VALÈNCIA. La devastación causada por la Dana el pasado 29 de octubre en la provincia de Valencia desató una ola de solidaridad hacia los afectados. Ciudadanos y empresas con trabajadores perjudicados por el desbordamiento de los barrancos se movilizaron para brindar un apoyo en el retorno a la normalidad que, en el caso de estas últimas, ha generado incertidumbre en cuanto a su fiscalidad. En este sentido, numerosas compañías han realizado donaciones a sus trabajadores que a día de hoy no acaba de estar claro cómo van tributar.
La cooperativa valenciana Consum, que gestiona una amplia red de supermercados en la Comunitat Valenciana, ha elevado a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda una consulta vinculante sobre la cuestión. La catástrofe dejó importantes daños materiales, provocando el cierre de más de 60 establecimientos y afectó gravemente a unos 1.000 empleados que sufrieron pérdidas significativas en sus viviendas, vehículos y bienes personales.
Como medida de apoyo, la dirección de la compañía habilitó dos iniciativas: una línea de anticipos y préstamos sin interés para cubrir necesidades urgentes de los afectados, y una campaña de donaciones solidarias en la que tanto empleados no afectados como la propia cooperativa han contribuido. Dentro de este marco, Consum ha decidido aportar una donación directa de 4 millones de euros, que han sido distribuidos entre los empleados afectados en función de su nivel de perjuicio.
La consulta elevada al ministerio busca determinar si estas entregas deben considerarse como donaciones puras y simples, sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) según lo establecido en la Ley 29/1987, lo que permitiría a los beneficiarios acogerse a la reciente exención fiscal del 100% -hasta 150.000 euros- aprobada por la Generalitat Valenciana, o si, por el contrario, podrían ser calificadas como rendimientos del trabajo, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), interpretación que la cooperativa considera incorrecta.
Consum argumenta que las entregas no representan ninguna contraprestación laboral, sino que se trata de un gesto de ayuda humanitaria derivado de la relación personal y solidaria que mantiene con sus trabajadores. Por ello, entiende que deben ser tratadas como donaciones 'inter vivos' reguladas por la Ley del ISD y, por tanto, excluidas del IRPF en virtud del artículo 6-4 de la Ley de este impuesto.
El planteamiento también se enmarca en el contexto del Decreto-Ley 12/2024, aprobado por la Generalitat, que exime del pago del ISD a las donaciones destinadas a la reparación de daños materiales causados por las inundaciones. Este beneficio fiscal se aplica a donaciones individuales que no superen los 150.000 euros y que se formalicen mediante los procedimientos legales establecidos.
En caso de que Hacienda lo considerara un rendimiento del trabajo, supondría para los beneficiarios tener que pagar por las cantidades recibidas en el IRPF a un tipo marginal superior al que tienen con su actual sueldo.
Desde Mercadona, que también ha realizado aportaciones a sus empleados, señalan que en el caso de tener que pagar impuestos abonarán la totalidad de los mismos, para que las ayudas aportadas sean en las cantidades netas a sus trabajadores. La compañía aportó 50.000 euros si se ha producido una pérdida total del hogar, 25.000 euros en caso de pérdida parcial de la vivienda y 5.000 por pequeños enseres. También 15.000 euros en caso de pérdida de coches, 5.000 para motos, y 500 para patinetes y bicicletas.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social daba un poco de luz el pasado viernes al asunto, al establecer que las donaciones realizadas por los empresarios a sus trabajadores para reparar los daños causados por la Dana no deben considerarse retribuciones laborales. Por este motivo, estas ayudas quedan excluidas de la base de cotización y no afectan la relación laboral entre ambas partes.
Dichos importes están exentos de la obligación de comunicación como concepto retributivo abonado (CRA) al tratarse de aportaciones destinadas exclusivamente a paliar daños materiales y no a retribuir la actividad laboral. Ahora, queda por ver si Hacienda mantendrá esta misma línea respecto al IRPF.
Mientras, las donaciones efectuadas por empresas o fundaciones a otras entidades tributan como ingresos en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad que recibe la ayuda, al tipo impositivo general del 25%, según explica Pablo Romá, socio de Romà Bohorques. En este sentido, no existen exenciones especiales aplicables a estas donaciones, aunque es posible compensar este ingreso con las pérdidas contables derivadas de los daños ocasionados por la Dana, siempre que estén debidamente justificadas y contabilizadas como gastos relacionados con la actividad.
En el caso de donaciones realizadas por empresas o fundaciones a empresarios personas físicas, se aplicará una reducción del 100% de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con un límite de 250.000 euros por receptor, siempre que el dinero recibido se utilice para paliar los daños materiales directamente causados por la DANA en bienes destinados a la actividad económica.
Por otro lado, las ayudas directas estatales a empresas y empresarios personas físicas, reguladas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, no se integrarán en la base imponible ni del Impuesto sobre Sociedades ni del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En estos casos, si el importe de la ayuda es inferior a las pérdidas, se podrá integrar en la base imponible la diferencia negativa entre la ayuda y la pérdida sufrida.