VALÈNCIA. El Tribunal Supremo confirmó este miércoles la condena a Luis Ramírez, el exmarido de Mónica Oltra, por abusos sexuales. Tras la deliberación de los magistrados trascendió el fallo, mientras que la sentencia completa ha sido notificada este jueves. Se trata de una resolución que desestima el recurso interpuesto por el educador y avala la imparcialidad del tribunal que celebró el juicio, la prueba practicada, la aplicación del prevalimiento y la valoración de la credibilidad de la víctima.
Ramírez fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia a cinco años de cárcel por abuso sexual continuado con prevalimiento a una menor de, entonces, 16 años del centro de acogida en el que trabajaba. Tras recurrir esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ratificó la pena. Posteriormente, interpuso un recurso de apelación ante el Supremo, que es el que ahora ha sido desestimado.
En aquel escrito, la defensa del educador alegaba diversos motivos contra la sentencia que lo condenó y su posterior ratificación. Uno fue la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho de defensa, del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a un juez imparcial. Así, pedía la repetición del juicio, algo que ha sido rechazado por el Supremo.
Los magistrados consideran que el acusado no vio mermadas sus posibilidades de defensa por no poder proponer como prueba dos informes obrantes en la investigación llevada a cabo por la Conselleria de Igualdad que otorgaban poca credibilidad a la víctima. Tampoco por no poder proponer la declaración de testigos y peritos, incluyendo la de la entonces menor abusada para que se pusieran de manifiesto sus contradicciones y para que fuera interrogada sobre la poca credibilidad que le daban los informes (y que, en consecuencia, negaban la misma existencia de los abusos).
Además, el Supremo defiende la imparcialidad del tribunal que juzgó al ex de Oltra la segunda vez pese a que fueron los mismos magistrados del primer juicio. No considera, como decía la defensa del educador, que tuvieran convicción previa de su culpabilidad.
El alto tribunal incide en este punto. Conviene recordar que se celebró un segundo juicio al educador tras la nulidad parcial del primero. En él se incluyeron como nuevas pruebas dos informes de la Conselleria de Igualdad y del Instituto Espill en los que se otorgaba poca credibilidad a la víctima, pero esta última no volvió a declarar. En ese juicio, señala el Supremo, "la nueva prueba a practicar estaba de alguna manera orientada a incidir en el juicio valorativo de la que integraba la principal prueba de cargo: la declaración testifical de la joven que intervino en el proceso como víctima de los hechos". Es decir, prosigue, la adolescente a la que el educador, según la acusación, habría instrumentalizado para masturbarse, creyéndola dormida.
"Ahora bien, la cuestión radica en determinar si la medida afectó a las garantías del proceso de manera irremediable", destaca la sentencia. "En este caso se optó por la nulidad parcial manteniendo la validez de las pruebas ya practicadas con el fin de evitar la victimización secundaria de la testigo (entonces) menor de edad. Una joven a la que faltaba el soporte emocional de una convivencia familiar estructurada, con un historial plagado de desafecciones que condujeron a su institucionalización en distintos centros. De esta manera, se trató de evitar que hubiera de someterse de nuevo al trance de tener que comparecer a juicio para desvelar aspectos atenientes a su intimidad", indica la resolución.
En el juego de ponderaciones, continúa el Supremo, se tomó también en consideración la naturaleza de las nuevas pruebas a practicar: los informes sobre la credibilidad de la víctima. "Este tipo de pericias consisten en la emisión de pareceres técnicos, por parte de quienes tienen una especial preparación para ello, sobre datos obtenidos a través de la exploración del menor y analizados a partir de sus propios conocimientos empíricos y el auxilio de las técnicas propias de su disciplina. Más que prueba en sí misma, operan como instrumento que facilita al tribunal la interpretación de la declaración que la víctima prestó en juicio, a presencia de las partes, con sometimiento a un interrogatorio contradictorio", añade. Tales indicadores, comenta, avalan la excepcionalidad que la medida adoptada requiere.
"La indefensión que se alega por no haberse podido examinar a la víctima y a los otros testigos que ya habían declarado en el juicio oral sobre las manifestaciones que la víctima había realizado a la autoras de los nuevos informes periciales no constituye en ningún caso una indefensión material, dado que dichas manifestaciones no difieren ni se apartan del núcleo esencial de la declaración de la menor en el juicio oral sobre los hechos que se declaran probados", sostiene el Supremo.
Para los magistrados, la primera sentencia en la que se otorgó credibilidad a la joven "no es suficiente para entender quebrada la imparcialidad dentro del conjunto de la actividad probatoria desarrollada". "Que a la vista del fallo anulatorio que dejaba abiertas algunas posibilidades en torno a la prueba a practicar, el tribunal afectado por el mismo tenga fijado un criterio en tal sentido, en ningún caso sugiere pérdida de imparcialidad, sino necesaria ordenación del proceso", comentan. Por todo ello, concluye que "no hay motivos para sostener que la garantía de imparcialidad del tribunal se viera mermada" y que los informes que cuestionaban la credibilidad de la joven "cuentan con una eficacia probatoria residual".
En cuanto a la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías por denegarse gran parte de la prueba de descargo propuesta –la declaración de la víctima o los cuadrantes de fuga del centro de menores, entre otras–, es algo que tampoco comparte el Supremo. "La queja solo podrá ser estimada cuando su práctica podría suponer la adopción de un fallo de contenido diferente. En otro caso, la anulación del juicio para la celebración de uno nuevo no estaría justificada", afirma la sentencia.
La joven, remarca la resolución, ya declaró en su momento a presencia del tribunal y de las partes, "vertiendo un testimonio valorado como persistente en lo que afecta a la base nuclear de los hechos". "Realmente se pretenden aclaraciones en torno a las apreciaciones que sobre sus manifestaciones obtuvieron otros, lo que ni es pertinente, ni dado el tiempo transcurrido y la cantidad de veces en las que la en su momento menor se ha visto obligada a reproducir su versión, tampoco útil. En la misma línea tampoco es útil reproducir la declaración de la directora del centro de menores y la trabajadora del comité anti-sida, que igualmente habían declarado en la causa, y quienes carecen de conocimiento directo de los hechos. Ni la documental que se pretendió aportar. El cuadrante de fugas de la menor y horarios del acusado bien pudieron incorporarse con anterioridad, y tampoco se perfilan como necesarios cuando los hechos se mueven en una indeterminación de fechas y el propio acusado admitió haber acompañado a la joven en el lugar y la situación que esta describe como marco de los hechos", afirma el Supremo.
En cuanto a la infracción de la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia, los magistrados creen que la respuesta del TSJCV resolvió las alegaciones de Luis Ramírez de forma motivada y racional: "con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos". Es decir, que ya fueron extremos rechazados de manera motivada.
Sobre la imposibilidad, por parte de la víctima, de concretar espacial y temporalmente los diferentes acometimientos sexuales que padeció, el Supremo entiende que "no merma la fuerza incriminatoria de su testimonio". "Es lógico y comprensible que las menores no guarden memoria precisa de la localización y fecha de cada una de las agresiones, por su edad, porque son acontecimientos que se insertan en su cotidianidad, por el sufrimiento que puede producir el recuerdo de este tipo de ofensas, o por el miedo a trastocar el sosiego familiar", afirma.
Además, avala el pronunciamiento de las sentencias anteriores sobre el hecho de que el historial de conflictos de la joven no la inhabilitan como víctima ni debilitan el valor de su testimonio. También descarta que su denuncia respondiera a un propósito que pueda considerarse espurio, o incluso al de propiciar su salida del centro, pues la declaración podía producir el efecto contrario provocando un refuerzo en su protección.
Por todo ello, valora que el TSJCV "actuó con arreglo a las pautas que le eran exigibles y abordó en profundidad y con lógica las cuestiones planteas". "Hemos de concluir que la intervención que en los hechos probados se atribuye al acusado y la consecuente declaración de culpabilidad que en ellos se asienta, se ha sustentado en prueba legalmente obtenida y practicada, de contenido incriminatorio bastante y suficiente y racionalmente valorada, por lo que no puede entenderse vulnerada la presunción de inocencia ni tampoco la de tutela judicial efectiva".
El Supremo desestima del mismo modo las atenuantes por dilaciones indebidas y de reparación del daño. Además, opina que el prevalimiento está justificado porque la "asimetría entre acusado y la víctima es clara, no solo por la diferencia de edad, sino por una superioridad basada en la autoridad que en ese momento representa quien actúa como cuidador en un centro de acogida donde la adolescente se encontraba ingresada". "El aprovechamiento de esa situación emerge con claridad cuando es precisamente el estatus de cuidador del acusado el que faculta la oportunidad del contacto con la joven, que además se encuentra aislada en una dependencia, lo que merma sus posibilidades de reacción", añade.
Por último, recuerda que la conocida como "ley del sí es sí" no beneficia al acusado en este caso.