El magistrado ha desestimado así el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del pariente directo de cuatro miembros de una misma familia fallecidos en el siniestro, al que se adhirieron parcial o totalmente otras partes.
A finales del mes de marzo, la Fiscalía Provincial de Valencia se mostró favorable a reabrir la investigación judicial por el incendio.
En concreto, el Ministerio Público solicitó al juez que estimara el recurso interpuesto por el padre del hombre fallecido junto a su mujer y sus dos hijos en el incendio.
El fiscal reclamaba estimar dicho recurso de reforma, interpuesto por el letrado penalista Ignacio Grau, "vistos los argumentos expuestos" en su texto. Entre ellos, tal y como adelantó Europa Press, se refería a que el archivo suponía una "doble victimización" para su representado y pedía una reapertura de la investigación.
Estas alegaciones se presentaron después de que el instructor decretara el sobreseimiento provisional de estas diligencias previas el pasado 8 de marzo, tras recibir un oficio policial en el que descartaba expresamente la "etiología criminal o delictiva" del incendio.
Ahora, en un auto datado y notificado este martes a las más de 60 partes --entre personas físicas y jurídicas-- personadas en la causa, el titular del juzgado asegura que las alegaciones expuestas en el recurso de reforma "no desvirtúan la legalidad de la resolución impugnada".
El magistrado recuerda que la investigación no ha finalizado definitivamente, sino que esta "sigue su curso con el fin de desvelar el origen y causa del incendio", según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
En este sentido, explica que está a la espera del informe final que está elaborando la Policía Científica, informe que ha requerido al grupo policial y que espera sea remitido "con la mayor celeridad posible".
Es por ello que no existe hasta el momento "ningún dato oficial" que contradiga la primera conclusión policial que descarta el origen delictivo de las llamas, lo que contempla "cualquiera de las modalidades propias de la comisión de un hecho criminal o delictivo; es decir, por dolo o imprudencia".
Igualmente, tampoco se han aportado a la causa "otros dictámenes periciales sobre lo sucedido y sobre presuntas responsabilidades penales". "Sí existen conjeturas y afirmaciones" por parte de los recurrentes que en su momento "deban ser investigadas", añade el instructor.
En cualquier caso, el juez entiende que será cuando se reciba el informe policial requerido "el momento de poder acordar cuantas diligencias resulten pertinentes para determinar responsabilidades y responsables, en su caso, de la causación del origen del incendio y de sus consecuencias".
"Eficacia en la investigación"
"Antes de ello (...) no parece aconsejable en términos de eficacia en la investigación comenzar a ordenar la práctica de diligencias --por más que en adelante todas ellas fueran relevantes y puedan practicarse-- que pudieran entrar en contradicción con las conclusiones aún por llegar".
Además, a juicio del magistrado, esta premisa se ve reforzada por el hecho de que las diligencias solicitadas por los recurrentes "no parecen correr peligro de obtención y estudio completo", al tratarse fundamentalmente de "documentos preservados y custodiados en registros públicos" como expedientes de licencias o de obras o del Registro Mercantil.
El titular del Juzgado insiste finalmente en que, al tratarse de un sobreseimiento provisional, la causa puede ser reabierta "en cualquier momento de la aparición o determinación de indicios racionales de criminalidad en cualquier persona relacionada con los hechos del incendio".