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NO SE INCORPORARÁ COMO 'A extinguir'

El personal fijo de un ente público que se extinga pasará a la administración con la misma condición

5/04/2022 - 

VALÈNCIA. "El personal laboral fijo de cualquiera de los entes del sector público que resulten extinguidos quedará integrado con esa misma condición en el ente que asuma sus funciones", así lo recoge el decreto ley ómnibus que el Consell aprobó el pasado viernes, y que modifica un amplio abanico de normativas, entre ellas la condición en la que los empleados de entes extinguidos del sector público se incorporan a la administración.

Se trata de una modificación de la disposición adicional tercera de la ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat. En su anterior versión, se apuntaba que, el personal no temporal de una sociedad mercantil o de una fundación extinguidas, se incorporaría a las entidades de derecho público que asumen sus funciones con la condición de "a extinguir".

Ésta es la figura que por lo pronto se viene utilizando para todo tipo de incorporaciones a la administración valenciana por subrogaciones de personal, ya sea de otros entes públicos o de las reversiones de servicios públicos que prestan empresas privadas, como en el departamento de La Ribera o Torrevieja, las resonancias o la farmacia sociosanitaria en residencias públicas. 

Esta nueva modificación, parte de la última sentencia del Tribunal Supremo sobre el estatus laboral de los trabajadores de una empresa privada prestadora de un servicio público que es asumido por la administración. La intención es que, aquellos que pasen de entes públicos a otros entes o a la propia administración, no salgan peor parados que los procedentes de las empresas privadas. 

Cabe recordar que, recientemente, el comité de empresa del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (Ivace), en una consulta sobre la posibilidad de participación del personal a extinguir en los procesos de cobertura interna del ente, sacaron la cuestión a debate. Sin embargo, desde el Ivace señalaron que esta categorización no era posible modificar hasta que la Ley 1/2013 de Medidas de Reestructuración i Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat prevalezca.

Ahora, esta ley ha sido modificada. No obstante, será la administración quien determine si esta cuestión se abre también a ser utilizada en la movilidad dentro de los propios entes de la administración o solo cuando el personal pase a un nuevo ente o directamente a formar parte del personal de la Generalitat Valenciana, y no en cuestiones o movilidad interna.

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