Las enmiendas transaccionales que este jueves han pactado PSOE, Junts, ERC, EH Bilu, PNV y Sumar también pretenden amparar a los investigados de la trama rusa del 'caso Voloh' que instruye el Juzgado de Instrucción Número 1 de Barcelona, cuyo juez insiste en que los contactos del independentismo con Moscú estarían auspiciados por Puigdemont y podrían constituir delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional.
En concreto, modifican la proposición de ley que presentó el PSOE el pasado 13 de noviembre para enmendar el preámbulo anterior y los artículos 1, que recoge el ámbito objetivo; el 2, que detalla las exclusiones de la ley; y el 7, relativo a los efectos sobre indemnizaciones y restituciones.
La clave para las causas de 'Tsunami Democràtic' y 'Voloh' está en los cambios del artículo 2. Cabe recordar que el dictamen que Junts tumbó el pasado 30 de enero perdonaba los delitos de terrorismo siempre y cuando "de forma manifiesta y con intención directa" no hayan causado "violaciones graves de Derechos Humanos", citando expresamente los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo, que recogen el derecho a la vida y la prohibición de la tortura, respectivamente.
Este extremo se mantiene, pero ahora se quita la referencia al terrorismo fijado por el Código Penal español y se queda exclusivamente con la versión de terrorismo recogida en la directiva europea de 2017, donde el umbral del delito es más alto.
Este cambio tiene lugar después de que el pasado 29 de febrero el Supremo acordara abrir causa penal contra Puigdemont por 'Tsunami Democràtic' y asegurara que no había "duda alguna" de que los hechos que se le imputan a la plataforma independentista se incardinan en el delito de terrorismo. Aquel día, el tribunal se amparó en al menos una decena de sentencias de 'terrorismo callejero' que consolida su doctrina sobre este delito.
El Supremo explicó que para acreditar el delito de 'terrorismo callejero' se exige que se ejecute alguna de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. Para el tribunal, las conductas analizadas en este caso encajan en dicha descripción. En Europa, sin embargo, este concepto de terrorismo se vincula más al uso de la violencia expresa.
"Umbral mínimo" de torturas y alta traición sin fuerza
Al margen, con el pacto de este jueves también se enmienda el texto para excluir de la amnistía los actos tipificados como delitos de torturas o tratos inhumanos, a excepción de aquellos que "no superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana, o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física".
Asimismo, se enmienda la amnistía para incluir el perdón a los actos tipificados como delitos de alta traición y contra la paz, siempre que no se haya producido "tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España".
Cabe recordar que este apartado, que ha defendido Junts desde el principio, se quedó fuera del texto que debatió el Congreso el pasado 30 de enero.
Malversación sin ánimo de enriquecimiento
La nueva versión pactada este jueves también hace cambios para reforzar el perdón a los delitos de malversación "siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento". Y se especifica que "no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos" a los actos cometidos con intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña o los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar las consultas del 9-N y el 1-O.
Asimismo, amplía en dos meses el período a perdonar. En lugar de partir del 1 de enero de 2012, el plazo abarca del 1 de noviembre de 2011 al 13 de noviembre de 2023. Se aprovecha además para incluir en el preámbulo varias referencias al informe de la Comisión de Venecia.
Además, se enmienda el artículo 7 para precisar que no serán restituidas las multas, salvo las impuestas al amparo de la denominada 'ley mordaza', "con excepción de las impuestas por infracciones muy graves, siempre que, a criterio de la Administración que impuso la sanción, se estime que concurren para ello criterios de proporcionalidad".