VALÈNCIA (EP). El Tribunal Supremo (TS) ha anulado varios artículos del real decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que limita la publicidad del juego y las apuestas 'online' al entender que "determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en la norma reglamentaria carecen de la necesaria cobertura legal".
En concreto, el alto tribunal ha anulado los artículos 13, en sus apartados 1 y 3, relativos a las actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes; el artículo 15, sobre la aparición en la publicidad de personajes famosos; y el artículo 23, apartado 1, que establece una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información.
También ha anulado el artículo 25.3, sobre la publicidad del juego en plataformas de intercambio de vídeos; y el artículo 26, en sus apartados 2 y 3, por los que se limita la posibilidad de llevar a cabo la publicidad a través de redes sociales.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han adoptado esta decisión al estimar de forma parcial el recurso que presentó la Asociación Española de Juego Digital contra el texto aprobado en noviembre de 2020, cuando Alberto Garzón estaba al frente del Ministerio de Consumo. En este sentido, han desestimado el recurso respecto de otros preceptos reglamentarios por entender que tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones establecidas son proporcionales.
En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal ha incidido en que en real decreto impugnado "no se aprecia cobertura legal alguna" para establecer una limitación que afecte "a la esencia misma de la publicidad comercial, destinada a ofertar y promocionar el producto o servicio para captar nuevos clientes".
Los magistrados han explicado que una "prohibición general de estas características" no permite "limitar su alcance" a un concreto tipo de promoción "especialmente lesiva o dirigida a colectivos vulnerables", por lo que han concluido que no puede considerarse una medida proporcional circunscrita a ofertas y prácticas altamente adictivas y peligrosas para colectivos en situación de riesgo.
Por su parte, respecto a la limitación de la aparición de famosos en anuncios comerciales, el tribunal ha señalado que se trata de una medida que "carece de cobertura legal" e incurre en un "exceso".
Lo mismo ha concluido respecto a la prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información -entendiendo por tal todo servicio a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario- salvo en los supuestos en los que dichas comunicaciones se inserten en una página web o aplicación dedicada a estos juegos.
Según la Sala, para esta limitación no es suficiente con invocar la protección de los menores, por cuanto entiende que "no es posible limitar la publicidad con un alcance general a todo un medio ante la eventualidad de que pueda ser utilizado por menores de edad".
Aunque el Supremo ha acordado pertinente anular dichos artículos, ha avalado otros al desestimar varios de los argumentos planteados por la asociación al considerar que dichos preceptos tienen suficiente cobertura legal y que las limitaciones establecidas son proporcionales.
En este sentido, el tribunal ha entendido que la posibilidad de incluir en las comunicaciones comerciales un mensaje relativo a los "efectos dañinos" derivados del juego "no excede de lo que constituye el desarrollo técnico necesario de las previsiones legales destinadas a la protección de los consumidores y del juego responsable".
Los magistrados tampoco han apreciado exceso alguno en el hecho de que se establezcan mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo y ciertos protocolos para evitarlo.