El entramado normativo del Consell aboca a reducir al mínimo las indemnizaciones a interinos

17/10/2024 - 

VALÈNCIA. La Generalitat Valenciana tendrá que indemnizar en los próximos meses a los interinos que tras haberse presentado a la Oferta Pública de Empleo (OPE) de 2021 de estabilización no hayan conseguido consolidar su plaza y sean cesados porque otra persona sea nombrado como funcionario de carrera en su puesto. Un escenario que, a priori, anticiparía un importante desembolso económica para las arcas públicas, teniendo en cuenta la cantidad de personas que se inscribieron en el proceso extraordinario (cerca de 55.000 para 3.000 plazas ofertadas) y los altos porcentajes de temporalidad que tiene la administración valenciana. 

Sin embargo, el agujero parece que no acabará siendo tal. Pues la normativa valenciana elaborada los últimos meses por el gobierno valenciano abocará en cierto modo a que estas indemnizaciones, a la postre, ni sean tan elevadas como se esperaba, ni tampoco todos los empleados temporales sean susceptibles de recibir estas compensaciones económicas. De hecho, no todos los interinos deberán ser cesados. 

Para entender la historia, es necesario remontarse al principio de todo. En julio de 2021, el Gobierno central se vio obligado a reformar el Estatuto Básico del Empleado Público como consecuencia de la sentencia europea de marzo de 2020 que determinaba que las administraciones públicas habían incurrido en un claro abuso de temporalidad e instaba a reducir al 8% el porcentaje de interinos. La modificación impulsada por el ejecutivo, así, impediría a cualquier administración mantener a una persona interina más de tres años en una plaza pública, lo que supondría a la Generalitat un importante problema con la gestión de su plantilla

Como consecuencia de aquel cambio legislativo, el Estado también permitió a las autonomías poner en marcha una Oferta Pública de Empleo extraordinaria mediante la cual los empleados públicos temporales podrían estabilizar su plaza en un concurso de méritos o en un concurso-oposición. Para esta OPE la Generalitat Valenciana contempló cerca de 3.000 plazas -y otras 800 de promoción interna, pero que no estaban incluidas en esta estabilización-. Como resulta lógico, no todos los interinos que se presentaron podrían obtener una plaza y convertirse en funcionarios de carrera, dado que la oferta era mucho menor que la demanda. Así, muchos de ellos acabarían cesando del puesto que ocuparan. A priori.

Con estos mimbres, la Conselleria de Hacienda y en particular la Dirección General de Función Pública debía elaborar un documento que clarificara las instrucciones para indemnizar a los interinos que acabaran sin obtener una plaza y por lo pronto ya existe un primer borrador sobre la mesa, adelantado por Valencia Plaza, que pone negro sobre blanco cómo será el proceso y el alcance que tendrá. Algunos de los apartados de este documento, resultan clave. En especial, el de los requisitos que deberán cumplir los interinos para poder acceder a esa compensación económica. 

Abuso de temporalidad

La Generalitat establece como primera exigencia que sean interinos que se hayan presentado a la OPE de 2021 y, acto seguido, determina que será un requisito que quede probado que la administración haya incurrido con él en una situación de abuso de temporalidad. Sin embargo, el borrador no especifica qué se considera por abuso de temporalidad y la interpretación de este criterio queda en manos de la administración. Una indefinición o vacío legal que le otorgaría poder a la Generalitat para interpretar la normativa que los sindicatos tachan de "restrictiva". 

En este sentido, conviene subrayar que según el borrador,  la administración valenciana no tendrá en cuenta el cómputo global de años que una persona hubiera sido interina, sino que únicamente considerará los años de trabajo ejercido desde su último nombramiento. A modo de ejemplo: si un interino hubiera trabajado 10 años en la Generalitat, pero los primeros ocho lo hubiera hecho en un puesto de C2 y los últimos dos en otra plaza de C1, para el gobierno valenciano no se habría producido un abuso de temporalidad con este trabajador. Por una parte, porque ha encadenado contratos y ha "cambiado" de empleo, pero por otra, porque tan solo haría dos años desde su último nombramiento y no más de tres. En este caso, por ejemplo, este interino no tendría derecho a indemnización aunque se hubiera apuntado a la OPE de 2021 y no hubiera conseguido plaza. Y aunque, en realidad, su relación con la administración hubiera sido de una década. La tesitura sería especialmente relevante en los casos de C1 y C2, donde existe una gran movilidad de personal. 

Por otra parte, tampoco consideraría que ha existido abuso de temporalidad con una persona que hubiera conseguido plaza de funcionario de carrera como subalterno hace años, pero estuviera de excedencia y en la actualidad fuera interino de, por ejemplo, A2. Incluso, si únicamente hubiera trabajado como alto funcionario y nunca hubiera ejercido como subalterno. Dado que da por hecho que ya tiene una plaza en propiedad en la administración y ser interino, en su caso, sería una elección. Y, por último, tampoco consideraría abuso de temporalidad la mejora de empleo. Unas premisas trasladadas a los sindicatos ya la semana pasada y sobre las que no habrá negociación, dado que se trata de unas instrucciones pero no un documento a pactar con las organizaciones sindicales. 

Solo aquellos de la OPE de 2021

Ahora bien, conviene apuntar que no todos los interinos que se apuntaron a la OPE de 2021 y no obtengan plaza serán cesados ni indemnizados. El pago de una compensación económica se produciría en aquellos casos en los que la Generalitat tuviera que cesar a un trabajador porque otro ha conseguido su plaza en este proceso extraordinario. Pero puede darse la situación de que el gobierno valenciano no oferte en esta OPE de estabilización el puesto en el que se encuentra el interino y, por tanto, aunque no consolide, podría continuar trabajando porque la Generalitat no está obligada a cesarle. 

Esto es porque la Oferta Pública de Empleo consta de una cantidad determinada de plazas, pero estas no tienen "nombre". Es decir, la Generalitat ha ofertado en torno a 3.000 puestos pero todavía no ha definido a qué categoría, escala, o subgrupo pertenecen cada una de ellas. Así, una vez los defina, se conocerá qué puestos serían susceptibles de indemnización y cuáles no porque no han sacado oferta. 

Por ejemplo, se encontraría definida la convocatoria de 300 puestos de C1, pero no si estos serían de Informática, Servicios Sociales o Auxiliar de Administración. Por lo que podría darse la situación de que un educador social interino continuara en su puesto de trabajo aunque no consolidara y la Generalitat estaría obligada a cesarlo porque nadie habría sido nombrado en su puesto. Así, esta persona dejaría de tener relación con la administración valenciana más adelante. ¿Cuándo? En OPEs posteriores que sí ofertaran su plaza y en ella fuera designado un funcionario de carrera. En ese caso, este trabajador temporal no percibiría una indemnización porque esta solo está contemplada para la OPE de 2021 de estabilización, pero existe indemnización para el resto.

Los sindicatos la tachan de restrictiva 

El documento inicial, con todo, no ha terminado de agradar a las principales organizaciones sindicales. Para UGT, el planteamiento que hace Función Pública es "excesivamente restrictivo" y temen que la Generalitat acabe "guardándose plazas de mayor duración para sacarlas en otras OPE futuras". "Nos preocupa la ambigüedad respecto al concepto de abuso de temporalidad, que afecta a empleados de los niveles  inferiores (C1 y C2) con mayor rotación y los que más concatenan nombramientos en plazas de educación y servicios sociales. Además son colectivos muy feminizados y precariezados que han estado al pie del cañón en momento dificiles como la pandemia", añaden. El sindicato, de hecho, no descarta recurrir la instrucción una vez aprobada por el departamento competente si el redactado saliera adelante conforme está.  

CCOO, por su parte, considera la propuesta "insuficiente por reconocer únicamente el último nombramiento y excluir a personal que, aun habiendo cambiado de puesto, cumple los requisitos de la ley 20/21 y  ha sufrido abuso de temporalidad". "Además de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha manifestado que la indemnización debe serlo por el abuso de temporalidad, no por el cese", concluyen. 

Por último, CSIF valora positivamente que los criterios de aplicación a la hora de ejecutar las indemnizaciones por ceses sean homogéneos, dado que los gestionará Función Pública y no cada conselleria de forma separada. Sin embargo, reclaman al departamento de Merino que aclare si el silencio administrativo será positivo o negativo cuando un interino denuncie que se ha producido un abuso de temporalidad en su caso para que le sea reconocida la compensación. Esto se debe a que en el seno del departamento de Hacienda existe una discrepancia al respecto sobre si el silencio será positivo o negativo, por lo que ya han elevado la consulta a Abogacía de la Generalitat. También critican que para el cálculo de la indemnización solo se tenga en cuenta los años trabajados desde el último nombramiento, pues advierten que genera un "perjuicio". 

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