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El fallo del TS de reducción de jornada solo afecta a aquellos con dos hijos menores de 12 años

Foto: CORTS/INMA CABALLER
17/07/2022 - 

VALÈNCIA. La sentencia del Tribunal Supremo que anula parte del decreto del Consell que regula las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Generalitat por chocar con legislación básica estatal no tendrá, a priori, el alcance que temían los sindicatos. 

Al menos, así lo asegura la Conselleria de Justicia y Función Pública de Gabriela Bravo, que sostiene que solo se verán afectados aquellos funcionarios que tengan dos o más hijos menores de 12 años, pero no los que tuvieran solicitada la reducción de jornada sin pérdida salarial por el resto de supuestos

El Tribunal Supremo dictó esta semana una sentencia que supone un fuerte varapalo para la Generalitat Valenciana. La sentencia dejó sin efecto el apartado de un decreto autonómico que permitía a los empleados públicos solicitar una reducción de jornada laboral de una hora diaria sin que esto implicara posteriormente una disminución de su salario. Esto es, una reducción de cinco horas laborables a la semana sin merma retributiva para los funcionarios. 

El fallo se centraba en la situación particular de un empleado público del Ayuntamiento de Aspe, que solicitó acogerse a este derecho por tener dos hijos menores de 12 años a su cargo como permitía, hasta ahora, la legislación autonómica. La petición, no obstante, le fue denegada por el consistorio en el que trabajaba y el Alto Tribunal dio la razón al ayuntamiento en su deliberación porque el decreto del Consell chocaba con el Estatuto Básico del Empleado Público, que no contempla esta posibilidad y es legislación básica estatal. 

Ahora bien, en su sentencia el Supremo anuló exclusivamente este apartado del decreto 42/2019 del Consell, pero no el resto de supuestos bajo los que cualquier funcionario puede pedir trabajar una hora menos al día sin que eso comporte una bajada de sueldo en aras de favorecer la conciliación familiar. Una circunstancia por la que la Conselleria de Justicia de Bravo aclara a este diario que mantendrá la reducción de jornada para los funcionarios que la tuvieran solicitada por otro tipo de coyunturas. 

¿En qué casos?

El decreto autonómico en cuestión regula en su artículo 7.4 las diferentes circunstancias en las que el personal se podía acoger a una reducción sin pérdida de salario. Entre ellas se encuentran tener a cargo un hijo menor de 12 años si se tiene la custodia en caso de divorcio, a personas mayores que requirieran especial dedicación o personas con una discapacidad igual o superior al 33 % sin que desempeñaran una actividad retribuida superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

También lo permite en el caso de hijos menores de tres años, si se trata de familia monoparental, si se tiene un hijo que requiera especial atención, por tener a cargo al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que requiera especial dedicación, o personas que tengan reconocido un grado de discapacidad o por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa

Todos estos supuestos, según fuentes oficiales de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, quedarían vigentes porque el Supremo no se ha pronunciado sobre ellos.

Afecta al personal de Sanidad

La sentencia del Supremo, tal y como adelantó este diario, no solo afecta a funcionarios de la Administración de la Generalitat. También lo hará sobre el personal estatutario de sanidad, donde numerosos trabajadores se acogían a esta cláusula porque el estatuto que regula sus condiciones laborales así lo permitía. 

En concreto, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud fija en su artículo 60.4 que resultarán "aplicables al personal estatutario los supuestos de reducciones de jornada establecidas para los funcionarios públicos en las normas aplicables en la correspondiente comunidad autónoma, para la conciliación de la vida familiar y laboral". 

De esta manera, muchos se remitían al artículo ahora anulado que recogía el decreto 42/2019 para tener una reducción de jornada para hacer posible la conciliación entre la vida laboral y familiar sin que eso supusiera una pérdida de salario proporcional. 

En este caso, de hecho, la nulidad de este artículo afecta a más personas que en la Administración de la Generalitat, si bien por el momento la Conselleria que dirige Miguel Mínguez todavía no ha podido calcular el alcance que tiene la nulidad de este artículo para el personal sanitario. 

La cantidad de personas afectadas, en cualquier caso, es mayor que en Función Pública, pues la media de edad de la plantilla de la Generalitat es alta y pocos tienen hijos menores de 12 años en la actualidad. 

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