VALÈNCIA. El juez que se ha encargado de la instrucción de la causa que afecta a Mónica Oltra ha dictado este viernes el auto de procedimiento abreviado –equivalente al procesamiento, el paso previo a la apertura de juicio oral–, para la que fuera vicepresidenta de la Generalitat y los otros 15 cargos de la Conselleria de Igualdad que han sido investigados durante los últimos años por la gestión de los abusos sexuales del exmarido de Oltra a una menor tutelada.
El magistrado ha emitido esta resolución cuando no han pasado ni 24 horas desde que la Audiencia de Valencia ordenara reabrir la causa y enviar a juicio a Oltra y al resto de acusados. Algo con lo que muestra su discrepancia de criterio. Además, el auto, que reproduce los hechos que ya figuraban en el de sobreseimiento, sólo cuenta con un fundamento jurídico: "por imperativo legal". Una fórmula que se usa para evidenciar que la decisión se toma por orden directa.
Los pronunciamientos del juez instructor y de la Audiencia se han convertido en un cruce de desacuerdos. Algo que, aunque no es lo más habitual, sí ha sucedido en otras causas. El magistrado archivó el pasado abril el caso en un contundente auto en el que consideró que no se sostenían racionalmente las acusaciones contra ellos y que, tras las diligencias practicadas, lo que en un principio pudieron ser indicios se habían "desvanecido" y eran "meras sospechas, conjeturas o elucubraciones". Por ello, descartó la comisión de los delitos de prevaricación administrativa, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delitos.
La Fiscalía decidió no interponer recurso, pero la defensa de la menor abusada (que ejerce el dirigente de España 2000 José Luis Roberto), Vox y la asociación Gobiérna-te (de la fundadora de Vox Cristina Seguí) sí lo hicieron. La Audiencia fijó para el día 16 de julio la deliberación y fallo sobre este asunto, pero finalmente ha adelantado el pronunciamiento casi un mes para estimar parcialmente los recursos.
La resolución conocida este jueves, en la que hace constar su discrepancia con el criterio del instructor, señala que no puede "descartarse claramente" la existencia de infracción penal y que concurren indicios suficientes encausar a los investigados. Los magistrados consideran que los cargos de la Conselleria que tuvieron conocimiento de los abusos y bajo cuya protección y tutela se encontraba la menor "habrían pretendido ocultarlos". "No se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo, colocándola por el contrario en una situación de riesgo", indican.
Asimismo, "y sin ánimo de prejuzgar", dice la Sala, se aprecian indicios de la posible comisión de delito "en la actuación consistente en la formación de un expediente informativo, una vez ya estaba judicializado el asunto, que califican de "ficticio", "arbitrario" e "injustificado" y que habría estado dirigido "a determinar la falta de credibilidad del testimonio de la menor". Aquí añaden un importante apunte: que para ello "se utilizaron recursos públicos con fines particulares". Unas actuaciones que podrían enmarcarse en el delito de malversación y que abren la puerta a las acusaciones a ir por ese camino en sus peticiones.
Con ello, el juez estaba obligado a iniciar lo que se conoce como fase intermedia tras la finalización de la instrucción, en la que se dicta el auto de procedimiento abreviado y da traslado a las partes para que se pronuncien sobre si procede el sobreseimiento o la apertura de juicio oral. Lo previsible en este punto es que exista cierta reiteración de lo sucedido, puesto que si se mantienen los criterios seguidos hasta la fecha, el juez volverá a insistir en el archivo y también la Fiscalía, que no recurrió el sobreseimiento en abril. Por contra, lo lógico es que las acusaciones sí se muestren favorables a la apertura de juicio.
Si esto ocurre, la Audiencia deberá volver a pronunciarse, esta vez sí, para ordenar la citada apertura de juicio –tal como ha avanzado en su resolución, en la que apuntaba a que era ahí donde debía dirimirse todo–. Algo que el juez deberá entonces adoptar de manera obligatoria. Otra vez.