VALÈNCIA. El Gobierno y la Generalitat han iniciado los trámites para constituir una comisión bilateral después de que el Ejecutivo central haya advertido posible inconstitucionalidad en una decena de artículos de la ley de Acompañamiento de 2022 –aquella norma que recoge cambios normativos y fiscales y sin la cual no pueden salir adelante los presupuestos cada año–.
Este mecanismo suele ser habitual entre ambas instituciones cuando la primera emite discrepancias sobre algún asunto regulado por la segunda. Se trata del paso previo al recurso de inconstitucionalidad para tratar de resolverlas antes, algo que en la mayoría de situaciones suele ocurrir. El choque se produce, en este caso, por el ámbito competencial, aunque parece claro que no se llegará a un acuerdo hasta que se conforme el próximo Consell ante la proximidad de las elecciones del 28 de mayo.
Uno de los reparos más importantes del Gobierno viene por la creación de la Agencia para la Digitalización y la Ciberseguridad de la Generalitat Valenciana (ADiC), dedicada a acelerar la digitalización de la Administración autonómica y a mejorar los niveles de ciberseguridad. Se trata de una entidad de derecho público que tuvo problemas a la hora de aterrizar el proyecto por las ampollas que levantó dentro de consellerias gestionadas por el PSPV debido a las diferencias sobre las competencias.
Tal como publicó Plaza, estaba previsto que la agencia absorbiera cuatro direcciones generales situadas en tres departamentos distintos y sus funciones, pero finalmente sólo integró a la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación (DGTIC) y asumió las competencias de la sociedad mercantil Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació (Istec). La idea no cayó muy bien en los departamentos del Gobierno autonómico que iban a ver disminuidas sus competencias. Especialmente en Innovación, dirigida por Josefina Bueno, que prácticamente se quedaría sólo encargada de Universidades. Esto, unido a que la dirección de la agencia pudiera recaer en la Comisionada de la Presidencia de la Generalitat para la Digitalización y la Ciberseguridad, Carolina Pascual, exconsellera del ramo, no agradó demasiado. El PSPV reculó en el proyecto para evitar líos. Y el ente quedó adscrito a la Conselleria de Hacienda, en manos de Arcadi España, a la espera del nombramiento de director o directora a propuesta del presidente de la Generalitat.
La ley de Acompañamiento recogió su regulación completa: naturaleza jurídica, objeto, funciones, órganos, estructura, personal, régimen económico, etc. De modo que, al margen de polémicas políticas, lo que cuestiona el Gobierno ahora son las competencias que se le han otorgado. En una nota enviada a la Generalitat a la que ha tenido acceso este periódico, expone que la seguridad pública es una competencia exclusiva del Estado, conforme se establece la Constitución y en la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional. De manera que únicamente está limitada por las competencias que las comunidades autónomas hayan asumido respecto a la creación de su propia policía. Es decir, que pese a que el Ejecutivo valenciano pueda regular en materia de seguridad pública, solamente puede hacerlo en la creación de policía propia. Tampoco puede ir más allá aunque tenga reconocida la capacidad de legislar sobre nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.
El Gobierno interpreta que la competencia de ciberseguridad entra dentro del concepto amplio de seguridad nacional, algo que corresponde sólo al Estado. Y pone como ejemplo la anulación por parte del Constitucional de los artículos de la ley de creación de una agencia similar en Cataluña.
También hace hincapié en su nota a la Generalitat que el texto de creación del ente no hace mención a una posible colaboración y cooperación con otras entidades con competencia estatal en ciberseguridad como con el Centro Criptológico Nacional (CCN), la Secretaría General de Administración Digital o el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE). Además, incide, "sería importante una posible colaboración entre las distintas entidades con el objetivo de que el dinero enviado en forma de ayudas, subvenciones o presupuestos desde la Administración Central a la Agencia no se utilice en duplicar esfuerzos y funciones ya realizados por otras entidades de competencia estatal".
No se trata del único artículo que el Ejecutivo central cuestiona de la ley de Acompañamiento. La modificación de la ley de Puertos de la Generalitat para introducir los supuestos de las prórrogas en las concesiones también colisiona con las competencias estatales porque, entre otras cuestiones, el Gobierno autonómico establecía que podían darse prórrogas que incluso superasen el plazo inicial. Lo cual "podría plantear si lleva a desvirtuar el sentido de la prórroga y a incurrir en una incompatibilidad con la normativa estatal que regula la misma".
Los artículos 83, 84 y 85 de la ley de Acompañamiento entraban en la modificación de la ley de función social de la vivienda. El Gobierno discrepa, en primer lugar, en parte de la regulación de la actividad de los agentes de intermediación inmobiliaria y su registro. Lo que, recuerda, ya se acordó cambiar en una anterior comisión bilateral de octubre de 2022 pero parece que se ha hecho caso omiso. El problema aquí viene en que la Generalitat obliga a los agentes de intermediación inmobiliaria a inscribirse en un registro adscrito a la Conselleria de Vivienda como requisito para el inicio de su actividad. Algo que no permite la legislación estatal.
En segundo lugar, el Ejecutivo central expresa su reparo por la introducción de un requisito procesal más a los procesos judiciales relacionados con las hipotecas: la obligación de los registradores de la propiedad de notificar a la Conselleria la expedición de las certificaciones de dominio y cargas. "Esta nueva medida tiene exclusivamente por objeto preparar el derecho de adquisición preferente establecido a favor de la Generalitat (tanteo y retracto), de modo que, con la notificación de los registradores, quede advertida la comunidad autónoma del eventual derecho que en un trámite procesal posterior le podrá corresponder", dice el informe. Algo que choca con la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia procesal.
El Gobierno se muestra igualmente disconforme con el artículo 188 de la ley de Acompañamiento, que toca a la ley de Residuos valenciana. En su opinión, la normativa estatal "establece el alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada, entre los que no se encuentran los costes establecidos en la norma autonómica".
Los artículos 219, 220 y 222 introducen modificaciones en la ley de Movilidad. Concretamente, en las formas de adjudicación y modalidades de contratación de los servicios públicos de transporte. "Por un lado, extienden su regulación a todos los contratos de servicios públicos de transporte. Esto es, tanto a los contratos de concesión de servicios como a otras tipologías contractuales reguladas por la ley de Contratos del Sector Público, ampliando de esta forma el ámbito de una regulación especial que hace la ley de Ordenación de Transportes Terrestres solo para los contratos de concesión de servicios. Por otro, la adjudicación o modificación de los contratos tiene carácter básico y son competencia del Estado", argumenta el Gobierno. Así, cree que todo ello podría ser incompatible con la Ley de Contratos del Sector Público (de carácter básico), pero también con la normativa europea sobre contratación pública.
Por último, el Ejecutivo central señala el artículo 234 de la ley de Acompañamiento, que modifica la ley para el fomento de la responsabilidad social de la Generalitat. Con ello incluye, dentro de las cláusulas en la contratación pública, el compromiso de que las empresas que contraten con la administración establezcan un salario/hora en los trabajadores y trabajadoras superior al establecido en el convenio colectivo sectorial y territorial por la ejecución del contrato.
Para el Gobierno, esto pone en entredicho "los principios de libre competencia y de proporcionalidad recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como el de libre prestación de servicios previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. "La imposición de cláusulas sociales como la que se recoge en ese artículo podría suponer una barrera de entrada al mercado (que es susceptible de quebrar la unidad de mercado) o podrían establecerse condiciones discriminatorias injustificadas que alteren las condiciones de libre competencia. Se trata de una cláusula que podría ser difícilmente asumible para algunos empresarios, pues su cumplimiento puede conllevar una carga desproporcionada para muchas empresas, especialmente pequeñas y medianas. Y, por otra parte, desde el sector público se podría estar indirectamente favoreciendo la adjudicación a un reducido número de operadores económicos en perjuicio de otros", señala.