas afectadas para contribuir a que las calles de los municipios devastados recuperen la normalidad cuanto antes, así como garantizar la llegada de alimentos. 

Asimismo, administraciones y ONGs habilitaron cuentas corrientes para recaudar fondos que destinar a los vecinos que perdieron vehículos o bienes inmuebles, pero también numerosas empresas se movilizaron y dieron ayudas económicas a sus trabajadores en caso de que estos se hubieran visto afectados por la catástrofe. Unas donaciones que más de un mes después sigue sin saberse cómo van a tributar. 

En este sentido, la Conselleria de Economía y Hacienda que dirige Ruth Merino ha remitido al Ministerio de Hacienda una batería de preguntas para que el departamento que dirige María Jesús Montero aclare el limbo fiscal en el que se encuentran estas ayudas que las empresas otorgan a sus empleados afectados por la Dana. 


Según expuso en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell de este martes, existe doctrina que determina que estas donaciones a empleados son "rendimientos del trabajo, por lo que a día de hoy no estarían exentos de tributar en el IRPF". Por ello, el gobierno valenciano ha pedido a la Dirección General de Tributos del Ministerio que aclare "qué calificación va a tener esa ayuda o donación". "Si se trata de rendimientos del trabajo, le exigimos al Gobierno de España que decrete una exención de esos rendimientos cuando se traten de ayudas de la Dana", explicó Merino este martes. 

De la misma manera, la consellera expuso que el dinero que han recibido las oenegés y ahora "se está donando a los damnificados, ya sean particulares, empresas o autónomos, también la doctrina dice que eso es una fanancia patrimonial para quien la recibe, por lo tanto ha de tributarse bien en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -en caso de ser una persona física- o en el Impuesto de Sociedades -si se tratara de una persona jurídica-". 

"Hemos preguntado también qué calificación les da el Ministerio. Si nos confirma que es eso, también pedimos que queden exentas de tributación, que es lo que hemos hecho nosotros también en la Generalitat con todo aquello relacionado con la recuperación", subrayó la responsable del departamento de Hacienda. Una exención que, en el caso de la Comunitat, ha sido posible gracias a la disposición adicional quinta de la Ley del Impuesto de Sociedades. En cualquier caso, Merino reclamó al Gobierno central más ayudas directas que de otro tipo. 

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