VALÈNCIA (EFE). El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dado tres horas a las operadores de telecomunicaciones para bloquear en España la aplicación de mensajería instantánea Telegram, que contarían desde la recepción de la comunicación judicial, según figura en el auto del magistrado conocido este sábado.
La orden judicial deriva de una denuncia presentada por Mediaset, Antena 3 y Movistar Plus en la que acusaban a la aplicación de alojar sin permiso contenido audiovisual protegido por derechos de autor.
Un auto por el que Pedraz dirige un mandamiento a las operadoras de telecomunicaciones y de acceso a Internet con autorización para operar en España para procedan a la suspensión de los recursos asociados a Telegram.
Se trata de una medida cautelar en el marco de un procedimiento por un delito de vulneración continuada de derechos de propiedad intelectual contra los titulares de diversos canales creados en la red social Telegram.
Pedraz, titular de juzgado central número 5 de la Audiencia Nacional, considera esta medida "necesaria, idónea y proporcional" porque, según él, no existe alternativa que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados.
El auto recuerda que las autoridades de las Islas Vírgenes no han colaborado con la comisión rogatoria enviada con el fin de que Telegram informase de determinados datos técnicos que permitirían identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual de las entidades personadas como acusación particular.
Por tanto, dice el juez, quedarían pendientes numerosas diligencias de investigación que dependería de la información que facilitara la ejecución de la comisión rogatoria.
Así, insiste en que el incumplimiento reiterado de la petición dirigida a Islas Vírgenes de 28 el julio del 2023 impide la continuación de la instrucción de la causa.
Y es precisamente esa falta de colaboración de las autoridades de Islas Vírgenes, a las que solo se les pide una actividad de comunicación a los responsables de la red social Telegram, provoca que deban adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares, es decir, el bloqueo.
"Esta reiterada comisión del delito contra los derechos de la propiedad intelectual justifica la adopción de las medidas cautelares interesadas al concurrir los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad", subraya el juez en su auto.
A su juicio, las medidas cautelares solicitadas se erigen como las únicas posibles ante la falta de colaboración de las autoridades de Islas Vírgenes. "No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados", apostilla.
Añade que la medida acordada es idónea porque su ejecución pondría fin al acceso a través de la red Telegram a los contenidos de los derechos de propiedad intelectual de los denunciantes.
La medida también es necesaria y "proporcional" ante la gravedad de la conducta denunciada, y tiene apoyo legal. De hecho, Pedraz reproduce el artículo 13.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
"En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación -dice la ley-, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero".
Por ello, considera que la medida cautelar de bloqueo está justificada porque es necesaria para poner fin a la infracción denunciada, y es proporcional e idónea, ya que no cabe acudir a otro tipo de actuación con la misma finalidad y está contemplada expresamente por la Ley.
En su auto, el magistrado acuerda también la prórroga de la investigación por seis meses, hasta el 29 de septiembre.