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recurso de las mutuas por falta de competencias de la conselleria de sanidad

El Supremo tumba el sistema de vigilancia de enfermedades laborales de la Generalitat

13/09/2022 - 

ALICANTE/VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha anulado definitivamente el sistema de vigilancia de enfermedades laborales que puso en marcha la Conselleria de Sanidad en 2019, y que fue recurrido por las tres asociaciones de ámbito nacional que representan a las mutuas: la Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas (Anepa), la Asociación de Servicios de Prevención Ajenos (Aspa) y la Asociación Nacional de Servicios de Prevención Ajenos (Aspren).

El Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral (Sisvel), que pretendía ser un sistema pionero para facilitar la detección y declaración de enfermedades profesionales en todos los centros de salud, excedía las competencias de la Conselleria de Sanidad (la vigilancia de estas enfermedades corresponde al Ministerio de Seguridad Social). Así lo consideró la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, que el pasado 12 de enero estimó el recurso planteado por las asociaciones de mutuas, y dejó sin efecto el decreto de 2019 "por ser contrario a derecho".

La Conselleria acudió en casación al Tribunal Supremo, que no obstante validó la sentencia del Alto Tribunal valenciano el pasado mes de mayo, al inadmitir el recurso. En el auto, al que ha tenido acceso este diario,  el Supremo considera que la Generalitat no acreditó el interés casacional del asunto, de forma que la sentencia del TSJCV ha adquirido firmeza y la Generalitat la ha tenido que publicar en el Diari Oficial (DOGV). 

Competencia exclusiva estatal

En esencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo admitió los argumentos jurídicos de los recurrentes en el sentido de que el Consell carecía de competencias para poner en marcha este registro, dado que "la naturaleza laboral de la legislación controvertida implica que la misma sea competencia exclusiva del Estado".

El secretario general de Anepa y Aspa (que ahora son la misma asociación), Oliver Martín, explica a preguntas de Alicante Plaza que su asociación recurrió el decreto de 2019 de la Conselleria de Sanidad al considerar que el control de las enfermedades laborales es competencia del Estado, y que por este motivo han llevado a los tribunales todos los intentos de distintas comunidades autónomas de poner en marcha sus sistemas propios. 

Fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo. Foto: AP

En este sentido, Martín señala además que Sanidad no solo sobrecargaba de trabajo administrativo a las mutuas (que por ley no pueden incrementar plantilla sin aumentar su base de clientes, al estar topados), sino que "exigía muchos más datos que los que considera necesarios el Ministerio para vigilar las enfermedades laborales". En todo caso, el responsable de Aspa y Anepa indica que la vigilancia de dichas enfermedades se seguirá realizando como hasta ahora, ya que "seguimos informando al Ministerio igual que siempre, y luego éste facilita los datos a las autonomías".

Funcionando hasta la sentencia

Desde la Conselleria de Sanidad, por su parte, explican que hasta el momento recibían por parte de las empresas de prevención de riesgos laborales la información sobre daños a personas y riesgos a evaluar, algo que resultaba relevante para los servicios de Sanidad. La sentencia del TSJCV, indican, da la razón a los denunciantes porque el ambiente de trabajo es una competencia laboral y no sanitaria.

Recientemente, sin embargo, el Gobierno central aprobó el Real Decreto de Vigilancia en Salud Pública, en el cual cambian estas competencias. Desde la Conselleria remarcan, de esta manera, que en la normativa autonómica se habían "adelantado" en la regulación de la prevención de riesgos laborales, pero que ahora este sistema se impondrá a nivel estatal a través de la nueva ley.

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